REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 03 de Noviembre de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE NRO. 5462-2023
N° Resolución: T3-MOEM-2023-066
Vista la petición de fecha 02 de Noviembre de 2023, realizada por la Abogada JHULITZA ROSARIO MOLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.428.20 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.340, procediendo en representación de la parte accionada, mediante la cual solicita suspensión de la Audiencia y medida cautelar por cuanto la Procuraduría General de la República no ha sido notificada, reposición de la causa y el levantamiento de medidas. Al igual, la representación de la Fiscalía Decimo Novena del Ministerio Publico, así mismo el Defensor Cuarto de la Defensoría del Pueblo del estado Monagas comunicó su acuerdo con respecto a la suspensión de la Audiencia y la parte demandante también expuso que se sujeta a las exposiciones de los órganos auxiliares de justicia y en consecuencia el Juez de este despacho suspendió la Audiencia hasta tanto conste en autos la debida notificación de la Procuraduría General de la República ordenado en ese acto librar las debidas notificaciones mediante oficio al Procurador General de la República.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observarse que cursa al folio Ciento Cincuenta y Ocho (158), auto dictado por este Juzgado, mediante el cual se admite Reforma de la Demanda contentiva del RECLAMO POR OMISION, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, interpuesta por el ciudadano KALED JOSE EL HALABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.722.824, domiciliado en la Calle Piar, Sector Centro, N° 51 de esta ciudad de Maturin, estado Monagas, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “EL JEQUE MAYOR II, C.A.” R.I.F J-412-798995 contra la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), R.I.F. G-20010014-1, siendo el ciudadano ANGEL CEBALLOS, el Encargado de Comercialización y Facturación de la empresa CORPOELEC, Oficina Maturin del estado Monagas y junto al auto de admisión se libró Boleta de Citación a la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) en la persona de ANGEL CEBALLOS, al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Monagas, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), oficio a la Defensoría del Pueblo del estado Monagas, de conformidad con los Artículos 67 y 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dichas actuaciones cursan del folio Ciento Cincuenta y Ocho hasta al Ciento Sesenta y Dos, ambos inclusive.
Siendo que el Juez de la causa debe procurar la estabilidad en los juicios corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la observación antes descrita y especificada, considera este Juez, que el trámite procesal es de estricto orden público que no pueden ser relajado por las parte ni por los jueces, y en aras de resguardar principios fundamentales establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 108 y 110 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de notificar al Procurador General de la República, en tal sentido se suspende la causa por un lapso de noventa (90) días continuos y una vez que conste en autos su notificación se reanuda la causa En consecuencia: PRIMERO: SE DECLARAN NULAS las actuaciones cursantes a los folios (163) al (199), ambos inclusive del presente expediente del cuaderno principal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la respectiva Boleta de Notificación con su respectiva compulsa y cuaderno de medidas al Procurador General de la República, para que conozca del presente procedimiento y en su oportunidad, comparezca a través de sus representantes a la Audiencia que será fijada por este Tribunal, ubicado en la Avenida Juncal, Edificio Centro de Profesionales, Primer Piso, de esta ciudad de Maturín, en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para despachar.Y así se Decide.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
ROMULO GONZALEZ
LA SECRETARIA
CARMEN LUISA MOREY
En esta misma fecha siendo las 1:20 p.m., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN LUISA MOREY
Expediente N° 5462-2023
RG/CLM/mcbc
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