REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, veintinueve (29) de Noviembre de 2023
Años: 213º y 164º

Solicitud N° Exp. TM-B-250-2023

SOLICITANTE: MIRTHA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad número V-2.028.556.

ABOGADA ASISTENTE: SERGIA ZULAY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 258.838.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA

Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, divorciada titular de la cédula de identidad número V-2.028.556, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho abogada en ejercicio SERGIA ZULAY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 258.838, recibida el día 27 de noviembre de 2023 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Como fundamento de su pretensión, alega la solicitante que en el acta de nacimiento signada bajo el número 054, folio 054 de fecha quince (15) de mayo del año 1945, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, el funcionario respectivo que levantó el acta incurrió en el siguiente error material: al momento de asentar la declaratoria de su reconocimiento en el acta de nacimiento arriba referida, señaló de forma incorrecta los dos (02) nombres de su madre, de la forma siguiente: Donde se lee: “...y es hija ilegítima de Juana Rivero...” Siendo lo Correcto Debe Leerse: “...y es hija ilegítima de Silvia Juanita Rivero...”




Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada con el número de acta de nacimiento bajo Nº número 054, folio 054 de fecha quince (15) de mayo del año 1945, marcada con la letra “A”, copias simple de los datos filiatorios de mi madre marcado con la letra “B” y copias simples de la cedulas de identidad marcada con la letra “C”, copia simple de la certificación de la partida de nacimiento y copia del acta de nacimiento de mi madre, expedida por el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, marcada con la letra “D y E”.


SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta de Nacimiento, al observarse que incurrió en el siguiente error material: Donde se lee: “...y es hija ilegítima de Juana Rivero...” Siendo lo Correcto Debe Leerse: “...y es hija ilegítima de Silvia Juanita Rivero...”; y no como fue colocado en el Acta de Nacimiento antes referida, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento. ASÍ SE ESTABLECE.