REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Colonia Tovar, jueves treinta (30) de Noviembre del dos mil veintitrés (2023).
Años: 213º y 164º
PARTE DEMANDANTE:
ABOGADA ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA:
VICTORIA YOLANDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.001.085, respectivamente.
PAULA ISABEL BOGADO CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.158.
JUAN CARLOS MUÑOZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.473.716, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO.
DECISIÓN: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
EXPEDIENTE:
N° 2023-460
-CAPITULO I: DE LA NARRATIVA-
Se inician las presentes actuaciones en fecha jueves 31 de Julio de 2023, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: VICTORIA YOLANDA CARRILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio agricultor, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-12.001.085, asistida en este acto por la abogado en ejercicio PAULA ISABEL BOGADO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.066.835, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°178.158, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Calle El Metro, Edificio Atlántida, Piso 2, Oficina 2-A, Municipio Chacao del Estado Miranda, Distrito Capital, cuyo número de teléfono señalado en el escrito de solicitud es el siguiente: 0412-5552245, y cuyo correo electrónico señalado en el escrito es el siguiente email: paulabogc@gmail.com, y presentaron ante el Secretario de este Juzgado, escrito de solicitud de Divorcio Individual por Desafecto, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia 1070, de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016. En el contenido del escrito la solicitante VICTORIA YOLANDA CARRILLO, antes identificada, manifestó: PRIMERO: El día diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002), contrajo matrimonio en la Prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda, con el ciudadano JUAN CARLOS MUÑOZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.473.716, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio signada con el número 145, cuya copia certificada se acompaña marcada con la letra “A”. De la unión antes mencionada no se procrearon hijos. Fijando como domicilio conyugal el Sector Curtidor, Calle Los Carrillos, Casa S/N, Municipio Tovar del Estado Aragua. En la referida dirección cohabitamos como cónyuges de manera ininterrumpida hasta que hace aproximadamente un año comenzaron a florecer diferencias irreconciliables que dieron lugar a que de forma paulatina se perdiera el cariño y el afecto que en un origen nos condujo a llevar adelante la unión matrimonial. El día 10 de Marzo de 2023 JUAN CARLOS MUÑOZ BRICEÑO, se fue de la casa, permaneciendo en dicho estado de distanciamiento hasta la presente fecha, periodo de ruptura en el cual el nexo afectivo se ha roto de manera definitiva, sin ánimos de ser reanudado, ya que tenemos una vida social y personal separada e independiente uno del otro. -SEGUNDO: Por lo antes expuesto, al manifestar en este acto que no siento ningún tipo de afecto, y así lo manifestó mi cónyuge al irse del hogar, lo cual imposibilita la vida en común, solicito sea acordada la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con lo previsto en la sentencia Nro. 1070 donde se instauró la Incompatibilidad o Desafecto como causales de Divorcio. -TERCERO: Para efectos de proceder con la notificación del ciudadano JUAN CARLOS MUÑOZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.473.716, se realice por los medios electrónicos a través de la dirección de correo electrónico: juancm2018@gmail.com, o al teléfono celular Nro. 0416-808-8358. –CUARTO: En atención a las razones antes expuestas, solicito muy respetuosamente que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que su vez se declare la disolución del vínculo conyugal que los une, todo ello en razón de los fundamentos de hecho y de derecho señalados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente. Folios 01 al 07.
En fecha 09 de Agosto de 2023, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar a la Fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria mediante oficio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos de su notificación, a los fines de que exponga lo que considere pertinente al contenido de la presente solicitud de divorcio individual por desafecto, y se ordenó la citación a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) del ciudadano JUAN CARLOS MUÑOZ BRICEÑO ut supra identificado, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho a los fines de que exponga lo que considere conducente en relación a la presente solicitud de divorcio individual por desafecto. Folios 08 al 11.
En fecha 10 de Agosto de 2023, compareció la ciudadana VICTORIA YOLANDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.001.085, debidamente asistida por PAULA ISABEL BOGADO CARRILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°178.158, y, mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios al ciudadano Alguacil. Folio 12.
En fecha 11 de Agosto de 2023, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la diligencia de la solicitante VICTORIA YOLANDA CARRILLO ut supra identificada. Folio 13.
En fecha 06 de Octubre de 2023, compareció el Alguacil, el ciudadano Jonathan Breidenbach de este despacho, y consignó Oficio Nº 2023-086 y Boleta de Notificación, recibida y firmada por Wilder Cordero, funcionario adscrita a la Fiscalía 38º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 14 al 17.
En fecha 09 de Noviembre de 2023, la Secretaria de este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución N°001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante diligencia, gestionó y dejo constancia que envió a través del correo electrónico de este Tribunal al correo electrónico señalado en la solicitud de Divorcio Individual por Desafecto juancm2018@gmail.com, la boleta de citación del ciudadano JUAN CARLOS MUÑOZ BRICEÑO antes identificado. Folios 18 al 19.
En fecha 24 de Noviembre de 2023, se dictó auto mediante el cual vencido el lapso otorgado al Fiscal 38° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Victoria Estado Aragua para que hiciera oposición o manifestara lo que considerara conducente en la Solicitud de Divorcio por Desafecto, y vencido el término para su comparecencia después de haber sido debidamente citado el ciudadano JUAN CARLOS MUÑOZ BRICEÑO, para que manifestara lo que considerara pertinente en la presente solicitud de demanda. Folios 20 al 22.
-CAPITULO II: DE LA MOTIVA-
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
La parte solicitante, VICTORIA YOLANDA CARRILLO invoca y sustenta su pedimento en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la decisión emanada de la Sala Constitucional Sentencia N° 1070/2016, alegando en la solicitud presentada, que contrajo matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº145; fijando su último domicilio conyugal en Sector Curtidor, Calle Los Carrillos, Casa S/N, Municipio Tovar del Estado Aragua, asimismo manifestó que se encuentra separado de su cónyuge desde el día 10 de Marzo de 2023, sin existir reconciliación alguna; Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Por lo que se hace necesario para este Tribunal resaltar el contenido de la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, que señala:
“Cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”.
Asimismo, en armonía con la Sentencia 136 de la Sala Civil, de fecha 30 de Marzo de 2017, que establece entre otras cosas:
“Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial”.
Estando en completa sintonía con los criterios anteriormente citados, el Tribunal observa que de las revisión de las actas procesales, se puede constatar que existe manifestación expresa por parte de la cónyuge solicitante VICTORIA YOLANDA CARRILLO ut supra identificada, al haber comparecido al Tribunal y exponer que están separados de hecho por pérdida del afecto y que es su voluntad es no permanecer casados, asimismo se puede constatar que existe por parte del cónyuge el ciudadano JUAN CARLOS MUÑOZ BRICEÑO, manifestación tácita al no comparecer personalmente, ni dar respuesta a través de los medios telemáticos, siendo debidamente citado a través de su correo electrónico, y al no constar oposición por parte del Fiscal de Ministerio Público, debe este Tribunal considerar llenos los extremos legales para declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une y como consecuencia de ello declarar el divorcio solicitado. Así se decide.
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