REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, (10) DE NOVIEMBRE DE 2023.

213° y 164°

N° Resolución: T3-MOEM-2023-071
EXPEDIENTE NRO. 5.485-2023

DEMANDANTES: MIGDALI COROMOTO REQUE GONZALEZ Y WILMER JOSE CONTRERAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.289.626 y 5.642.210, con números telefónicos 0426.794.53.57 y 0414.768.35.85, con correo electrónico migdali.requegonzalez@gmail.com y wilmerjose2101@gmail.com y de este domicilio respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR DAVID ANTELIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.295.795, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.680.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A.-

Vista la anterior demanda de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, y sus recaudos anexos, procedente de la distribución realizada en fecha 28 de Septiembre del 2023, por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y recibida en esa misma fecha 28/09/23, por este tribunal, presentada por los ciudadanos MIGDALI COROMOTO REQUE GONZALEZ Y WILMER JOSE CONTRERAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.289.626 y 5.642.210, con números telefónicos 0426.794.53.57 y 0414.768.35.85, con correo electrónico migdali.requegonzalez@gmail.com y wilmerjose2101@gmail.com y de este domicilio respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR DAVID ANTELIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.295.795, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.680 y de este domicilio.
Los accionantes exponen en su escrito libelar entre otras cosas que:
“(…) contrajimos matrimonio civil por ante el ciudadano Cesar Luis González Prato, Juez Titular del Juzgado Decimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Seis de Octubre de Dos Mil Seis (06-10-2006), según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, asentada bajo el Nro 58, la cual corre inserta desde el vuelto del folio noventa y uno (91), hasta el folio 92 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado durante el año 2006, instrumento fundamental en solicitudes de divorcio. Fijamos nuestro último domicilio conyugal, en la siguiente dirección: Avenida Libertador, Urbanización Fundemos, Conjunto Residencial Tama, Torre B, Apartamento 1B Parroquia Alto de los Godos de esta ciudad de Maturin, Municipio Autónomo Maturin, Estado Monagas. Nuestra relación desde el principio fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el Caso ciudadana Jueza que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya más de Diez (10) años que dejamos de tenernos afecto como pareja, solo nos respetamos como personas, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que nos una (…)” “El día Quince de Marzo de Dos mil Trece (15-03-2013), viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes; destacando que jamás pretendimos ni pretendemos reconciliación alguna, por lo que manifestamos ante usted nuestra voluntad de poner fin a la relación matrimonial… CAPITULO II. DEL DERECHO… Hemos ambos, de perfecto y común acuerdo decidido separaros por mutuo consentimiento de conformidad con lo preceptuado en el articulo 185-A del Código Civil de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 754 al 765 del Código de Procedimiento Civil de la Republica Bolivariana de Venezuela, CAPITULO IV. DE LOS BIENES GANANCIALES DEL PATRIMONIO CONTRERAS –REQUE.. Durante la comunidad conyugal que mantuvimos no fomentamos bienes a liquidar CAPITULO VI. DE LOS HIJOS HABIDOS DURANTE EL MATRIMONIO CONTERAS REQUE… Durante la comunidad conyugal que mantuvimos procreamos una niña de nombres y apellidos: IVANA VALENTINA CONTRERAS REQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.675.692 por haber nacido el Once de Marzo de Dos Mil Cinco (11-03-2005). CAPITULO VIII. DE LAS NOTIFICACIONES. Indicamos que el ciudadano: WILMER JOSE CONTRERAS CHACON, esta residenciado en la siguiente dirección: Casa N° 43, del Sector Guaritos V, Parroquia Alto de los Godos de esta ciudad de Maturin del estado Monagas. Y la ciudadana MIGDALI COROMOTO REQUE GONZALEZ, en avenida libertador Urbanización Fundemos, Conjunto Residencial Tama, Torre B, Apartamento 1B, Parroquia Alto de los Godos de esta ciudad de Maturin del estado Monagas (…)
En fecha 02 de Octubre de 2023, se admitió la presente demanda y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente acompañada de la Copia Certificada de la presente solicitud. (Folios 06 y 07).
En fecha 26 de Octubre de 2023, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Publico en fecha 25/10/2023 a las 3:30 horas de la tarde. (Folios 08 y 09).
Posteriormente en esa misma fecha de 25 de Octubre de 2022, el abogado Miguel Farías, fiscal encargado de la Fiscalía Vigésima Segunda Del Ministerio Publico del Estado Monagas, emitió Opinión Favorable, en el presente expediente, por cuanto fueron cumplidos los requisitos exigidos por el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.(Folio 10).
Y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por los ciudadanos MIGDALI COROMOTO REQUE GONZALEZ Y WILMER JOSE CONTRERAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.289.626 y 5.642.210, con números telefónicos 0426.794.53.57 y 0414.768.35.85, con correo electrónico migdali.requegonzalez@gmail.com y wilmerjose2101@gmail.com y de este domicilio respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR DAVID ANTELIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.295.795, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.680 y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, que fue realizada el 25 de Octubre de 2023, tal y como consta en el folio 08 y la opinión favorable emitida por esa Fiscalía, de fecha 26 de Octubre de 2023 tal y como se evidencia al folio (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.-
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del código civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
El matrimonio civil es una institución jurídica creada por los legisladores porque en ella se forma y desarrolla tradicionalmente la familia, célula básica de la sociedad. Así, el ordenamiento legal venezolano, ha establecido una serie de reglas propensas a resguardar la probidad de dicha institución jurídica. En este orden, se estima que el único acto jurídico permitido que disuelve la institución del matrimonio es el divorcio.
En Colorario de lo anterior, se evidencia al folio (05 y vto) copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 58, de los ciudadanos MIGDALI COROMOTO REQUE GONZALEZ Y WILMER JOSE CONTRERAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.289.626 y 5.642.210respectivamente, donde contrajeron Matrimonio Civil, en el Juzgado Decimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Seis de Octubre de Dos Mil Seis (06-10-2006), con la cual, la parte demandante acompañó la presente demanda, por lo cual este juzgador le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

