REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
213° de la Independencia Y 164° de la Federación
CAUSA N° 7J-159-22
JUEZA: ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
FISCALIA: 31° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua representada por ABG. KARLA BLANCO
ACUSADO: FRANKLIN MANUEL FRANCO GALINDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.698.346.
DEFENSOR: ABG. EDSON AMARISTA
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Corresponde a esta jurisdicente el conocimiento de la presente causa N° 7J-159-22, en la competencia para decir establecida por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con tal carácter procede en la facultad para decidir.
El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”:
Por su parte el artículo 68 eiusdem, establece que:
“… Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:
1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural…”.
Asimismo el legislador en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la competencia sentó:
“…Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.…”. (Subrayado de esta Instancia).
“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
…OMISIS…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
“…Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejó establecido:
“…Artículo 6. Los jueces responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente sólo en los casos y en la forma determinada previamente en las leyes…”.
“…Artículo 10. Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare…”.
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, la competencia es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer y decidir un determinado asunto judicial, declarando y aplicando la voluntad de la ley en la única potestad de administrar justicia, en el caso concreto o simplemente que tutelan los derechos. La jurisdicción, no la ejerce directamente el Estado, sino que por el contrario es delegada en los órganos jurisdiccionales creados al efecto, quienes dentro de sus límites tanto objetivos como subjetivos tiene la función de decidir conforme a derecho en cada caso concreto, garantizando el principio constitucional procesal del juez natural, razón por la que este Tribunal Constitucional se declara COMPETENTE para el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales. Y Así se declara.
En fecha Treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, se celebró la última sesión del debate de Juicio Oral y Público donde en la sala de audiencias se le dio lectura a la parte dispositiva, en la cual expuso esta juzgadora la decisión dictada; debate que dio inició en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), en la causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN MANUEL FRANCO GALINDO, antes plenamente identificado y debidamente asistido por su defensor privado, con motivo de la acusación interpuesta por parte de la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, por los hechos que fueron calificados como constitutivos del delito de ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el 99 ambos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos; por lo que, esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el segundo parte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se reservó el lapso de ley para la publicación del texto íntegro de la sentencia, procediendo a dictar en esta fecha pronunciamiento de la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
EL HECHO OBJETO DEL PROCESO
HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA
Al inicio de la audiencia de juicio oral y público, en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), la representación fiscal, ratificó y explanó el contenido del escrito acusatorio señalando como hecho imputado al acusado, el mismo que fue admitido en su totalidad por el respectivo juez de Control, en este sentido se observa que el hecho imputado por el Ministerio Publico fue:
“Luego del resultado de la investigación que a tal efecto inició el Ministerio Público, en fecha 02-03-2021, conforme lo establece el Artículo 308, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado demostrado que: De las actas que integran la investigación llevada a cabo por parte de este Despacho Fiscal, instruida por parte de la, Dirección De Inteligencia Policial (DIEP) se deduce, que en actas que integra, Dirección llevada a cabo por parte de este Despacho Fiscal, Instruida por parte de Dirección de Inteligencia Policial (DIEP) se deduce, que en fecha 06 de Febrero de 2021, los funcionarios OFICIAL JEFE (PBA) BAZARDO FLORENO en conjunto con los funcionarios OFICIAL JEFE SARABIA MANUEL Y OFICIAL (PBA) NOGUERA (ACKSON; siendo aproximadamente la una y treinya (1:30pm) horas de la tarde, encontrándose de servicio, previo conocimiento del Director de ese despacho. Procedieron a conformar una comisión con los funcionarios antes mencionado a los fines de trasladarse en un vehículo perteneciente a dicha institución a la siguiente dirección: ESTACIÓN DE SERVICIO LA ROMANA, UBICADA EN LA AVENIDA BOLIVAR OESTE, MARACAY ESTADO ARAGUA. A fin de equipar de combustible a la unidad policial, cuando nos trasladábamos como a cincuenta metros (50mtrs) al llegar a la estación de servicio, nos hizo llamado un ciudadano en aptitud