REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164°
SOLICITUD Nº8950
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬12-20112023
SOLICITANTE: TERESA COROMOTO RODRIGUEZ DE PERERIRA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.299.9173.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TERESA COROMOTO RODRIGUEZ DE PERERIRA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.299.9173. conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Documento de propiedad protocolizado ante la oficia subalterna de Registro de Municipio Autónomo, de Zamora del Estado Aragua bajo el Nº45 del protocolo primer, Tomo IV, certificado de empadronamiento N°CC001193, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GABRIEL ALEJANDRO PRATO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.849.536, y HENRY ALCIDES GUEDEZ APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.465.762, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana TERESA COROMOTO RODRIGUEZ DE PERERIRA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.299.9173, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad privada con una extensión de terrenos que mide: UN MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE Y UN CENTIMETROS (1.061,21mts2) ubicado entre San Juan de los Morros y Villa de Cura, Distinguida con el Nº 299,Municipio Zamora Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 29,32 Mts. Con Calle 30; SUR: En 35,59 Mts. Con Quebrada o caño; ESTE: En 20,15 + 18,00 Mts. Con Calle Loteamiento; OESTE: En 23,80 + 5,00Mts. Con el Lote Nº 298, cuyas características y demás determinaciones que constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (18) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8950
GCGB/CM/AM.
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