República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 09 de noviembre del año 2023
213º y 164º
PARTES: ciudadanos PEDRO FERNANDO BAQUERO RIBAS y GLADYS JOSEFINA GARCIA DE BAQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.399.376 y V-8.366.770, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio JOSE LUIS UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.250.289, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.038 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-"A".-
EXPEDIENTE Nº: 13.111
SENTENCIA: Definitiva.-
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 26 de julio del año 2.023 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes en su escrito, ciudadanos: PEDRO FERNANDO BAQUERO RIBAS y GLADYS JOSEFINA GARCIA DE BAQUERO, ut supra identificados, lo siguiente: “...En fecha Seis de Abril de mil novecientos Setenta y Nueve (06-04-1979), contrajimos matrimonio por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Caicara del estado Monagas, según consta en e l Acta original de MATRIMONIO N°”27” folio N°”67-68”, de los libros de Registro Civil correspondiente al año 1979, que acompañamos anexa marcada con la letra “A”, estableciendo nuestro domicilio conyugal en la parroquia Jupepin, sector Pablo Morillo, casa s/n, calle los Robles, Jurisdicción del Municipio Maturín Estado Monagas. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que a partir del día Martes del mes de marzo del año Mil Noviembre Noventa y Dos (1992), nos separamos de hecho y hemos permanecido así hasta el presente, sin que haya podido reanudarse nuestra vida en común. Por lo antes expuesto, es que acudimos ante usted para demandar, como en efecto demandamos en DIVORCIO y alegamos para ello ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, y de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Vigente. En nuestra unión matrimonial procreamos Tres (03) hijos el cual pasamos a identificar: DRODISNA CAROLINA BAQUERO GARCIA, de cuarenta y cuatro años, titular de la cedula de identidad personal con 14.424.079, el cual anexamos copia de cedula marcada con la letra numero “B”. PEDRO ARTURO BAQUERO GARCIA, de cuarenta y dos años, titular de la cedula de identidad N.15.634.954, el cual anexamos copia de cedula con la letra “C” y GLADYS PATRICIA BAQUERO GARCIA, de Treinta y siete años, titular de la cedula de identidad, N. 18.463.836. En el tiempo que duro nuestra Unión Conyugal no adquirimos bienes (...).-
Posteriormente, en fecha 27 de julio del año 2023, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-
En fecha 16 de octubre del año 2.023, el ciudadano alguacil de éste despacho consignó diligencia suscrita y debidamente firmada por la abogada MILANYELA DEL VALLE FERMIN NAVARRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual emitió opinión favorable en la presente acción.
En fecha 23 de octubre la ciudadana Abg. CINDY ZAMBRANO RODRIGUEZ, se ABOCA a la cusa en el estado en que se encuentra, en virtud de ser designada como jueza suplente de este Tribunal.
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por los ciudadanos PEDRO FERNANDO BAQUERO RIBAS y GLADYS JOSEFINA GARCIA DE BAQUERO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS UGAS, identificados up supra, cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 05 de octubre del 2023, tal y como consta al folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el mes de marzo del año 1992, hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: PEDRO FERNANDO BAQUERO RIBAS y GLADYS JOSEFINA GARCIA DE BAQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números . V-5.399.376 y V-8.366.770, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 06 de abril del año 1979, suscrita por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Caicara, del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 27, Folios 67-68 del año 1979. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, Estado Monagas, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
Publíquese, diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 09 días del mes de noviembre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,
CINDY ZAMBRANO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
TATIENA CASTILLO
Siendo las 12:08 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
TATIANA CASTILLO
Expediente N° 13.111
ABG. CZR/fc
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