REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE Nº6722
SENTENCIA N° _17-20112023
PARTE DEMANDANTE:ENDER ALFONSO LEAL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.040.835, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CANDY COROMOTO SALDEÑO LORETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 169.483, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.685.882
PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO PARRA GUTIERREZ Y JOSE EDUARDO DI ESTEFANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-9.675.990 y V- 7.211.192 en nombre y representaciónde la Ciudadana: HADANINA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-188.235.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: CON LUGAR
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 25 de Mayo de 2022, comparece ENDER ALFONSO LEAL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.040.835, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CANDY COROMOTO SALDEÑO LORETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 169.483, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.685.882, y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2022.
En fecha 08 de Julio de 2022, compareció el ciudadano ASAEL ALEXANDRO ZIEGLER, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal consigno copia del recibo de citación, dirigida a los ciudadanosJOSE EDUARDO DI ESTEFANO HERNANDEZvenezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. N°V- 7.211.192y al ciudadano JESUS ANTONIO PARRA GUTIERREZvenezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.675.990este en nombre y representaciónde la Ciudadana: HADANINA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-188.235, según se evidencia de Poder General de Administración y Disposición debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Estado Aragua, en fecha 08 de Febrero del 2.013, quedando inserto bajo el Nº 38,Tomo 52, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente Protocolizado por ante el Registro Público del primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 10 de mayo, de 2017, quedando inscrito bajo el numero Nº 22, Folio 186, Tomo 9, del protocolo de transcripción del año 2.017.
Transcurrida su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se presentó ni en persona ni por medio de sus apoderados, es por ello que a este Tribunal no le queda de otra que proceder según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil actuando de conformidad con el artículo 362 por “CONFESIÓN FICTA” esta es laSanción que establece el Código de Procedimiento Civil cuando el demandando debidamente notificado no presenta defensa alguna a la demanda que se le interpuso, en ese caso, el CPC lo considera «confeso» es decir que considera que al no responder admite los hechos que se alegaron en la demanda. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en el artículo362del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 362.- “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.
Ahora bien. Observa el Tribunal que la “CONFESIÓN FICTA”realizada por la parte demandada en el en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la decisión correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma un inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la Bienhechurías sobre ella construida, ubicado en el Sector los Colorados, Callejón8, Casa Nº13-A,Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, e identificada con el código catastral Nro. 5-16-1-U-7-13-A, con un área de terreno de CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (402.00 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con casa que es o fue de Francisco Rangel; SUR: con casa que es o fue de Víctor Pérez; ESTE: Terreno propio y OESTE: con Callejón 8, que es su frente; según consta en DECLARACION SUCESORAL emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el Expediente Administrativo Nº2013/326 de fecha 10 de Septiembre de 2014, siendo un 50% de la propiedad. Y el segundo, JOSE EDUARDO DI ESTEFANO HERNANDEZ, da en venta el otro cincuenta por Ciento 50% del inmueble casa antes identificada, el cual le pertenece según documento Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay del Estado Aragua, en fecha 04 de septiembre de 1.992, inserto bajo el Nro.21, Tomo 161, de los libros de Autenticaciones de esa Notaria. Constando esto en DOCUMENTO PRIVADO DE CESION Y VENTA a favor del ciudadano ENDER ALFONSO LEAL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.040.835.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 362del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la demanda de Reconocimiento de contenido y firma en los mismos términos expresados por la parte demandante, según se evidencia en el escrito de la demanda, enconsecuencia, a los fines de dar cumplimiento se reconoce el contenido y la firma del documento privado. Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal correspondiente, notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACIÒN A LAS PARTES,REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho delTRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, a los Veinte(20) días del mes de Noviembre de 2023.
LA JUEZ PROVISORIA

ABOG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA . LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.

LA SECRETARIA
EXP. Nº 6722
GCGB/CM/AM