REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164
EXPEDIENTE: Nº8962
SENTENCIA: N°21 -27112023
PARTE ACTORA: RONDON GOMEZ ERBELIS NEMECIO Y NAVARRETE BONILLA YOYCI, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.511.349 Y V-14.965.618.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELSY SOLANGEL CORDOVA FLORES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.356.
MOTIVO: HOMOLOGACION.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES.
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Por recibida el anterior escrito por motivo de solicitud de homologación de partición amigable de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal por parte de los ciudadanos: RONDON GOMEZ ERBELIS NEMECIO, debidamente asistido por la abogada en el ejercicio ELSY S. CORDOVA F., titular de la cedula de identidad Nº V-10.341.114, e inscrita en el Inpreabogado 171.356 Y NAVARRETE BONILLA YOYCI, debidamente asistida por la abogada en el ejercicio MIERES CONTRERAS YUMAHLI SOFIA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.789.733, e inscrita en el Inpreabogado Nº255.655, apoderada Judicial según poder General otorgado en: fecha 23 de Noviembre del 2018, asentado en el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 18. Tomo 25, Folio 53 hasta 55, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-4.511.349 Y V-14.965.618, respectivamente, y de este domicilio. Se admite cuanto a lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante este digno tribunal, para celebrar una conciliación, o acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 9, de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Especial De La Justicia De Paz Comunal, en concordancia con las atribuciones que establece la sentencia Nº 1710, de fecha 18 de Diciembre de 2015, del tribunal supremo de justicia. En los siguientes términos:
Primero: Ante usted acudimos y exponemos: que desde hace aproximadamente, cinco(05) años dividimos nuestra casa de hecho, ocupamos cada quien un porcentaje de la misma, por lo que ahora, realizamos la liquidación y partición amistosa del único bien que tenemos en común (La casa); la cual se encuentra ubicada en: Calle principal Carrizalito Nº39, Sector Carrizalito de la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, en un área de seiscientos diecisiete coma quince metros cuadrados (617,15 Mtrs2) y consta de las siguientes dependencias una casa con un recibo comedor, un (01) baño, paredes de bloques y estructuras de hierro, el piso es de cemento, con un frente de media
Pared de bloques y rejas de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; además de todas las mejoras hechas al inmueble hasta la fecha (techo de platabanda, baños entre otros) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quince coma ochenta metros (15.80Mtrs) calle principal Carrizalito su frente. SUR: Seis coma cincuenta Mts (6,50 Mts) con casa de Luis Faria. ESTE: Cincuenta y cinco coma treinta y cinco Mts (55,35 Mts) con casa de Luis Faria y OESTE: Cincuenta y cinco coma treinta y cinco Mts (55,35Mts) con calle Maracay.
Es el caso que el inmueble lo dividimos así: para la ciudadana YOYCI NAVARRETE BONILLA arriba identificada, sesenta por ciento del inmueble (60%), y el cuarenta por ciento (40%) restante queda para el ciudadano ERBELIS NEMECIO RONDON GOMEZ arriba identificado, que es el área que posee actualmente, igualmente ambas partes quedaron con el mismo porcentaje en la parte superior (platabanda) de dicho inmueble. Cada parte goza de una entrada independiente por su frente y la entrada trasera forma parte de un área en común. Quedando así liquidado y partido el único bien que teníamos en común.
En consecuencia hacemos reciproca la declaración de que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro, Por lo que cada uno tiene la libertad de proceder después de este acto a formalizar la documentación de sus respectivas bienhechurías por separado.
Dado que no existe otro bien material apreciable en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, hemos acordado que con la presente queda legalmente materializada la partición y liquidación de los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal.
En esta misma fecha se le dio entrada, ahora bien, logrado el acuerdo amistoso, este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del código de procedimiento civil, y al advertir que el acuerdo que se efectuó entre las partes no es contraria a los intereses, derechos, y garantías de los mismos, y no vulneren su expresa voluntad, en concordancia con el artículo 262 del código civil que establece: “la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto, en concordancia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 8 numeral 9 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Especial De La Justicia De Paz Comunal, con las atribuciones de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal, que estable la sentencia 1710 de la fecha 18 de diciembre del 2015, en concordancia con el artículo 262 del código civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Villa de Cura, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN DE BIENES, habidas durante la comunidad conyugal en los términos expresados por ambas partes en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se ordena asimismo expedir copias certificada solicitada. Cúmplase.- en Villa de Cura a los 27 días del mes de Noviembre del 2023.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
Abg. CARLIZ MALDONADO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº_______
LA SECRETARIA
Abg. CARLIZ MALDONADO.
Exp Nº8962
GCGB/CM/VF.-
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