REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 15 de Noviembre del 2023.
211º y 164º
Parte demandante: YOLIMAR ANDREINA BASTARDO Y OSWALDO JOSUE MARCANO MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.322.705 y V- 13.476.384, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.591 y de este domicilio.
Acción deducida: Divorcio – 185-A
Expediente Nº 1142-23
Vista la presente demanda admitida por este juzgado en fecha 09 de Octubre del año 2023, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos: YOLIMAR ANDREINA BASTARDO Y OSWALDO JOSUE MARCANO MENDOZA, supra identificados, que “contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha 04 de Noviembre del año 1998, Acta Nro. 03, Folio 57-59, Tomo 4, Libro 1 Asentado en los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 1998, Establecimos nuestro último domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Carrera 1-B, Callejon Villa El Mirador,Casa numero 5, Sector Las Cocuizas,, Municipio Maturín del Estado Monagas, Durante nuestra unión matrimonial procreamos tres (3) hijos que llevan por nombre OSWALDO RAFAEL,MARIA ALEJANDRA Y SANTIAGO JOSUE MARCANO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, , tal y como se evidencia de las copias simples de las partidas de nacimiento marcadas con las letras “A”,”B” y “C”, las cuales corren insertas en los folios del 5 al 10 del presente expediente , no adquirimos bienes en común que liquidar, nos encontramos separados de hecho desde el 20 de Febrero del 2010 , sin que hasta la presente fecha hayamos reanudado la vida en común…Por tal motivo y con fundamente en el artículo 185-A del Código Civil solicitamos la disolución del vínculo matrimonial. …” (Omisas)….
En fecha 02 de Noviembre del año 2023, se admite la demanda y se ordena la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, que fue realizada en fecha 08 de Noviembre del año 2023, tal y como consta en los folios Dieciseis (16) y Diecisiete (17) respectivamente , con la opinión favorable emitida por esa fiscalia, tal y como se evidencia del folio diecisiete (17), del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos YOLIMAR ANDREINA BASTARDO Y OSWALDO JOSUE MARCANO MENDOZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.322.705 y V- 13.476.384 , respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 4 de Noviembre del año 1998, según consta del acta de matrimonio que en copia certificada que acompañaron Acta Nro. 03 ,Folios 57-59, Tomo 4 Año 1998, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho del año 1998.. Publíquese en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 29 días del mes Noviembre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez titular,
Abg. FRANCIS CERRUDO CARDENAS
El Secretario Temporal,
Abg. Andrés Torres.
En esta misma fecha, siendo las (2:30 P m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario,
Abg. Andrés Torres.
Exp. Nº 1142-23
FCC
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