REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Noviembre del año 2023
213º y 164º
DEMANDANTE: ciudadano VALENTIN ALBERTO VILLARROEL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-6.019.532 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ODALIS MARGARITA PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado el Nº 154.696 y de este domicilio.-
DEMANDADO: Ciudadana YANILDE DEL VALLE ROMERO DE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.297.540.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-
EXPEDIENTE Nº: 1137-23.-
Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha 26 de Diciembre del año 1.988, contraje Matrimonio Civil con la ciudadana YANILDE DEL VALLE ROMERO DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.297.540, por ante la primera autoridad del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consigno en copia certificada Nro. 533, de fecha 26-12-2.015 de los libros de Matrimonio llevados por dicho ente. Procedimos a fijar nuestro domicilio conyugal en la Ciudad de Maturín, del Estado Monagas en la Urbanización las Flores, Calle 06, Casa Nro. 264, separándonos desde el 10 de Febrero del año 2.014. En nuestra Unión Matrimonial procreamos Tres (03) hijos que llevan por nombres LEONALD ALBERTO VILLARROEL ROMERO, RONALD ALEXANDER VILLARROEL ROMERO y LEOSBEL ALBERTO VILLARROEL ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-20.173.507, V-20.173.506 y V-22.700.582 y adquirimos bienes e inmuebles que serán liquidados una vez disuelto el vinculo conyugal. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (26) de Octubre de 2023 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación al cónyuge y notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 11, 12 y 13) del presente expediente.-
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año 2.023 se realizo la Citación vía Telemática a la ciudadana YANILDE DEL VALLE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.297.540 habiendo contestado la ciudadana Up-Supra, manifestando estar de acuerdo con la acción intentada por la parte actora (Folios 16, 17, 18, 19, y 20) del presente expediente.-
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año 2.023 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Vigesimosegundo encargado del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. Miguel Farías. (Folios 23 y 24) del presente expediente.-
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano VALENTIN ALBERTO VILLARROEL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-6.019.532 contra: Ciudadana YANILDE DEL VALLE ROMERO DE VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.297.540. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada Nro. 533, de Fecha 26 de Diciembre año 1.988 de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al Decimoquinto día del mes de Junio del año dos mil veintisiete (27-11-2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp. N° 1137-23
Fcc/*mjbg
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