REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 20 de Noviembre de 2023
Años 213° y 164°



SOLICITUD Nº8948
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_15-20112023
SOLICITANTE: “FERTILIZANTES BALANCEADOS (FERBASA), S.A”RIF NºJ-305594120,
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA



Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAUL ALI DE LA NATIVIDAD HERRERA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.920.874, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “FERTILIZANTES BALANCEADOS (FERBASA), S.A”RIF NºJ-305594120, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Poder autenticado por la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara, el día Siete (7) de Julio del 2022 bajo el Nº43, Tomo 26, Folios 152 hasta 153, certificado de empadronamiento N°CE000285 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Registro Mercantil Nº13, Tomo:38-A, (FERBASA),S.A RIF.J305594120, (FERBASA,S.A), Registro Mercantil II Nº 275, Tomo -15-A Año 2021(FERBASA),S.A Documento de venta Nº40, Protocolo 1ºTomo VII, Fecha 30-09-98, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ZAMBRANO DE TRUJILLO MARILIA DEL CARMEN Y RODRIGUEZ HERRERA MARIANA JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad N°V-9.556.807 y N°V-15.497.623, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la Sociedad Mercantil “FERTILIZANTES BALANCEADOS (FERBASA), S.A”RIF NºJ-305594120, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propio con una extensión de terrenos que mide DIEZ MIL UN METRO CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (10.001,64mts2), ubicado en: CARRETERA NACIONAL VILLA DE CURA, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 107.75 Mts. CON TERRENO DE HACIENDA LAS GUASDUAS; SUR: En 74.50+28.00=102.50 Mts. CON INMUEBLE QUE ES O FUE DE JUAN MOLINA; ESTE: En 133.00Mts. HACIENDA LAS GUASDUAS; OESTE: E¡ÑÑP0 77.00+58.40=135.40 Mts.
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CON LA CARRETERA NACIONAL VILLA DE CURA-CAGUA, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada.












14114 Cúmplase. En Villa de Cura, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (47) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO.






SOLICITUD Nº8948
GCGB/CM/VF.-