REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº 6798
SENTENCIA Nº 6 -14112023
SOLICITANTE: WILMA JOSEFINA RATTIA LANDA, Venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-5.157.288,
ABOGADO ASISTENTE: YOSEFMAR NAZARET ARIAS ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nº 181.692.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
DECISION: CON LUGAR
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento se inicia mediante demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana; WILMA JOSEFINA RATTIA LANDA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.157.288, con domicilio en Villa de Cura municipio Zamora del Estado Aragua, asistida por la Abogada en ejercicio YOSEFMAR NAZARET ARIAS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.692. Ahora bien, alega la actora en su libelo de demanda, que le urge la rectificación del acta de Matrimonio la cual corre inserta por ante Registro Civil de Villa de Cura, del Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya partida de matrimonio es veintiuno (21) de Diciembre del 1.956, bajo el Nº 232, Folio 132, tomo I, Año 1956, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error de Transcribir el apellido de la contrayente “ROSA PETROCINIO”, siendo lo correcto “ROSA PETROSINO”, también en la mencionada acta de matrimonio presenta error con el nombre de su padre “ LORENZO PETROCINIO” siendo lo correcto “LORENZO PETROSINO”, además se presenta el mismo error en el nombre de su madre “CONCEPCIÓN DE PETROCINIO” siendo lo correcto “CONCEPCIÓN DE PETROSINO”. Admitida la presente demanda, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.
II
DE LA DECISION DE FONDO
Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y judicialmente cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez.
De Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006,
Dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal está basado en el hecho de que la parte solicitante pide la rectificación del acta de Matrimonio, en el sentido de que el funcionario encargado al momento de levantar dicha acta incurrió en un error material al identificar el apellido de la siguiente manera: por cuanto la misma contiene errores al Transcribir el apellido de la contrayente “…ROSA PETROCINIO…”, siendo lo correcto “…ROSA PETROSINO…”, también en la mencionada acta de matrimonio presenta error con el nombre de su padre “ …LORENZO PETROCINIO…” siendo lo correcto “…LORENZO PETROSINO…”, además se presenta el mismo error en el nombre de su madre “…CONCEPCIÓN DE PETROCINIO…” siendo lo correcto “…CONCEPCIÓN DE PETROSINO…” A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así presentada por WILMA JOSEFINA RATTIA LANDA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.157.288, con domicilio en Villa de Cura municipio Zamora del Estado Aragua, asistida por la Abogada en ejercicio YOSEFMAR NAZARET ARIAS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.692, consigno conjuntamente con su escrito de solicitud como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, Registro civil de la parroquia San Sebastián, municipio San Sebastián del Estado Aragua, en fecha; Veintiuno (21) de junio de mil novecientos catorce (1.914), bajo el Nº 127, correspondiente al año 1914, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al apellido del padre.
2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Registro civil de la parroquia Villa de Cura, municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha; Veintiuno (21) de Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis (1.956), bajo el Nº 232, correspondiente al año 1956, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al apellido del abuelo.
3.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Registro civil de la parroquia San Sebastián, municipio San Sebastián del Estado Aragua, en fecha; Veintisiete (27) de Marzo de mil novecientos veinte dos (1.922), bajo el Nº 8, correspondiente al año 1922, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al apellido del abuelo.
4.- Copia Certificada del Acta de Defunción, Registro civil de la parroquia Santa Rosalía, municipio libertador del Distrito Federal, en fecha; Once (11) de Marzo de mil novecientos ochenta dos (1.982), bajo el Nº 346, correspondiente al año 1982, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al apellido.
5.- cedula de identidad de la ciudadana, ROSA PETROSINO DE LANDA.
6.- Pasaporte de la ciudadana, ROSA PETROSINO DE LANDA.
7.- Partida de Nacimiento de LORENZO FRANCESCO PETROSINO, emanada de Italia del Comune di Montesano Sulla Marcellana, de fecha, dos (02) de Agosto de Mil Ochocientos Cincuenta y cinco (1855).
En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometieron errores y omisiones al momento de asentar el Acta de Matrimonio correspondiente a la abuela materna de la ciudadana: WILMA JOSEFINA RATTIA LANDA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.157.288, puesto que al momento de por cuanto la misma contiene errores al Transcribir el apellido de la contrayente “…ROSA PETROCINIO…”, siendo lo correcto “…ROSA PETROSINO…”, también en la mencionada acta de matrimonio presenta error con el nombre de su padre “ …LORENZO PETROCINIO…” siendo lo correcto “…LORENZO PETROSINO…”, además se presenta el mismo error en el nombre de su madre “…CONCEPCIÓN DE PETROCINIO…” siendo lo correcto “…CONCEPCIÓN DE PETROSINO…” Tal como se evidencia en dicha acta antes mencionada, en tal sentido aspira que éste Tribunal ordene la corrección de los referidos errores y omisiones, y por ultimo solicita que la misma sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que sea ordenada la rectificación de su acta de Matrimonio, la cual contiene errores al Transcribir el apellido de la contrayente “…ROSA PETROCINIO…”, siendo lo correcto “…ROSA PETROSINO…”, también en la mencionada acta de matrimonio presenta error con el nombre de su padre “ …LORENZO PETROCINIO…” siendo lo correcto “…LORENZO PETROSINO…”, además se presenta el mismo error en el nombre de su madre “…CONCEPCIÓN DE PETROCINIO…” siendo lo correcto “…CONCEPCIÓN DE PETROSINO…” Todas las razones antes expuestas, hacen llevar a la convicción de quien aquí decide, procedente la rectificación del acta de Matrimonio solicitada,
Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se debe establecer en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por la ciudadana; WILMA JOSEFINA RATTIA LANDA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.157.288, con domicilio en Villa de Cura municipio Zamora del Estado Aragua, asistida por la Abogada en ejercicio YOSEFMAR NAZARET ARIAS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.692, en consecuencia queda rectificada el acta de Matrimonio la cual corre inserta por ante Registro Civil de Villa de Cura, del Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya partida de matrimonio es del veintiuno (21) de Diciembre del 1.956, bajo el Nº 232, Folio 132, tomo I, Año 1956, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error de Transcribir el apellido de la contrayente “ROSA PETROCINIO”, siendo lo correcto “ROSA PETROSINO”, también en la mencionada acta de matrimonio presenta error con el nombre de su padre “ LORENZO PETROCINIO” siendo lo correcto “LORENZO PETROSINO”, además se presenta el mismo error en el nombre de su madre “CONCEPCIÓN DE PETROCINIO” siendo lo correcto “CONCEPCIÓN DE PETROSINO”.
SEGUNDO: Se ORDENA, inscribir esta decisión en el Libro de Registro Civil de Acta de Matrimonios, llevado por el Registro civil Villa de Cura, municipio Zamora, del Estado Aragua, en fecha; veintiuno (21) de Diciembre del 1.956, bajo el Nº 232, Folio 132, tomo I, Año 1956, Notifíquese de la presente decisión a las autoridades correspondientes sobre las correcciones aquí efectuadas, a los fines de que las mismas estampen la debida nota marginal en el acta correspondiente. Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA.
ABG. CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA.
Exp. 6798
GCGB/CM/AM
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