La presente solicitud de interdicción se inicia mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno por la ciudadana ROSEMARY COROMOTO VIZCARRONDO AGÜERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-11.955.175., y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados: JUAN CARLOS ROQUE ACIEGO y EMILIO ANTONIO BLANCO DONAIRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 254.364 y 254.833 respectivamente, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal previo el sorteo respectivo.
La solicitante en el escrito presentado señala textualmente entre otras cosas lo siguiente:
Desde hace dos (2) años, aproximadamente, mi madre HADDYTH TERESA AGÜERO DE VIZCARRONDO, viene presentando un comportamiento, que en un principio, no nos causaba alarma. Mi madre, ejerció la docencia hasta el año 1989 y luego se dedicó a las responsabilidades del hogar y su familia. Siempre condujo su propio vehículo, el cual fue, herramienta indispensable para realizar las labores propias del hogar y socializar con su círculo de amistades y familiares. Desde hace cinco (5) años se dedicó al cuido de nuestro padre el cual padecía deficiencia renal y crónica con tratamiento a través de diálisis tres (3) veces por semana. Más recientemente fue presentando dificultades, no se acordaba de una palabra, de un nombre, de una persona o de un objeto, olvidaba cosas, no se acordaba donde guardaba las llaves del carro, y alguno que otra dificultad para organizar su cotidianidad. Posteriormente comenzamos a observar, que confundía frases o palabras, que presentaba cambios de humor, lloraba, cuadros depresivos. Olvidaba muchas cosas, inclusive situaciones relacionadas con su propia persona, circunstancias que ahora percibíamos con mayor notoriedad y comenzaron a causar preocupación. Un día dejo de conducir su vehículo, alegando problemas de visión e inseguridad en el manejo. Desde que inicio el asunto de la enfermedad de nuestro padre, las situaciones se fueron incrementando y se han vuelto más notorias, continuas e incluyendo episodios en los cuales manifiesta carácter cambiante con sus hijos, incluyendo agresividad en su forma de expresarse. Comienza a presentar comportamiento alterado, falta de apetito, manifiesta cambios en su comportamiento que incluyen desconfianza, etc. En algunas ocasiones nos amenaza, o nos acusa de robaría, dice groserías, grita, llora, insulta y al pasar de las horas no recuerda sus actuaciones y se muestra como si nada hubiera pasado. Sumado a esta situación, en fecha 30-11-2022, acudimos a su primera evaluación con la Neuróloga Dra. MARY PEREZ, por presentar trastorno de memoria reciente, confusión, desorientación, depresiva, irritable repetitiva. El diagnóstico fue: Trastorno mixto vascular y degenerativo, HTA, cataratas y depresión. Instrumento que adjunto marcado “F”. Posteriormente decidimos realizar una segunda evaluación médica con la finalidad de obtener un segundo diagnóstico, realizándole una valoración neuropsicológica, acudimos a la UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AL ADULTO MAYOR (GERIAPOYO), en conjunto con la Dra. ARLE ALVARADO, NEUROLOGA y Lic. MARIA JOSE BARREAT, PSICOLOGA las cuales nos emplazan a realizarle resonancia magnética cerebral, electroencefalograma y pruebas neuropsicológicas. Una vez realizadas dichas pruebas a nivel de neurología, se obtiene como resultado trastorno neurocognitivo mayor, tipo demencia vascular. Instrumento que adjunto marcado “F-1”. A nivel de resultado de evaluación psicológicas presenta alteración severa de funciones cognitivas de dominio múltiple, alteración de conducta y afectiva
En fecha 7 de junio de 2023, fue admitida la presente solicitud, y se fijó para el quinto día de despacho siguiente el traslado y constitución de este Tribunal al sitio de habitación de la entredicha, a los fines de determinar su estado de salud. Asimismo se ordena notificar mediante Oficio al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) al DIRECTOR DE LA CLINICA PSIQUIATRICA MARACAY (DEPARTAMENTO DE PSICOLOGIA/ NEUROLOGIA) y al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA; de igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del código civil se ordena la comparecencia de los ciudadanos mencionados en la solicitud. (Folios 23 al 26).