nerviosa, indicando que se llama Juan; quien informo que un ciudadano en aptitud sospechosa, con las siguientes características fisionómicas de tez moreno, quien vestía franela de color negro, pantalón jean azul, zapatos deportivos azul y rojo, quien le había manifestado que se llama FRANKLIN FRANCO y que trabajaba en el Ministerio De Transporte, por medio de la Misión Venezuela Productiva, este ciudadano vendía los Productos De La Línea Blanca De Marca Haier y estaba vendiendo los combo Electrodomésticos (nevera, Cocina Y Aire Acondicionado) por la suma de doscientos cuarenta dólares americanos (240 $) motivo por el cual el ciudadano Juan le había entregado treinta (30) dólares en efectivo, como adelanto pero este lo estafo todo era mentira, también se encontraban varias personas que son víctimas en presente caso que manifestaban ser estafadas por el ciudadano FRANKLIN MANUEL FRANCO GALINDO, este sujeto al notar la presencia policial procedió a huir en veloz carrera, motivo por el cual los Funcionarios desciende de la unidad y identificarnos plenamente como funcionarios adscritos a esta dirección y de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal. Practica la aprehensión del referido ciudadano. Posteriormente en la sede de la estación de Inteligencia Policial (DIEP), se presenta otro ciudadano quien manifestó lo siguiente que el ciudadano Franklin Manuel Franco el día 23 de Julio del año 2020 lo estafo con Diez mil kilo (10.000Kg) de POLLO BENEFICIADO , valorado para aquel entonces como en seiscientos cincuenta millones (650.000.000,00)los cuales se los entregó a Carlos Rodríguez y este a su vez al señor FRANKLIN FRANCO y nunca le cancelo ese dinero consta denuncia y entrevista en actas procesales. También riela en actas procesales denuncia por parte del ciudadano LUIS víctima del presente caso donde manifestó los siguiente: en fecha 03/12/19 hice un negocio con el ciudadano FRANKLIN FRANCO domiciliado en 23 de enero Maracay Estado Aragua, dicho ciudadano me estafo con diez (10) tambores de ACEITE MINERAL el cual estaba valorado en tres mil dólares (3000)ese dinero se lo cancele en su totalidad en efectivo el cual fue entregado en presencia de su esposa, quien es conocida mía en virtud quien es ella quien recomienda a su esposa con los ojos cerrados quien me recomendó para el negocio que queríamos emprender; ella me dice que el trabaja con el Vice-Ministro de transporte Claudio Farias en Caracas, yo me confié el procede a llamarme y escribirme por whatsapp y explicarme que el negocio era seguro que el dinero será devuelto en cuatro días (04) y tendría un margen de dos mil (2000) dólares luego de que le entregue el dinero el realizo varias negociaciones obteniendo mil dólares (1000) de ganancia en el mes de Diciembre me Indica que le pase un numero de cuenta para realizar el pago y hasta la presente fecha dice Son excusas que va a pagar que lo espere, pero que si va a realizar el pago una vez que el Vice-Ministro de transporte Claudio Farias concluya una obra en Falcon y de ese dinero el me va a cancelar a mi; en varias oportunidades me e comunicado con su esposa y ella me manifiesta que el me va a pagar. Pero que ella no tiene nada que ver, cosa que es totalmente falso porque ella me recomienda FRANKLIN FRANCO(...)”
A estos efectos, el representante Fiscal propuso que tales hechos fueron considerados como constitutivos del delito de ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el 99 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHOS SEÑALADOS POR LA DEFENSA
En la oportunidad de la apertura del debate la defensa efectuó los siguientes señalamientos:
“…buenas tardes, una mentira dicha mil veces puede volverse verdad, el caso es que inicia 06-02-2021 por actuación policial por una denuncia de nombre juan por una estafa de una venta de electrodoméstico, ese mismo día se elabora una entrevista a Luis que según franklin le estafo con 10 tambores, lo denuncia el 17-02-2021, también se realiza entrevista a David por una estafa 10.000 kg de pollo, también rinde declaración Carlos Rodríguez que según también lo estafo, el día 08 de febrero, se celebra la audiencia de presentación, donde dicen unos montos de la supuesta estafa, se realiza una audiencia de verificación de acuerdo, se promovieron unos bauches y audios donde se confirma el pago por el cual se denuncio, el único que se encontraba en la audiencia era luis, y lo que dice que luis es una deuda moral, franco dice que le pago los 3000 a luis y no 7000 como dices luis, posteriormente el 01-04-2022 se celebra la audiencia preliminar, la víctima no compareció, el 26-11-2021 compareció ante la fiscalía para manifestar que franklin no había cumplido, y alegando que franco debía pagarle 7000 dólares, en relación a la denuncia por una estafa de unos tambores, en la denuncia Urdaneta afirma que su deuda es 13000 dólares, hay una falsa atestación, aquí escuchamos el pago de la deuda total, el dinero para la compra de los 10 tambores son 3000 dólares, mi defendido le hace entrega y el ciudadano acepta el pago y recibió el dinero, mi defendido una vez pagado los 3000 dólares el pudiera de una forma de retribuir los daños como una indemnización pero no se dijo monto, mi defendió acepto pagarle 1000 dólares como indemnización pero se niega a aceptarlo, este