REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD Nº8935
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_10-15112023
SOLICITANTE: GENESIS ALBARRAN MARQUINA, venezolana, mayor edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.645.193
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GENESIS ALBARRAN MARQUINA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.645.193, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE001098,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada del Instituto Nacional de Tierra (INTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: LEIDY GUADALUPE SILVA Y MARIA HORTENCIA CORDERO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.191.900 y V-5.161.748, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la Ciudadana: GENESIS ALBARRAN MARQUINA venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.645.193, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de terrenos que mide OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (895,19mts2) ubicado en: Callejón las flores, sector los Bagres, casa S/N, Municipio Zamora, Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 13,25 + 7.35 Mts. Con Casa que es o fue de Ana Borges; SUR: En 21.30Mts. Con Callejón las flores su frente; ESTE: En 45,70 Mts Con Casa que es o fue de la familia Albarran; OESTE: En 37,62Mts + 8.08. Con inmueble que es o fue de la familia Morales, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los quince (15) días del mes de Noviembre del Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
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LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD N°8935
GCGB/CM/YGC