REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, (14) DE NOVIEMBRE DE 2023.
213º y 164º
EXPEDIENTE NRO. 5.362-2022
N° Resolución: T3-MOEM-2023-073
DEMANDANTE: MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393, con domicilio procesal en la Urbanización Padre Serrano, Calle 6, Casa N° 4, Caicara de Maturin, Municipio Cedeño del Estado Monagas.
ABOGADOS ASISTENTES: LUZ DEL VALLE GUEVARA LOPEZ y FRINE URBAEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 134.099 y 307.575, respectivamente.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033, con domicilio procesal en la Calle El Gavilán, Consultorio Odontológico Mary Morón, Caicara de Maturin, Municipio Cedeño del estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Se recibo en fecha Tres de Octubre del año Dos Mil Veintidós (03-10-2022), demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en función de Distribuidor, y recibido esa misma fecha en este juzgado, interpuesta por la ciudadana MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393, debidamente asistida por la ciudadana LUZ DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, Abogado de libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°134.099, contra el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033, domiciliado en Caicara de Maturin, Municipio Cedeño del estado Monagas, mediante la cual la solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“…Contraje matrimonio civil con el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, ya identificado, en fecha ocho de junio del año 2.001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio que anexo (…) para luego fijar domicilio en la calle 1 N° 40 Urbanización Las Garzas de esta ciudad, cuando nos separamos y procreamos un hijo el cual tiene 21 años de edad y lleva por nombre JOSE GREGORIO CARVAJAL CORTEZ, Pero s el caso ciudadano Juez, la relación en un principio fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia y el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales, hasta que surgieron desavenencias que cada día la convirtieron en una relación hostil que nos fue distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común, desde esa fecha trayendo como consecuencia la pérdida del afecto, respetándolo solo como persona, no existiendo hasta ahora vinculo afectivo alguno o apego sentimental que me una a el por lo que cada quien se residencio en diferentes lugares, sin que exista posibilidad de reconciliación entre nosotros (…). En cuanto a los bienes que liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio, adquirimos un inmueble el cual está ubicado en la Urbanización Padre Serrano, Calle 6, calle N° 4, Caicara de Maturin Municipio Cedeño Estado Monagas, la cual se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Caicara Municipio Cedeño Estado Monagas, anotado bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tom I, Segundo Trimestre Adicional, de fecha 27 de abril de 1.999 (…) ocurro ante su competente autoridad para solicitar el DIVORCIO (…) conforme al artículo 185 del código civil, concatenado con la sentencia vinculante N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2.016 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y conjuntamente con la sentencia 446 del 15 de mayo de 2.014 y la sentencia 693 del 02 de junio del año 2.015 de la misma Sala que estableció……”
En fecha Cuatro (04) de Octubre de 2022, se dictó auto admitiendo la demanda de Divorcio por Desafecto, intentada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393, asistida por la Abogada en ejercicio LUZ DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, Inpreabogado N° 134.099 contra el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033, todos ampliamente identificados, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033 y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción del Estado Monagas, librándose las boletas correspondiente (Folios 06 al 08).
En fecha Veintisiete (27) de Octubre del 2022, compareció ante este Tribunal la ciudadana MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393, parte demandante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, Inpreabogado N° 134.099, con la finalidad de consignar diligencia, a objeto de solicitar se fije oportunidad para citar al ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033, a través del número telefónico 0424-9078277. Dictándose auto en fecha 10 de noviembre del 2022 fijándose oportunidad para la citación telemática de la parte demandada. El día 18 de Noviembre de 2022, se levantó acta suscrita por la Juez, Secretaria y Alguacil de este tribunal, dejándose constancia que, una vez realizada la llamada telefónica al número indicado por la parte demandante, la misma fue atendida por un ciudadano quien manifestó ser hijo del ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033 y al mismo tiempo informó que su padre no se encontraba, por lo que fue imposible practicar la citación telemática (folios 09 al 11).
En fecha 06 de Febrero de 2023, compareció nuevamente ante este Tribunal la ciudadana MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393, parte demandante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, Inpreabogado N° 134.099, con la finalidad de consignar diligencia, a objeto de solicitar se fije oportunidad para citar al ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033, consignando esta vez el numero número telefónico 0412- 8720582 perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, anteriormente identificado. El día 07 de febrero de 2023, se dictó auto fijando oportunidad para realizar la citación vía telemática de la parte demandada y el día 16 de febrero de 2023, se levantó acta suscrita por la Juez, Secretaria y Alguacil de este tribunal, dejándose constancia que, una vez realizada la llamada telefónica al número indicado por la parte demandante, la misma fue atendida por un ciudadano quien manifestó ser hijo del ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033 y al mismo tiempo informó que su padre no se encontraba porque en ese momento estaba en un terreno donde labora y desconocía su hora de regreso al sitio donde habita (folios 12 al 14).