ciudadano Luis le hace la exigencia a franklin que le cancele sino lo perjudicara de forma judicialmente. Solicito la lectura del acta del acuerdo que riela en los folios 66 y 67, en 11-06-2021, donde aprecia lo dicho por el apoderado, la exigencia de 7000 dólares el cual el monto no es el acuerda ni la denuncia, el tribunal en su oportunidad acordó un extensión de acuerdo, y el señor luis bajo la amenaza de perjudicarlo judicialmente sino llega aun acuerdo con sus pretensión, luis extorsiona a mi representado si no llega a un acuerdo y los perjudicara judicialmente, en el caso actual se está suscitando, solicito le ordene a Luis Urdaneta que desista de solicitar los 7000 dólares, antes que lo comprometan en un hecho, quiero invocar una sentencia N° 785 por la Sala Constitucional con ponencia Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde establece “cabe señalar que la institución de los acuerdos reparatorios para la prosecución del proceso, el interés de la víctima y el imputado es la resolución alternativa del proceso, en tal sentido para cerrar capitulo solicito declara formalmente extinguida la acción penal con respecto a la acusación que hace el señor luis que es un monto que no es real y el monto fue pagado en audiencia, en relación con la denuncia del señora carlos y David esta defensa considera procedente señala que el sistema de justicia las acciones que pueden considerar como estafa, en la denuncia de ellos dos donde expresan entregarle un dinero, se denota de ilícito comercio por lo que no hay tipicidad no hay elementos y lo que sería un incumplimiento de contrato verbal, mi representado si recibió 1225millones de bolívares fuerte por parte de Carlos Rodríguez por una transferencia de banco de banesco, de la cual indica que Carlos era propietario, la cual era para que mi defendido le despachara un pollo, la cual se demuestra en factura de fecha 09-03-2018, la cual da fe que mi representado p 1185 millones por esa mercancía y con la guía de despacho , y con el transporte donde iban los 5mil kilos de pollo, consta en las actas de sunagro, quien alego ser familia de carlos es quien la recibe la mercancía, la cantidad exacta, en la denuncia de Carlos en compañía de David ante el cicpc de caracas en fecha 22-03-2018 según expediente k-180042-00165 donde hacen mención expresa de los depósitos bancarios que se efectuó, han usado los organismo para su conveniencia, se les despacho los pollo y posteriormente el día 22-03-2018 se nota que fue a presentar una denuncia carlos y David, y carlos ya había recibido el pago pero al deuda era de carlos hacia David , nunca hubo contrato entre David y franco, la denuncia que interpuso Carlos no prospero, David no es parte en la operación comercial entre Carlos y franco, David alega que denuncia ante la fiscalía 7ma a mi defendido la cual no riela , y no existen elemento que mi defendió haya sido participe del hechos, sentencia N° 743 de fecha 09-12-2021, de la Sala Constitucional, establece entre los imputado y la victima son de estrictos carácter civil, deben ser ante la jurisdicción civil y no penal, no revisten carácter penal, el incumplimiento del cual de los compromisos de las partes deber ser reclamado antes las jurisdicción especialidad y no penal como medio de coacción, solicito la extinción de la acción penal, con el ciudadano luis y con el ciudadano David no guarda relación, esta defensa se opone a esa injusta acusación del ministerio público, toda vez que no hay elemento de convicción y no hay prueba que sustente lo declarado por los ciudadanos para que comprometa a mi defendido, de existir la posibilidad de dar continuidad al juicio solicito la comunidad de la pruebas, no para convalidarla sino contradecirlas, Carlos Rodríguez no está en sala, se le hizo conocimiento a David y mi defendido le dijo que son amigos y que si las cosas se mejoran lo ayudaría, esa promesa no acarrea judicialmente ningún compromiso, Es todo”.
HECHOS ALEGADOS POR EL ACUSADO.
En la oportunidad de la apertura del debate el acusado debidamente impuesto de los derechos que le asisten en todo estado y grado del proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuó los siguientes señalamientos:
Acto seguido se impone al acusado: FRANKLIN MANUEL FRANCO GALINDO
“…no deseo declarar, es todo”.
CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES:
En sesión celebrada en esta misma fecha, a manera de alegatos finales o conclusiones, la FISCALÍA 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KARLA BLANCO, expuso:
“celebrado como ha sido el presente debate y al verificar las pruebas que fueron incorporados al mismo, esta representación fiscal no le queda otra que ratificar en todas y cada una de sus partes, así como la declararon de las víctimas y testigos que comparecieron ante este debate, en virtud a este desarrollo de este juicio para a solicitar de sentencia condenatoria en contra del acusado FRANKLIN MANUEL FRANCO GALINDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.698.346, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, toda vez que con las pruebas incorporadas la fiscalía ha demostrado la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado de autos, por lo que la sentencia que se solicita sea condenatoria, así como la pena la cual deba aplicarse, Es todo”.
