REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Colonia Tovar, miércoles veintinueve (29) de Noviembre del dos mil veintitrés (2023).
Años: 213º y 164º
PARTE DEMANDANTE:
ABOGADA ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA:
ROSA EMILIA RUH SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.470.222, respectivamente.
YURIMA RAFAELA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.455.
ROMELIO GERALDO GONZALEZ KANZLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.120.800, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO.
DECISIÓN: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
EXPEDIENTE:
N° 2023-461
-CAPITULO I: DE LA NARRATIVA-
Se inician las presentes actuaciones en fecha jueves 28 de Septiembre de 2023, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ROSA EMILIA RUH SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.470.222, cuyo número de teléfono señalado en el escrito de solicitud es el siguiente: 0424-1219857, y cuyo correo electrónico señalado en el escrito es el siguiente email: osaruhs@gmail.com, asistida en este acto por la abogado en ejercicio YURIMA RAFAELA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.138, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°170.455, y presentaron ante el Secretario de este Juzgado, escrito de solicitud de Divorcio Individual por Desafecto, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia 1070, de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016. En el contenido del escrito la solicitante ROSA EMILIA RUH SIVIRA, antes identificada, manifestó: PRIMERO: Contrajo matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Tovar, Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 21 de Septiembre del año mil novecientos noventa (1990), según consta del Acta de Matrimonio N° 16, con el ciudadano GONZALEZ KANZLER ROMELIO GERALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.120.800, que acompañaron marcada con la letra “A”. Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Carrillo, residencias Daniel Collin, Colonia Tovar, Estado Aragua. En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos. Durante nuestra unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre GONZALEZ RUH ANYELA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V-21.370.862, es mayor de edad. Nos encontramos separados de manera voluntaria desde marzo del año dos mil doce (2012) y hasta la presente fecha no hemos reanudado nuestra vida en común estableciendo desde entonces distintos domicilios.- SEGUNDO: En virtud de las desavenencias surgidas durante nuestra unión las cuales hacen que nuestra convivencia en el seno familiar sea intolerable e improcedente pues se perdió el amor, el respeto y la solidaridad que en principio nos unió, es por lo que ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido por nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°693 de fecha 02 de junio del año 2015, para solicitar como en efecto lo hago la disolución del vínculo conyugal que nos une e igualmente con la sentencia N° 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció el desafecto por la incompatibilidad de caracteres en virtud de ello solicito se dicte sentencia de divorcio. -TERCERO: Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, solicito muy respetuosamente que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar. Para los efectos de cualquier notificación durante el proceso declaramos como números de contactos y correo electrónico GONZALEZ KANZLER ROMELIO GERALDO, 0424-3479370, Romeliogonzalezl.@gmail.com, RUH SIVIRA ROSA EMILIA 0424-1219857, osaruhs@gmail.com, todo de conformidad a lo establecido en la Resolución N°001-2022 de fecha 16 de Junio de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Folios 01 al 07.
En fecha 04 de Octubre de 2023, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar a la Fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria mediante oficio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos de su notificación, a los fines de que exponga lo que considere pertinente al contenido de la presente solicitud de divorcio individual por desafecto, y se ordenó la citación a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) del ciudadano ROMELIO GERALDO GONZALEZ KANZLER ut supra identificado, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho a los fines de que exponga lo que considere conducente en relación a la presente solicitud de divorcio individual por desafecto. Folios 08 al 11.
En fecha 10 de Octubre de 2023, compareció la abogada en ejercicio MORILLO YURIMA, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.137, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°170.455, asistiendo en este acto a la ciudadana ROSA EMILIA RUH SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.470.222, y, mediante diligencia solicito las copias certificadas para que sean enviadas al Ministerio Público con su respectiva Boleta de Notificación. Asimismo, consigno los fotostatos simples y consigno emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil. Folio 12.
En fecha 18 de Octubre de 2023, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la diligencia de la solicitante ROSA EMILIA RUH SIVIRA ut supra identificada. Folio 13.
En fecha 24 de Octubre de 2023, compareció el Alguacil, el ciudadano Jonathan Breidenbach de este despacho, y consignó Oficio Nº 2023-103 y Boleta de Notificación, recibida y firmada por la Abg. Melissa Serrano, funcionaria adscrita a la Fiscalía 38º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 14 al 17.
En fecha 09 de Noviembre de 2023, la Secretaria de este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución N°001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante diligencia, gestionó y dejo constancia que envió a través del correo electrónico de este Tribunal al correo electrónico señalado en la solicitud de Divorcio Individual por Desafecto, arrojando el sistema que el mensaje no se ha entregado a Romeliogonzalezl.@gmail.com porque no se ha encontrado la dirección o esta no puede recibir correo. Folios 18 al 19.
En fecha 07 de Noviembre de 2023, compareció la solicitante ROSA EMILIA RUH SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.470.222, asistida por la Abogado MORILLO YURIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.455 y, mediante diligencia consignó la notificación efectiva del Fiscal del Ministerio Público Nro. 05-DPIF-F38-0034-2023. Folios 20 al 21.
En fecha 13 de Noviembre de 2023, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la diligencia de la solicitante ROSA EMILIA RUH SIVIRA, ut supra identificada. Folio 22.
En fecha 21 de Noviembre de 2023, compareció el Alguacil, el ciudadano Jonathan Breidenbach de este despacho, dando cuenta al Juez que el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), acudió al Sector Carrillo, residencias Daniel Collin, Municipio Tovar, estado Aragua, con el fin de practicar la citación del ciudadano ROMELIO GERALDO GONZALEZ KANZLER, titular de la cédula de identidad N° V-12.120.800, a quien no pudo ubicar en dicho lugar, así mismo consigno boleta de citación sin recibir y sin firmar. Y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 23 al 26.
-CAPITULO II: DE LA MOTIVA-
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
La parte solicitante, ROSA EMILIA RUH SIVIRA invoca y sustenta su pedimento en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la decisión emanada de la Sala Constitucional Sentencia N° 1070/2016, alegando en la solicitud presentada, que contrajo matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año mil novecientos noventa (1990), por ante el Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº16; fijando su último domicilio conyugal en Sector Carrillo, residencias Daniel Collin, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, asimismo manifestó que se encuentra separado de su cónyuge desde el mes de Marzo de 2012, sin existir reconciliación alguna; Que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre GONZALEZ RUH ANYELA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V-21.370.862, y en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo que no tienen nada que reclamarse al respecto.
Por lo que se hace necesario para este Tribunal resaltar el contenido de la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, que señala:
“Cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”.
Asimismo, en armonía con la Sentencia 136 de la Sala Civil, de fecha 30 de Marzo de 2017, que establece entre otras cosas:
“Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial”.
Estando en completa sintonía con los criterios anteriormente citados, el Tribunal observa que de las revisión de las actas procesales, se puede constatar que existe manifestación expresa por parte de la cónyuge solicitante ROSA EMILIA RUH SIVIRA ut supra identificada, al haber comparecido al Tribunal y exponer que están separados de hecho por pérdida del afecto y que es su voluntad es no permanecer casados, asimismo se puede constatar que existe por parte del cónyuge el ciudadano ROMELIO GERALDO GONZALEZ KANZLER, manifestación tácita al no comparecer personalmente, ni dar respuesta a través de los medios telemáticos, siendo debidamente citado a través de su correo electrónico y al constar la opinión favorable por parte del Fiscal de Ministerio Público, debe este Tribunal considerar llenos los extremos legales para declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une y como consecuencia de ello declarar el divorcio solicitado. Así se decide.
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