REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº_8944
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__5__ -14112023
SOLICITANTE: HANCY MICHELE LORETO APONTE Y KEVIN JESUS TERAN AZUAJE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.954.599 y V-20.818.132.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HANCY MICHELE LORETO APONTE Y KEVIN JESUS TERAN AZUAJE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.954.599 y V-20.818.132, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Gaceta emanada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), certificado de empadronamiento N°CC000739, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JOHAN JESUS RIVERO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 25.922.938 y LUZ DE LA CARIDAD BELLO NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-28.051.088, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor los ciudadanos: HANCY MICHELE LORETO APONTE Y KEVIN JESUS TERAN AZUAJE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.954.599 y V-20.818.132, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una extensión de terreno que mide: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (249,27mts2) ubicado en calle Nº 4, Casa Nº23, Sector Campo Alegre, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 19,16 Mts. Con casa que es o fue de la familia Parra; SUR: En 19,16 Mts. Con Terreno Municipal Desocupado; ESTE: En 13,80 Mts. Con Terreno Municipal Ocupado; OESTE: En 12,22 Mts. Con calle 4 que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( 9 ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8944
GCGB/CM/AM.-
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