REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

Villa de Cura, 20 de Noviembre de 2023
213° 164°

EXPEDIENTE Nº 6813
SENTENCIA No 14 -20112023____

DEMANDANTE: YOU MICHAEL CASAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº 20.959.581, Abogado Asistente: VICTOR EDUARDO ACEVEDO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.344
DEMANDADA: OMAIRA COROMOTO ARRAIZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.823.719, Abogado Asistente JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 40.507.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACION

En fecha 26-09-2023 se recibe Demanda del Ciudadano YOU MICHEL CASAS CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.959.581, asistido en este acto por el Abogado VICTOR EDUARDO ACEVEDO AVILA, Inpreabogado Nº 250.344, en fecha 28 de Septiembre de 2.023 se admite, en fecha 04 de Mayo de 2.023 , en fecha 09 de Octubre de 2.023, el Ciudadano YOU MICHAEL CASAS CORDERO consigna diligencia con el fin de que citen a la Ciudadana OMAIRA COROMOTO ARRAIZ MARTINEZ,, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.823.719, en fecha 13-10-2023,el Tribunal acuerda de conformidad librar compulsa de citación a la ciudadana, OMAIRA COROMOTO ARRAIZ MARTINEZ, antes ya identificada, en fecha 01 de Noviembre de 2023, el Ciudadano Alguacil consigna diligencia y hace saber que en las afueras del Tribunal, procedió a efectuar la entrega de dicho comunicado, quien recibió y firmo la respectiva Boleta de Citación .En fecha 07 de Junio de 2023, compareció ante este Tribunal la ciudadana OMAIRA COROMOTO ARRAIZ MARTINEZ , mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.823.719, asistida en este acto por el Abogado JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, Inpreabogado Nroº 40.507, en su carácter de Demandado, y convinieron en la Presente causa en los términos siguientes: “…PRIMERO: ACEPTO Y RECONOZCO que yo OMAIRA COROMOTO ARRAIZ MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.823.719, Celebre contrato de compra y venta privado de un inmueble, con el Ciudadano YOU MICHAEL CASAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.959.581, en fecha tres (03) del mes de Enero del año 2022, mediante el cual le di en venta una Parcela de Terreno, con las bienhechurías sobre ella construidas. Por cuanto la mencionada parcela de Terreno me perteneció según consta en documento de compra venta de debidamente registrado por ante l oficina de Registro inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, el cual quedo registrado bajo el Nº 11, PROTOCOLO PRIMERO TOMO 8, de fecha SEIS (06), de Agosto del Dos mil siete 2007, y que se encuentra situada



en el sector Guayabal 95, calle nº3, casa nº 30, de la parroquia de san francisco de Asís, del Municipio Zamora, del estado Aragua,. La cual tiene un área de aproximadamente CIENTO DIEZ CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (110,59MTS2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con casa de familia González en 18.25 metros SUR: con casa de familia Aponte en 18.25 metros, ESTE: con casa de la familia Rivas en 6.00 metros y OESTE: con calle Nº 3 que es su frente en 6.00 metros. En efecto cuyo contenido y demás características sobre el inmueble en referencia rielan en la acción a la cual estoy dando contestación. SEGUNDO: ACEPTO Y RECONOZCO que la firma grabada en el contrato de compra y venta privado del inmueble que riela en el expediente Nº 6813, por cuanto ES MI FIRMA AUTENTICA, ASI COMO LAS HUELLAS DACTILARES EN EL IMPRESAS. TERCERO: ACEPTO Y RECONOZCO. El contenido, que versa dentro del documento de compra venta Privado, de un inmueble antes descrito y que realice y avale con el comprador YOU MICHAEL CASAS CORDERO, antes identificado. CUARTO: DECLARO, ACEPTO Y RECONOZCO, QUE RECIBI, el pago de la venta del inmueble señalado en el contenido del contrato de compra venta privado de fecha tres (03) del mes de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022), a mi entera y cabal satisfacción. QUINTO: ACEPTO Y RECONOZCO, que realice una venta privada del inmueble que se señala en el documento de compra venta privado y para el cual hoy se pide su reconocimiento y lo hice de forma voluntaria sin coerción y con una persona capaz de negociar. SEXTO: ACEPTO Y RECONOZCO, que el contrato bilateral de compra venta del inmueble que se señala en el expediente Nº6813, para su reconocimiento del contenido y firma se efectuó por ambas partes de buena fe y onerosamente, honrado lo establecido en el documento de compra y venta privado y el comprador pagando el precio completo por la venta del inmueble. Las partes involucradas en este proceso terminan con este litigio pendiente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Solicitamos a la Juez la homologación de la presente transacción dando por terminado el Juicio. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.


“…Artículo 255.-La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes en la diligencia de fecha 15 de Noviembre del 2023, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 20 de Noviembre de 2023.










LA JUEZ PROVISORIA


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA


ABG. CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. CARLIZ MALDONADO
EXP. Nº 6813
GCGB/CM/YGC.