REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 15 DE NOVIEMBRE DE 2.023.-
213° y 164º
SOLICITANTES: SAUL ERNESTO VALDEZ MALAVE Y LIZ MARIA GUERRA PEDROZO, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.301.967 y V-10.677.140, ambos de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: KENIA MARIA BRAVO CASTELLANO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.342.437, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.578 y de este domicilio.-
EXPEDIENTE: Nº 01024.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada por ante este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Trece de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (13/11/2023), presentada conjuntamente por los ciudadanos: SAUL ERNESTO VALDEZ MALAVE Y LIZ MARIA GUERRA PEDROZO, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.301.967 y V-10.677.140, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio KENIA MARIA BRAVO CASTELLANO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.342.437, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.578 y de este domicilio, por lo tanto se le da entrada y se Admite Cuanto ha Lugar en Derecho por no ser contraria a Derecho. Y siendo esta, la oportunidad para proveer, este Tribunal observa que:
Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía de MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, ambos cónyuges de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de Bienes habidos durante la Comunidad Conyugal, y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Unas bienhechurías tipo casa, adquirida por el ciudadano SAUL ERNESTO VALEZ MALAVE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedulad de Identidad Nro. V-10.301.967 y de este domicilio, ubicada al final de la avenida Bella Vista, Segunda entrada, Callejón Lagoven, Casa Nro. 58 en la población de Pueblo Libre, Municipio Maturín del Estado Monagas; alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con casa y terreno que es o fue del señor Pedro Leonardo Castro. SUR: Con segunda entrada y calle Lagoven, que es su frente. ESTE: Con vía de penetración y OESTE: Con terreno que es o fue del señor Virgilio Cortez. La referida parcela de Terreno donde están Enclavadas las Bienhechurías, tiene una superficie de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mts2 (2.457 Mts2); el referido inmueble le pertenece al ciudadano SAUL ERNESTO VALDEZ MALAVE, según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha trece (13) de Junio del Dos Mil Once (2011); quedando inscrito bajo el Nro. 2011, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nro. 387.14.7.4.39 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
El ciudadano SAUL ERNESTO VALDEZ MALAVE, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.301.967, en este acto, cede el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde del referido Inmueble, a la ciudadana LIZ MARIA GUERRA PEDROZO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.677.140; quedando en plena propiedad de la totalidad del Inmueble (casa) supra señalado; solicitándole al Tribunal, que una vez homologada la presente solicitud, oficie al Registrador del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, acompañando una Copia Certificada del Documento Homologado, a los efectos que estampe la correspondiente Nota Marginal al respecto.
SEGUNDO: Un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: Ford; Modelo: Ranger 2.3 MAN/Ranger; Serial de Carrocería: 8AFER12A08J120256; N.I.V: 8AFER12A08J120256; Placa: 52GFAP; Serial del Chasis: 8J120256; Serial del Motor: 8J120256; Color: Blanco; Año: 2006; Tipo: Pick Up; Clase: Camioneta; Numero de Ejes: 2; Numero de Puestos: 3; Tara: 2630; Capacidad de Carga: 1.000 Kg; Uso: Carga; Servicio: Privado; que le pertenece al ciudadano SAUL ERNESTO VALDEZ MALAVE, según Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, bajo el Nro. 33208250, de fecha 13 de Noviembre del 2012; según numero de autorización 8112ADO23W24.
El ciudadano SAUL ERNESTO VALDEZ MALAVE, titular de la cedula de identidad Nro. V10.301.967, en este acto, cede el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde del referido Vehículo, a la ciudadana LIZ MARIA GUERRA PEDROZO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.677.140; quedando en plena propiedad de la totalidad del vehículo antes descrito; este vehículo se encuentra inoperativo, sin embargo el ciudadano SAUL ERNESTO VALDEZ MALAVE, tiene en su propiedad algunos de los repuestos para su reparación, los cuales se compromete a entregárselo en su totalidad a la ciudadana LIZ MARIA GUERRA PEDROZO; elaborándose una lista detallada de los mismos, con el apoyo de un experto (Mecánico) y entregándole de forma inmediata el vehículo en cuestión, a la ciudadana LIZ MARIA GUERRA PEDROZO; asi fue convenido expresamente entre las partes.
TERCERO: Las prestaciones Sociales de la Ciudadana LIZ MARIA GUERRA PEDROZO, que se encuentran en el Ministerio de Educación, le corresponde en un 100%.
CUARTO: Las prestaciones Sociales, Bonificaciones y/o Aguinaldos, fideicomisos, Bonos Compensatorios, Caja de Ahorro y cualquier otra cantidad de Dinero que le corresponda, al ciudadano SAUL ERNESTO VALDEZ MALAVE, que se encuentran en la Industria P.D.V.S.A, le corresponden en un 100%.
De esta manera quedan partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los ciudadanos SAUL ERNESTO VALDEZ MALAVE Y LIZ MARIA GUERRA PEDROZO, ut supra identificados; por consiguiente no tienen nada que reclamarse por este concepto, ni ningún otro, relacionados con los bienes de la comunidad Conyugal; asi lo aceptan expresamente ambas partes.
En este orden de ideas, se deduce de los Artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:
El Artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El Artículo anteriormente citado, así como el 186 son consecuencias del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” .
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a Homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes: SAUL ERNESTO VALDEZ MALAVE Y LIZ MARIA GUERRA PEDROZO, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.301.967 y V-10.677.140, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio KENIA MARIA BRAVO CASTELLANO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.342.437, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.578 y de este domicilio.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año 2.023 Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO
Exp. 01024.-
MM/AR
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