En fecha 14 de junio de 2023, fecha fijada por este Tribunal para el traslado y constitución del Tribunal al sitio de habitación de la entredicha, ciudadana HEDDYT TERESA AGÜERO DE VIZCARRONDO, para la evaluación correspondiente. Acto que fue declarado desierto según se evidencia en el folio 27 del presente expediente.
En fecha 20 de junio de 2023, fue recibido a Effectum videndi Poder General otorgado a los Abogados JUAN CARLOS ROQUE ACIEGO y EMILIO ANTONIO BLANCO DONAIRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 254.364 y 254.833 respectivamente. (Folio 28 al 31).
En fecha 20 de junio de 2023, se procede al Acto de los interrogatorios de los testigos promovidos por la parte actora en el escrito de Interdicción, compareciendo a la hora fijada los ciudadanos JOSE LEONARDO VILLEGAS VIZCARRONDO (nieto), LEISBETH ROSANGELA GONGALEZ RIVAS (cónyuge del nieto) y LEONARDO ALBERTO VILLEGAS LUCENA (yerno), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.553.712, V-23.796.425 y 7.218.533 respectivamente, asimismo declarando desierto los Actos de los ciudadanos EDDY VIRGINIA VIZCARRONDO DE VILLEGAS (hija), JULIO GUILLERMO VIZCARRONDO AGÜERO (hijo) y ALBA MILENA RIVERA DE BOADA, en virtud de no comparecer a rendir declaración. (Folios 32 al 37).
En fecha 10 de agosto de 2023, tuvo lugar la celebración de los Actos para el interrogatorio de los ciudadanos: EDDY VIRGINIA VIZCARRONDO DE VILLEGAS (hija), JULIO GUILLERMO VIZCARRONDO AGÜERO (hijo) y ALBA MILENA RIVERA DE BOADA, quienes fueron interrogados en su carácter de familiares y amigos de la familia desde hace muchos años y coincidieron en que la ciudadana HEDDYT TERESA AGÜERO DE VIZCARRONDO , presenta alguna discapacidad físico o mental que no le permite desenvolverse por sí misma ni defender sus propios bienes e intereses. (Folios 40 al 42).
En fecha 26 de septiembre de 2023, por medio de diligencia presentada por el ciudadano Alguacil ELIAS SAUL PAREDES, mediante la cual consigna Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, y Oficios dirigidos al DIRECTOR (A) DE LA CLINICA PSIQUIÁTRICA MARACAY y DIRECTOR (A) DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) MARACAY ESTADO ARAGUA. (Folio 43 al 46).
En fecha 13 de octubre de 2023, mediante diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS ROQUE ACIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.364, en su carácter acreditado en autos a los fines de consignar INFORME DE PSIQUIATRIA, emitido por el HOSPITAL DR. JOSE MARIA CARABAÑO TOSTA, MARACAY-ARAGUA, siendo agregado a los autos, quedando inserto a los folios (47 y 48) del presente expediente.
En fecha 26 de octubre de 2023, se procede al Acto del interrogatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del código civil de la entredicha, ciudadana HEDDYT TERESA AGÜERO DE VIZCARRONDO, para la evaluación correspondiente, el cual quedó plasmado en el acta levantada (Folio 52).
En fecha 30 de octubre de 2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano ELIAS SAUL PAREDES en su carácter de Alguacil de este Juzgado el cual consigna resultas del Oficio N° 114-2023 provenientes de la CLINICA PSIQUIÁTRICA MARACAY, mediante el cual remiten a este Juzgado INFORME PSIQUIATRICO del ciudadana HEDDYT TERESA AGÜERO DE VISCARRONDO agregado a los autos quedando insertos en los folios (53 al 56) del presente expediente.
