REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº_8964
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_24___ -29112023
SOLICITANTE: ANYULI DENEB OLIVO VERA, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.479.301.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANYULI DENEB OLIVO VERA, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-12.479.301, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Autorización del Sindico Municipal de Zamora Estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CC001151, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ERIBALDO JOEL HERNANDEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.699.749 y YONATHAN DOMINGUEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.116.133 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor la ciudadana: ANYULI DENEB OLIVO VERA, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-12.479.301, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad privada con una extensión de terreno que mide: CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (123,06mts2) ubicado Pasaje Miranda, Casa Nº 10-1, Sector Francisco Linares Alcántara Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 29,30 Mts. Con casa que es o fue de Eumelia Vera; SUR: En 29,30 Mts. Con casa que es o fue de Yolimar Loroima; ESTE: En 4,20 Mts. Con Pasaje Miranda en es su frente; OESTE: En 4,20 Mts. Con casa que es o fue de Alfonzo Olivo, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( 10 ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬8964
GCGB/CM/AM.-