República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 06 de noviembre 2023
Años: 212º y 163º

Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2021-000645
Asunto : DP01-R-2023-000039

Imputados: Cristóbal Rafael Orozco Rea y Edicvanny José Díaz Lozano, identificados con las cédulas número V.19588.343 y V.19.862.673, respectivamente.-
Defensora privada: Abogada Iliana Julimar Aguilar González, identificada con la cédula número V.13.593.509 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 238.563.-

Víctima: K.Y.D.B.R (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA).-
Apoderada Judicial de la Victima: Bethzabe Herrera inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 152.177.-

Vindicta Publica: Abogada Vanesa Vitale Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Sexta (16ª) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua y competencia en materia de violencia contra la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-

Procedencia: Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0102_-2023.-
Decisión Juris Nº DG022024000001.-
II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada Iliana Julimar Aguilar González, identificada con la cédula número V.13.593.509 e inscrita ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 238.563, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Cristóbal Rafael Orozco Rea y Edicvanny José Díaz Lozano, identificados con las cédulas número V.19588.343 y V.19.862.673, respectivamente, en contra de la sentencia dictada en fecha 14.08.2023 por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-000645 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se condeno a los imputados Cristóbal Rafael Orozco Rea y Edicvanny José Díaz Lozano, ya identificados, a cumplir la pena de veintitrés (23) años de prisión por la comisión de los delitos de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el articulo 259 en su segundo aparte y artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y los delitos de violencia física y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, quedando los imputados antes mencionado bajo medida judicial privativa de libertad.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 30.10.2023, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000039 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-000645) proveniente del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Juez Superior Suplente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que la Abogada Iliana Julimar Aguilar González, identificada con la cédula número V.13.593.509 e inscrita ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 238.563, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Cristóbal Rafael Orozco Rea y Edicvanny José Díaz Lozano, identificados con las cédulas número V.19588.343 y V.19.862.673, respectivamente, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo según se evidencia de las actas de nombramiento de defensor privado de fecha 13.06.2023 y 29.08.2023, que corre inserta en los folio doscientos tres (203) de la pieza dos (2) y folio ciento treinta y nueve (139) de la pieza tres (3) en la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-000645 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 28/08/2023, es decir de forma tempestiva al primer (1) día de despacho de publicación del texto integro de la decisión dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tal como se evidencia del computo cursante en el folio veintidós (22) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-




III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por la Abogada Iliana Julimar Aguilar González, identificada con la cédula número V.13.593.509 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 238.563, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Cristóbal Rafael Orozco Rea y Edicvanny José Díaz Lozano, identificados con las cédulas número V.19588.343 y V.19.862.673, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 14.08.2023 por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde se condeno a los imputados Cristóbal Rafael Orozco Rea y Edicvanny José Díaz Lozano, ya identificados, a cumplir la pena de veintitrés (23) años de prisión por la comisión de los delitos de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el articulo 259 segundo aparte y artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y los delitos de violencia física y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes catorce (14) de noviembre del 2023 a las 10:30 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,






Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente





Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez. Jueza Superior.






Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior suplente (Ponente).





Abg. María José Pérez García.

Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.







Abg. María José Pérez García.

Secretaria.

Asunto: DP01-R-2023-000039.
Nº decisión de Corte: 0102-2023.-
Nº decisión Juris: Nº DG022024000001.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-