REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº8951
SENTENCIA Nº 13-20112023
SOLICITANTE: HENRY HUMBERTO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V- 4.746.273
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HENRY HUMBERTO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nros° V-4.746.273, actuando en este acto en nombre y representación de LEONOR LISBETH HERNANDEZ CORTEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.790.548, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Segunda de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 11 de Octubre de 2016, bajo el nº 52, tomo 74, folios 188, hasta 190, y debidamente registrado por ante el Registro publico del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha once (11) de Abril del año 2018, bajo el numero 24, folio 154, tomo 2 del protocolo de transcripción del año 2018,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000975,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos MARIA MILAGROS LANDAETA MASABE Y ABDELKADER ARTURO CANDIALES SEIJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.479.857 y V-8.825.698, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LEONOR LISBETH HERNANDEZ CORTEZ Venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº V- 17.790.548, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS(225,57mts2) ubicado en: Calle Neptali Cabrera, Casa nº 10, Sector las Mercedes Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 8.60Mts. Con Calle 02 Neptali Cabrera que es su frente; SUR: En 7.00 + 2.90 Mts. Con casa que es o fue de Eduardo Gonzalez y con terreno ocupado; ESTE: En 14,70+ 12,80. Con casa que es o fue de Juan Carlos Aponte OESTE: En 14,70 + 12,80. Con casa que es o fue de Leidy Manaure y con terreno ocupado, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023)

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO SOLICITUD Nº8951
GCGB/CM/YGC