En este orden ideas, se observa que los ciudadanos MIGDALI COROMOTO REQUE GONZALEZ Y WILMER JOSE CONTRERAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.289.626 y 5.642.210, respectivamente, en solicitud fijaron como último domicilio conyugal en la avenida libertador Urbanización Fundemos, Conjunto Residencial Tama, Torre B, Apartamento 1B, Parroquia Alto de los Godos de esta ciudad de Maturin del estado Monagas. En virtud de ello el presente Juzgado es competente para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.-
Por su parte se denota que el demandante señaló en su libelo que durante el vínculo matrimonial No Procrearon hijos, siendo esta nueva modalidad de divorcio es de carácter no contencioso o de jurisdicción voluntaria, por lo que se concluye para quien decide que este Juzgado tiene competencia para conocer sobre el presente asunto, de conformidad con lo establecido la Resolución N° 2023-0001, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de Mayo de 2023 mediante la cual modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medidas en Materia Civil, de la siguiente manera:
a)“Articulo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia asuntos no contenciosos cuya cuantía no exceda de de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…..”. Así se declara.
En consecuencia de lo antes expuesto, y visto como fue lo solicitado por los ciudadanos MIGDALI COROMOTO REQUE GONZALEZ Y WILMER JOSE CONTRERAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.289.626 y 5.642.210, con números telefónicos 0426.794.53.57 y 0414.768.35.85, con correo electrónico migdali.requegonzalez@gmail.com y wilmerjose2101@gmail.com y de este domicilio respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR DAVID ANTELIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.295.795, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.680, quienes han declarado su voluntad incuestionable de peticionar el Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, y por cuanto habiendo acudido ambos cónyuges de forma voluntaria con la debida representación de un abogado y cumplido con los requisitos de ley como fue la notificación la representación de Fiscalía del Ministerio Público, es por lo que este sentenciador considera Procedente la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, motivado que se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
S E G U N D A
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MIGDALI COROMOTO REQUE GONZALEZ Y WILMER JOSE CONTRERAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.289.626 y 5.642.210, con números telefónicos 0426.794.53.57 y 0414.768.35.85, con correo electrónico migdali.requegonzalez@gmail.com y wilmerjose2101@gmail.com y de este domicilio respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR DAVID ANTELIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.295.795, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.680 y de este domicilio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial civil que los une, en virtud del matrimonio celebrado por ante el Juzgado Decimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Seis de Octubre de Dos Mil Seis (06-10-2006), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, inserta bajo el N° 58, la cual corre inserta desde el vuelto del folio noventa y uno (91), hasta el folio 92 de los libros de matrimonios llevados ante ese juzgado.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez días del mes de Noviembre del año 2023 (10/11/2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El JUEZ SUPLENTE,

ABG. RÓMULO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN LUISA MOREY.-
En esta misma fecha, siendo las 1:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN LUISA MOREY.-


RG/CLM/Cdvdv
Expediente N° 5.485-2023