REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas veinte (20) de noviembre de 2023
213° y 164º

EXPEDIENTE Nº 108-2023

SOLICITANTE: CRUZ RAFAEL RODRIGVUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.920.393, teléfono móvil: 0412-4489741, dirección de correo electrónico: elllanerito6@gmail.com, domiciliado en calle Florida, sector La Colonia, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en físico en fecha 09-11-2023, constante de un (01) folio útil, y recaudos anexos constante de seis (06) folios útiles, suscrito por el ciudadano CRUZ RAFAEL RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.920.393, teléfono móvil: 0412-4489741, dirección de correo electrónico: elllanerito6@gmail.com, domiciliado en calle Florida, sector La Colonia, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de propiedad a su favor para asegurar la propiedad y el derecho que tiene sobre las bienhechurias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante acompaño al escrito, copia de cédula de identidad, autorización de fecha 07-11-2023, emanada de la Sindicatura, suscrita por la ABG CARMEN LUISA DELLIPONTE CORDERO, como también ficha y croquis de fecha 28-06-2023, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua y contrato de arrendamiento. (FOLIOS 01 al 07).
En fecha 13-11-2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dar entrada, anotar en los libros correspondiente, y admitió la presente solicitud suscrita por el ciudadano CRUZ RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.920.393, teléfono móvil: 0412-4489741, dirección de correo electrónico: elllanerito6@gmail.com. Como también fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a que coste en auto, entre las 8:30am y 2:00pm, para que el ciudadano CRUZ RAFAEL RODRIGUEZ, antes identificado, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado. (FOLIO 08).

En fecha 16-11-2023, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó tomar las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIO RAMON CASTILLO BRELIO y ROGELIO RAFAEL BUSTAMANTE APONTE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.558.377 y V-7.942.141, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentados por el ciudadano CRUZ RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.920.393, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 09 AL 13).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 09/11/2023, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.

Asimismo, se observa de las actas procesales, que el ciudadano CRUZ RAFAEL RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.920.393, teléfono móvil: 0412-4489741, dirección de correo electrónico elllanerito6@gmail.com, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que construyo con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias construida en terreno Municipal, que consta de un área total de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS(92,30M2), ubicada en calle Florida, sector La Colonia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (854,00 M2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: en cincuenta y seis metros (56,00mts), colindando con casa que es o fue de Nancy Rojas;. SUR: En cincuenta y seis Metros (56,00mts), colindando con casa que es o fue de Carolina Monasterio; ESTE: En quince metros con cincuenta centímetros (15,50mts), colindando con calle Florida, la cual da su Frente; OESTE: En quince metros (15,00mts), colindando con Terreno Municipal. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el número catastral 05-15-01-U-04-35-09. Que dichas Bienhechurias tienen un costo total de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.28.000, 00). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad de las referidas bienhechurias, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la posesión y el derecho que tiene sobre las mencionadas bienhechurias con todos los pronunciamientos de ley.
Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de las testigo evacuadas ante este mismo Juzgado, de fecha 16 de noviembre de 2023, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que el solicitante CRUZ RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.920.393, dirección de correo electrónico: elllanerito6@gmail.com, teléfono móvil: 0412-4489741, es constructor a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que fueron mencionadas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle al peticionario la condición de constructor a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (854,00 M2); ubicada en la siguiente dirección: calle Florida, sector La Colonia, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, 05-15-01-U-04-35-09. En el terreno que deslinda así: NORTE: en cincuenta y seis metros (56,00mts), colindando con casa que es o fue de Nancy Rojas; SUR: En cincuenta y seis Metros (56,00mts), colindando con casa que es o fue de Carolina Monasterio; ESTE: En quince metros con cincuenta centímetros (15,50mts), colindando con calle Florida, la cual da su Frente; OESTE: En quince metros (15,00mts), colindando con Terreno Municipal. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,

YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS
LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo la once y treinta minutos horas de la mañana (11:30am).-
LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
Solicitud Nº 108-2023.-
YLUB/mdvrg.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com