El día 25 de Mayo de 2023, comparece la ciudadana MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393, parte demandante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, Inpreabogado N° 134.099, y presenta diligencia ante este despacho, con la finalidad de solicitar el abocamiento del juez al conocimiento de la presente causa, en razón de que fue designado como Juez Suplente el Abogado Rómulo González. Y el día 30 de mayo de 2023, se dictó auto donde el Juez de este despacho se aboca al conocimiento de la causa relacionada con divorcio por desafecto, concediendo este Tribunal el lapso de tres (03) días de despacho en aras del resguardo y fiel garante de la Tutela Judicial efectiva y en estrecho apego a los principios establecidos en los artículos 2,7,26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 7, 15 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a fin que sea allanado el Juez en la presente causa, finalizado el mismo, se reanudó la presente causa en el estado que se encontraba (folios15 y 16).
En fecha 30 de Junio de 2023, comparece la ciudadana MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393, parte demandante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, Inpreabogado N° 134.099, y presenta diligencia solicitando a ese tribunal, comisione al Juzgado del Municipio Cedeño de este estado Monagas a los fines de que se practique la citación personal del ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033, por cuanto no fue posible citarlo de forma telemática (folio 17).
En fecha 04 de Julio de 2023, este tribunal dictó auto, acordando librar Exhorto de Citación al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que practique la citación de la parte demandada, ya identificada. Asimismo, se libró la correspondiente Boleta de Citación, debidamente acompañada de Copia Certificada del libelo de la demanda. Se libró oficio N° 1347-2023 (folios 18 al 21).
En fecha 06 de Julio de 2023, comparece la ciudadana MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393, parte demandante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, Inpreabogado N° 134.099 y presentó diligencia solicitando, se nombre correo especial a la ciudadana Mirian Solangel Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.959.202 a los fines de que se traslade al tribunal comisionado para llevar la comisión. Luego, el día 07 de Julio de 2023, se dictó auto acordando designar a la ciudadana Mirian Solangel Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.959.202 como Correo Especial, quien sería la encargada de trasladar el exhorto de citación al tribunal comisionado (folios 22 y 23).
En fecha 16 de Octubre de 2023, se recibió oficio N° 2900-63 de fecha 06 de Octubre de 2023, librado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anexo al mismo remitieron Comisión N° 652, de la nomenclatura interna de ese juzgado, con las resultas del exhorto de citación del ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033, parte demandada en el presente juicio de Divorcio por Desafecto. Según consignación de fecha 19-09-2023, realizada por la Alguacil Dallys Domínguez, quien se dirigió a la dirección señalada, manifestó que fue imposible la localización del ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, por cuanto la ciudadana MARIANGELA FARRERA MORON, titular de la cedula de identidad N° V-23.898.086, le informó, que ella la persona que habita en el inmueble señalado como dirección de la parte demanda, ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, y que él nunca ha residido en esa casa (folios 24 al 34).
En fecha 18 de Octubre de 2023, se dictó auto acordando agregar a los autos, resulta de comisión N° 652 de la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que surta efectos legales y como se observó que la foliatura de la comisión no guardaba relación con la foliatura del expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó corregir la doble foliatura por Secretaria, específicamente en los folios 25 al 34, ambos inclusive. Ese mismo día, la secretaria del tribunal dio cumplimiento a lo ordenado (folio 35).
Finalmente, en el día 13 de Noviembre de 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393, actuando en su condición de parte demandante en el presente expediente, asistida por la Abogada en ejercicio FRINE URBAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.575, con la finalidad de exponer:
“Desisto del procedimiento de divorcio sustanciado en la presente causa signada con el N° 5.362 de la nomenclatura interna de este Honorable juzgado y solicito la devolución de los originales acompañados con el escrito libelar, juro la urgencia del caso”
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:
De las actas procesales, se evidencia que la parte demandada no fue citada a pesar de haberse intentado en reiteradas oportunidades, que la parte actora fue debidamente asistida al momento de solicitar el desistimiento y realizó personalmente tal acto; evidenciándose que dichas actuaciones son completamente válidas, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el actor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
Igualmente señala el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento presentado por la ciudadana MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.248.393 en la presente acción de DIVORCIO POR DESAFECTO contra el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.902.033. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, a la parte interesada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución del original del documento que dio origen a la presente acción. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El JUEZ SUPLENTE,
ABG. RÓMULO GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN LUISA MOREY.-
En esta misma fecha, siendo las (11:40 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN LUISA MOREY.-
RG/CLM/mcbc.-
Exp. 5.362-2022
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