República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 24 de noviembre del año 2023
213º y 164º

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece que en la presente causa intervienen:

PARTES: ciudadanos LUIS RAMON CASTILLO MAYO Y YOLENNY YULITZA VASQUEZ MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.005.057 y V-14.939.206, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio ENRIQUE RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.664.058, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 318.466 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-"A".


EXPEDIENTE Nº: 13.132


SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 24 de octubre del año 2023 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes en su escrito, ciudadanos: LUIS RAMON CASTILLO MAYO Y YOLENNY YULITZA VASQUEZ MILANO, ut supra identificados, lo siguiente: “...PRIMERO: Contrajimos matrimonio por ante primera Autoridad Civil de la Parroquia las Cocuizas del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 22 de septiembre del año 1994 según consta en Acta Certificada de Matrimonio Bajo el N° 207, libro 1°, tomo 2°, de los Folios 1832 al 185 del Libro de Registro Civil Correspondiente, de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “A”...SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 01, casa, 43, de Sector la Floresta, Parroquia las Cocuizas, Maturín Estados Monagas...TRERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto...CUARTO: Del matrimonio procreamos Dos(02) hijas, los cuales llevan por nombre: YOSELIN ESTHER CASTILLO VASQUEZ, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad personal No-24.123.398.(...)URIMARYS KATERINE CASTILLO VASQUEZ, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad personal, No-25.503.431.(...)QUINTO: Nos encontramos separados de hecho desde el quince (15)de marzo de dos Doce(2012), es decir, por más de Once (11) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común y desde entonces establecimos domicilios distintos, siendo nuestro último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle 01, Casa 43, Sector la Florecita, Parroquia las Cocuizas, Maturín estado Monagas (...) Nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Titulo IV (Del matrimonio), Capitulo XII (de la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I(Del divorcio), articulo 185-A, lo siguiente: “Articulo 185-A.- “Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por mas d cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”Omisis”.(...).-

Posteriormente, en fecha 27 de octubre del año 2023, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 07 de noviembre del año 2023, el ciudadano alguacil de éste despacho consignó diligencia suscrita y debidamente firmada por la abogada GRECIA GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Decimo Segunda (22°) del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual emitió opinión favorable en la presente acción.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por los ciudadanos LUIS RAMON CASTILLO MAYO Y YOLENNY YULITZA VASQUEZ MILANO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENRIQUE RAMON GARCIA, identificados up supra, cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 07 de noviembre del 2023, tal y como consta al folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 15 del mes de marzo del año 2012, hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ciudadanos LUIS RAMON CASTILLO MAYO Y YOLENNY YULITZA VASQUEZ MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.005.057 y V-14.939.206, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 22 de septiembre del año 1994, suscrita por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 207, Libro 1, Tomo 2, Folios 183 al 185, del año 1994. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese, diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 24 días del mes de noviembre del año 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

LA JUEZA SUPLENTE,


ABG.CINDY ZAMBRANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,


TATIENA CASTILLO


Siendo las 12:08 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


TATIANA CASTILLO




































Expediente N° 13.132
ABG. CZR/fc