REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Noviembre del año 2023
213º y 164º
DEMANDANTE: Ciudadana, SANDRA DEL VALLE MOSQUEDA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-13.589.371, debidamente representada por su apoderada judicial abogada Marglori Bastardo, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 154.537, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín Estado Monagas, bajo el Nro. 45, Tomo 43, Folios 154 hasta 156 de fecha 08 de Septiembre del 2020 de y de este domicilio.
DEMANDADO: Ciudadano WILFREDO RAFAEL BASTARDO BASTARDO, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.422.574 con domicilio en la Ciudad de Caracas Venezuela...
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-
EXPEDIENTE Nº: 1108-23.-
Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre la Ciudadana SANDRA DEL VALLE MOSQUEDA MATA Y WILFREDO RAFAEL BASTARDO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.589.371 y 11.422.574, respectivamente, del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 de fecha 2 de Junio del 2015, en concordancia con la Sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha Doce (12) de Abril del año 1994, contraje Matrimonio con el Ciudadano: WILFREDO RAFAEL BASTARDO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V 11.422.574, por ante la Oficina de Registro de la Parroquia Boquerón Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 32 , Libro 1, Tomo 1, folios 155 al 157 año 1994 de fecha 12 de Abril del año 1994 de los libros de Matrimonio llevados por ese Registro en el año 1994 , y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada, que cursa en los folios ocho al diez (8-10) del presente expediente. Siendo nuestro último domicilio conyugal en la calle Las Flores, Sector El Caro, casa Nro12 En nuestra Unión matrimonial procreamos 2 hijos mayores de edad que llevan por nombre ERICKSON RAFAEL BASTARDO MOSQUEDA (fallecido) y ORIANA COROMOTO BASTARDO MOSQUEDA titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-25.612.591 Y 25.612.590 respectivamente, cuyas copias simples cursan en los folios once y doce del presente expediente, no adquirimos bienes en común, (…)”
Una vez admitida la demanda precedentemente transcrita en fecha (08) de Agosto del 2023, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación al cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 16 y 17) del presente expediente.
En fecha 19 de Octubre del 2.023, se realizó la citación personal al ciudadano Wilfredo Rafael Bastardo Bastardo, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.422.574 quien se dio por citado y manifestó estar de acuerdo con el proceso de divorcio tal y como consta en el folios (19) del presente expediente.
En fecha 23 de Octubre del 2023, el Alguacil Consigna Boleta de Notificación personal del ciudadano Wilfredo Rafael Bastardo supra identificado y la boleta del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y con la respectiva opinión favorable, tal como consta en el folios (20 y 21) del presente expediente..
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana SANDRA DEL VALLE MOSQUEDA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.792.280 contra el ciudadano Wilfredo Rafael Bastardo Bastardo venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.422.574, En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Boquerón Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 12 de Abril de 1994, Acta Nro. 32, del año 1994 del libro de registro de Matrimonios llevados en el año 1994; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 9 días del mes de Noviembre del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANDRES RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las (10:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANDRES RODRIGUEZ
Exp. Nº 1108-23
FCC
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