REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 15 de Noviembre de 2023
Años 213° y 164°



SOLICITUD Nº8943
SENTENCIA N° 9 -15112023
SOLICITANTE: LUISA AMELIA, RANCE APOLINAR, YUSMELIS MILAGROS MAGALLANES LUGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.826.728, V-17.788.499, y V-19.207.162, Respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA



Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadano: LUISA AMELIA, RANCE APOLINAR, YUSMELIS MILAGROS MAGALLANES LUGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.826.728, V-17.788.499, y V-19.207.162, respectivamente. y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOHAN CARIAS ESPARRAGOZA inpreabogado 214.051, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº432, Folio 182, Tomo II, Año 2023, del Ciudadano: APOLINAR MAGALLANES CORDERO, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº1.747, Año:1989, de la Ciudadana: YUSMELIS MILAGROS MAGALLANES LUGO, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº301, Año:1.988, del Ciudadano: RANCE APOLINAR MAGALLANES LUGO, Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora, Acta Nº95 Año (2004), de los ciudadanos: APOLINAR MAGALLANES CORDERO Y LUISA AMELIA LUGO CEBALLOS, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ROXANNA BEATRIZ MARIN ROJAS Y MARVIS ELENA PAREDES CARRIZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.498.665 y V-16.538.225, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: LUISA AMELIA, RANCE APOLINAR, YUSMELIS MILAGROS MAGALLANES LUGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.826.728, V-17.788.499, y V-19.207.162, respectivamente, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.












Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los quince (15) días del mes de Noviembre (11) del (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA.

ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA


LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (15) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO



EXP N°8943
GCGB/CM/VF.-