REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-006710
SOLICITANTE: BRIGIDA LUISA GRANIER HAYDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.179.570.-
ABOGADOS APODERADOS: GUSTAVO REYNA PERES, MARIA ANEAS, MARIA CANO, INGRID GARCIA, GUIDO MEJIA, FEDERICA MENA LATUFF, VANESSA MANRIQUE, MARIA GARCIA, SAMUEL MORALES Y MARIANA CHIRINOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 18.183, 15.106, 26.475, 35.266, 117.051, 283.064, 275.937, 297.672, 311.008 y 145.936, en su orden.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
ÚNICO
La presente solicitud fue consignada en fecha 06 de octubre de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por los abogados GUIDO MEJIA LAMBERTI y VANESSA MANRIQUE PEREA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.051 y 275.937, en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BRIGIDA LUISA GRANIER HAYDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.179.570, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Alegaron los solicitantes, que su mandante junto con sus tres (3) hermanos, BERNARDO GRANIER HAYDON, MARIA CRISTINA GRANIER HAYDON y MARCEL GRANIER HAYDON, y sus dos (2) sobrinos, FABIANA ANTONIETA GRANIER BUNFANTI y ALEJANDRO ALFREDO GRANIER BUNFANTI, todos venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.088.999, V-2.935.433, V-1.743.327, V-17.144.586 y V-14.486.737, en su orden, son integrantes de la sucesión BRIGIDA HAYDON DE GRANIER, quien en vida era de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-95.713 y que falleció ab-intestato en fecha 10 de agosto de 2021, tal y como se evidencia en el Acta de Defunción N° 207, del libro 01, folio 207, año 2021, la cual adquirió, en comunidad conyugal que mantuvo con el de cujus MARCEL GRANIER DOYEUX, dos (02) parcelas de terreno que forman parte de la Urbanización Altamira, con una superficie de un mil ciento once metros cuadrados con cincuenta centímetros (1.111,50 mts2), sobre las cuales se construyó la casa quinta la cual tiene una superficie de cuatrocientos cinco metros con treinta y ocho centímetros (405,38), las cuales están ancladas dentro de la Manzana Nro. 25, del plano general de la Urbanización, identificadas con los Nros. 12 y 13, cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: NORTE: treinta y siete metros con seis centímetros (37,06mts), parcela Nro. 14; SUR: treinta y siete metros con seis centímetros (37.06 mts), parcela Nro. 11; ESTE: treinta metros (30 mts) en parte parcela Nro. 23 y en parte parcela Nro. 24; y OESTE: treinta metro (30 mts), Avenida Octava a la cual da su frente; dicha adquisición se evidencia en documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro. 19, Tomo 2do adc, Protocolo Primero de fecha 28 de marzo de 1949, cursante a los folios 27 al 35 del presente expediente.
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa lo siguiente:
El Código de Procedimiento Civil (CPC) comentado, Emilio Calvo Baca. 2006, define Titulo Supletorio como:

El Titulo Supletorio es también denominado justificativo para perpetua memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca obtener un título suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas. Estas actuaciones servirán al menos, por su carácter de auténticas y como tales, de fecha cierta, para un comienzo fijo del elemento tiempo en la prescripción adquisitiva, por posesión a falta de otra prueba referente. Las bienhechurías son aquellas plusvalías o mejoras en las plantaciones o instalaciones de fincas rústicas. Denominase así también a los materiales empleados en la construcción de viviendas sobre terrenos propios o propiedades de los Estados y Municipios y cuyo valor se demuestra o se pretende demostrar mediante el titulo supletorio. Es una práctica judicial de tendencia documental, consistente en unas simples declaraciones de testigos como ya se dijo, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, seguidas de un auto o decisión correlativa de este; con las actuaciones, que luego se llevan al Registro. (p 762)

En relación a dicha pretensión, señala el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”.

De las consideraciones anteriormente realizadas, se desprende que la solicitud de titulo supletorio, tiene lugar cuando existe ausencia de documento de Propiedad sobre las bienhecuchirias construidas.
En este orden de ideas, considera este órgano jurisdiccional, que la pretensión versa sobre la declaratoria de titulo supletorio a favor de la sucesión BRIGIDA HAYDON DE GRANIER, sobre dos (02 ) parcelas de terreno, sobre la cual se construyó la casa quinta, antes descrita, siendo estas propiedad de los causantes BRIGIDA HAYDON DE GRANIER y MARCEL GRANIER DOYEUX, supra identificados, tal y como se evidencia del documento de propiedad cursante a los folios 27 al 35 del presente asunto, y siendo que al producirse el hecho de la muerte, se abre la sucesión del de cujus, conforme a lo contemplado en el artículo 993 del Codigo Civil; por lo tanto lo correspondiente en derecho, es ejercer las acciones pertinentes en materia de sucesiones, por tal virtud, se declara inadmisible la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por BRIGIDA LUISA GRANIER HAYDON. Así se decide.
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por los abogados GUIDO MEJIA y VANESSA MANRIQUE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.051 y 275.937, en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BRIGIDA LUISA GRANIER HAYDON, supra identificada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.
LA JUEZA,


ABG.AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MILEISY CASTRO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:20pm
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MILEISY CASTRO
ANB/MC/gnrv