REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-V-2023-000467
PARTE ACTORA: PABLO CORREA CAVADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.857.071
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MANUEL QUINTERO LORENZO, MARIA DE LOURDES SALAZAR GALVIS, HAIDEE LORENZO DE QUINTERO y MAYULIS CONSTANTE VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.323, 58.927, 12.599 y 29.795 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PABLO ALEXANDER CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.005.402
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION DE COMPRA VENTA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 10 de agosto de 2023, las abogadas HAIDEE LORENZO DE QUINTERO y MICELES RIOS NORIEGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.599 y 87.407, la primera de las nombradas, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PABLO CORREA CAVADA., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, libelo de demanda contra el ciudadano PABLO ALEXANDER CASTILLO, ambas partes ut supra identificadas, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION DE COMPRA VENTA).
En fecha 18 de septiembre de 2023, le dio entrada a la presente demanda e instó a dar cumplimiento a la Resolución Nro. 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de realizar la estimación de la demanda, dando cumplimiento a dicho requerimiento en fecha 17 de octubre de 2023.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de CINCO MIL CIEN DOLARES ($ 5.100)
En tal sentido, la Resolución Nro. 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
“… Articulo 1. Se modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela…”
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la cantidad de $ 5.100, a razón de $31,23= Bs. 159.273
Moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, para la fecha en que se interpuso la demanda, GBP (39,76)
Ahora bien a los fines de determinar la competencia por la cuantía, se procede a realizar el cálculo correspondiente en razón de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela para el día 9 de agosto de 2023, a saber: la GBP (39,76)
GBT 39,76 X 3000= BS: 119.280
Entonces tenemos, que para el día en que se interpuso la demanda la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela era la GBP (39,76) por lo que al realizarle el cálculo correspondiente la demanda no podía exceder de Bs119.280 y siendo que la misma fue estimada en Bs. 159.273, cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución antes citada, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de noviembre de 2023.
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
MILEISY CASTRO.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _____.-
LA SECRETARIA ACC,
MILEISY CASTRO.-
ASUNTO: AP31-F-V-2023-000467
ANB/MC/reychel.-
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