REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, veintitrés (23) de noviembre de 2023
213° y 164º

EXPEDIENTE Nº 109-2023

SOLICITANTE: MARIA JOSE PERALTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.062.843, teléfono móvil: 0414-5883472, dirección de correo electrónico: mjmarquez4151@gmail.com.-

ABOGADA ASISTENTE: ERMENE GILDA DELLIPONTI CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.187, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.733, teléfono móvil: 0424-3353878, dirección de correo electrónico: ermenegildadelliponti@gmail.com.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en físico en fecha 14-11-2023, constante de un (01) folio útil, y recaudos anexos constante de cinco (05) folios útiles, suscrito por la ciudadana MARIA JOSE PERALTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.062.843, teléfono móvil: 0414-5883472, dirección de correo electrónico: mjmarquez4151@gmail.com, domiciliada en la Parroquia San Francisco de cara, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, debidamente asistida por la ciudadana ERMENE GILDA DELLIPONTI CORDERO, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.871.187, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 99.733, teléfono móvil con tecnología WhatsApp 0424-3353878, correo electrónico: ermenegildadelliponti@gmail.com, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de propiedad a su favor para asegurar la posesión y el derecho que tiene sobre las mencionada bienhechurias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante acompaño al escrito, copia de su cédula de identidad, copia de cédula de identidad, copia de inpreabogado de la abogada asistente, autorización de fecha 08-11-2023 emanada de Sindicatura, suscrita por la ABG CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, como también ficha y croquis de fecha 02-11-2023, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua. (FOLIOS 01 al 06).
En fecha 17-11-2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dar entrada, anotar en los libros correspondiente, y admitió la presente solicitud suscrita por la ciudadana MARIA JOSE PERALTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.062.843, teléfono móvil: 0414-5883472, dirección de correo electrónico: mjmarquez4151@gmail.com, debidamente asistida por la ciudadana ERMENE GILDA DELLIPONTI CORDERO, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.187, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 99.733, teléfono móvil con tecnología WhatsApp 0424-3353878, correo electrónico: ermenegildadelliponti@gmail.com. Como también fijó para el segundo día de despacho siguiente a que coste en auto, entre las 8:30am y 2:00pm, para que la ciudadana MARIA JOSE PERALTA RODRIGUEZ, antes identificada, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado, (FOLIO 07).

En fecha 21-11-2023, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó tomar las declaraciones de los testigos ciudadanos: JAIRO EFRAIN NARES ORTEGA y NEXY BERCH CHIRINOS FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.871.162 y V-11.924.644, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentados por la ciudadana MARIA JOSE PERALTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.062.843, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 08 AL 11).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 14/11/2023, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.

Asimismo, se observa de las actas procesales, que la ciudadana MARIA JOSE PERALTA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.062.843, teléfono móvil: 0414-5883472, dirección de correo electrónico mjmarquez4151@gmail.com, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que construyo con dinero de su propio peculio, una casa construida en terreno Municipal, que consta de un área total de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (98,60M2), ubicadas en el sector El Centro, calle Nº 05, Parroquia San Francisco de cara, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (426,71 M2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En cuarenta y cinco metros con treinta centímetros (45,30mts), colindando con casa que es o fue de Marlene García; SUR: En cuarenta y siete metros con setenta y cinco centímetros (47,75mts), colindando con casa que es o fue de Alfredo Moreno; ESTE: En ocho metros con cincuenta centímetros (8,50mts), colindando con Parcelamiento Agrícola Guanayen; OESTE: En diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75mts), colindando con calle Nº 05. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-03-R. Que dichas bienhechurías tienen un costo total de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000.00). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad de la referida bienhechurias, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la posesión y el derecho que tiene sobre la mencionada bienhechurias con todos los pronunciamientos de ley.
Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de las testigo evacuadas ante este mismo Juzgado, de fecha 21 de noviembre de 2023, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que la solicitante MARIA JOSE PERALTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.062.843, dirección de correo electrónico: mjmarquez4151@gmail.com, teléfono móvil: 0414-5883472, es constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que fueron mencionadas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (426,71 M2); ubicada en la siguiente dirección: sector El Centro, calle Nº 05, de la Parroquia San Francisco de cara del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, signado con el numero catastral 05-15-03-R. En el terreno que deslinda así: NORTE: En cuarenta y cinco metros con treinta centímetros (45,30mts), colindando con casa que es o fue de Marlene García; SUR: En cuarenta y siete metros con setenta y cinco centímetros (47,75mts), colindando con casa que es o fue de Alfredo Moreno; ESTE: En ocho metros con cincuenta centímetros (8,50mts), colindando con Parcelamiento Agrícola Guanayen; OESTE: En diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75mts), colindando con calle Nº 05. Devuélvase original con sus resultas a la interesada. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,

YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS
LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos horas de la mañana (10:30am).-
LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
Solicitud Nº 109-2023.-
YLUB/mdvrg.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com