Del INFORME PSIQUIATRICO proveniente del HOSPITAL DR JOSÉ MARÍA CARABAÑO TOSTA, de Maracay, Estado Aragua, tal como se evidencia al folio 48 del presente expediente, siendo el Médico tratante, el Doctor QUESADA GUERRA JUNIOR, médico Psiquiatra, inscrito en el MPPS: 119677- CM: 13513, desprendiéndose del referido informe textualmente lo siguiente:
RESUMEN: Se trata de adulta mayor de 79 años de edad con antecedentes de padecer de Hipertensión Arterial controlada y Diabetes Mellitus Tipo 2. La cual acude a consulta porque desde hace varios meses comenzó a presentar perdida de la memoria para sucesos recientes, agitación, tristeza, aislamiento, poco hablar, su hija refiere que no duerme bien, además que tiene días buenos y días malos, irritable, agresiva, repite constantemente las cosas, siente miedo, como si algo fuera a sucederle, con ligero descuido de los hábitos higiénicos, angustiada.
EXAMEN MENTAL: Adulta mayor con lenguaje lento, no responde correctamente a la entrevista, funciones cognitivas disminuidas, depresión y ansiedad, agitación, hipomnesia de fijación, insomnio mixto, presenta razonamiento lógico disminuido y no esta conciente de sus actos, por tal motivo necesita supervisacion constante y cuidados extremos.
Del INFORME PSIQUIATRICO proveniente de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, CLINICA PSIQUIATRICA DE MARACAY, tal como se evidencia al folio 55 y 56 de este expediente, expedido por el Médico Psiquiatra-Psicoterapeuta Dr. WILLIAM MORENO, inscrito en el MSDS 43.245. CMEA 6843, desprendiéndose del referido informe textualmente lo siguiente:
RESUMEN DEL CASO: Paciente femenina de 79 años de edad, quien comienza a presentar fallas de memoria y otros síntomas cognitivos y desde hace 7 meses síntomas depresivos que se intensifican, posteriores a la muerte de su esposo (mayo 2023), quien es referida a este centro para su evaluación.
EXAMEN MENTAL: Femenina de edad aparente menor a cronológica. Luce aseada y arreglada. Colabora a la entrevista. Desorientada en tiempo, con fallas de memoria reciente. Normoprosexica. Inteligencia impresiona promedio. Afecto impresiona triste, con ideas de sentirse un estorbo para sus hijos. Ideas de abandono. Lenguaje fluido en ocasiones disgregado. No trastorno psicomotores, ni sensoperceptivos. Conciencia de sufrimiento. Juicio de realidad conservado para el momento de la evaluación.
Cumplida la fase sumaria en el presente procedimiento y siendo la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento sobre la interdicción provisional de la ciudadana: HEDDYT TERESA AGÜERO DE VIZCARRONDO, previo a ello, considera esta juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud presentada ante este Tribunal se refiere a la Interdicción de la ciudadana HEDDYT TERESA AGÜERO DE VIZCARRONDO, ya identificada.
SEGUNDO: La Interdicción Provisional tiene un objetivo fundamental: proteger los intereses de la indiciada de demencia e incluso de la sociedad y de terceros, mientras se verifican los demás trámites del procedimiento en su fase plenaria, pues de no poder decretarse la dicha interdicción provisional, el presunto incapaz podría ver afectados sus intereses por el tiempo que dure la misma.
Ahora bien, quedando demostrado con los medios de pruebas aportados por la parte actora que la ciudadana: HEDDYT TERESA AGÜERO DE VIZCARRONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.845, se encuentra incapacitada intelectual y físicamente para desarrollar relaciones interpersonales y no se encuentra en condiciones para realizar trámites de índole personal ni legal, necesitando ayuda permanente por parte de sus hijos; razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana: HEDDYT TERESA AGÜERO DE VIZCARRONDO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.845. En consecuencia, se nombra Tutor Interino a la ciudadana EDDY VIRGINIA VIZCARRONDO DE VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.815.457, en su condición de hija de la presunta entredicha. Notifíquese a la designada, a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, este Juzgado declara abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. PEDRO MIGUEL VALERA
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana de (10:55 a.m.).-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EXP. Nº 8915
YMGS/PMVC.-
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