REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 01 de Noviembre de 2023
Años 213° y 164
SOLICITUD Nº8936
SENTENCIA N° 1 -1112023
SOLICITANTE: YEIMYC CAROLINA SERRANO RANGEL venezolana, titular de la cédula de identidad, N°V-14.191.778.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: YEIMYC CAROLINA SERRANO RANGEL venezolana, titular de la cédula de identidad, N°V-14.191.778,respectivamente conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, certificado de empadronamiento N°CE001074, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: MARIA GABRIELA BARRIOS MARTINEZ y AIXA MERCEDES SOTILLO GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad N°V-20.118.123 y N°V-4.357.991 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YEIMYC CAROLINA SERRANO RANGEL venezolana, titular de la cédula de identidad, N°V-14.191.778 respectivamente, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO UNO CENTIMETROS CUADRADOS (538,01mts2) ubicado en: Calle Comercio Nº86-A, Sector Los Colorados, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 15,30 Mts. Con Iglesia Evangélica Aposento Alto; SUR: En 11,50Mts. Con calle Comercio que es su frente; ESTE: En 40,15 Mts. Con Casa que es/ o fue de Gregoria Salcedo; OESTE: En 40,15 Mts. Con Casa que es/ o fue de Cesar Lugo, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los uno (01) días del mes de Noviembre del Dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( 10 ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8936
GCGB/CM/VF.
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