Por su parte, el DEFENSOR PÚBLICO ABG. EDSON AMARISTA, expuso:
“Ciertamente hemos sido testigos de un juicio oral y público, el ministerio público en busca de la verdad llevo a cabo una persecución en contra de mi defendido, sin embargo el ministerio público enmarcado dentro de sus atribuciones de dirigir la investigación, ordenar y supervisar las actuaciones policiales, en tal sentido es importante y pertinente orientar que en función en una oportunidad el ministerio publico presenta una acusación de estafa continuada y no obstante es importante resaltar que en el escrito acusatorio el ministerio publico ofrece medios de pruebas que son las que avalan la solicitud de la acusación, ninguna de esta pruebas testimoniales arrojaron algo en contra de mi defendido, aquí escuchamos las testimoniales y dentro de las pruebas documentales como la acta de investigación, ahora bien para poder entender esta situación dentro de estas testimoniales tenemos que desentrañar y poner en orden la situación, se supone que son en diferente fechas y diferentes lugares, David y Carlos presentaron una negación entre ellos y muy ajena, Carlos para darle cumplimiento necesitaba comprar una cantidad que no requería, el sirvió de intermediario, y dentro de los clientes encontró una empresa, y el encontró a través de franco encontró la cantidad faltante, pudo entregar la cantidad en bolívares, de 1225 millones de bolívares fuertes, esta cantidad representaba para el momento 5000 kilos de pollos, en fecha 27 de diciembre le entrega a través de una transferencia de la empresa, el cual Carlos es representante de la empresa, por el tiempo que le está comprando el pollo no le podía despachar, pero 3 meses después le paga esa cantidad de 5000 kilos pollos, de fecha 09-03-2018, que sale de la empresa los pollos y algo mas, y fue recibido en la empresa del hermano de Carlos, y luego la declaración que rindió Carlos aquí mismo en sala admitió que le cancelo la totalidad de los pollos y el otro fue del pago de traslado por la guía de movilización, luego realiza una denuncia en caracas en fecha 22-03-2018, o sea dos semana después de recibir el pago, como un ejercicio para ganar tiempo, nunca realizo una investigación ni denuncio a la empresa que recibió el dinero, esta no es una empresa que despachaba alimento sino que vende es ropa y objetos para la belleza femenina, es una empresa que Carlos debía y tenía que honrar en años anteriores, esta defensa le pregunto si le habían cancelado la totalidad, aun así el ciudadano manifestó dijo que jamás había tenido una negociación con franco, no existe una relación que le permita demostrar que franco haya usado una mentira y que mi representado le pago a tiempo, el ministerio público no realizo la investigación pertinente para concatenar, en relación al señor luis manifiesta que en el año 2019 llega a un acuerdo de negociación con el ciudadano franco que le ofrece una oportunidad de invertir un dinero y posteriormente iban a tener los beneficios de esa negociación, posteriormente antes de finalizar el mes el señor luis le manifiesta a la esposa de franco que requería el retorno del capital y ella manifestó que retorno mil dólares y cuando regresara franco iban a cancelar la totalidad, el señor luis acepta los mil dólares y cuando regresa franco para hacerle entrega de los 2000 dólares, Luis se niega en aceptar esa cantidad porque requería la utilidad y según sobrepasada la cantidad y pedía 7 mil dólares, y comienza una disputa, y siempre hubo negativa por parte de Luis, empieza una persecución en contra de franco, una vez que se niega a pagar esa cantidad y solo iba a pagar 2000, y sin haber una apertura de investigación por parte del ministerio publico hubo una persecución, en una oportunidad la señora madre de franco llamo a luis para entregarle un vehículo por encima de los 2000 dólares y se negaba en recibir eso y el solo quería recibir la utilidad de esa negociación, es importante resaltar que sentencia 743, de fecha 09-12-2021, en tal sentido es importante resaltar que notamos lo que establece esta sentencia estas obligaciones de las negociación merman obligaciones de naturaleza civil, por otra parte de los medios de prueba también ésta del señor juan que presuntamente es víctima y el cual hizo caso omiso de comparecer ante este tribunal, me hubiese gustado que compareciera para hacerle unas preguntas, los testigo presente aseguran que la aprehensión fue en tejerías y no como dicen las actuaciones que según fue en la romana, se presume que fue las personas que se utilizaron para construir una flagrancia, durante todo momento vimos la intención por parte de luis pretendiendo solicitarle al tribunal la privativa de libertad, por otra parte esta defensa corroboro que juan vive misteriosamente en la misma urbanización de luis, no es solamente una persona que casualmente estaba surtiendo gasolina sino que también son compadres, es extrañamente y podemos deducir de donde aparece el ciudadano para la práctica de la flagrancia, sin embargo considerando que en las entrevista realizadas a Jackson, firmo el acta de investigación y el acta de procedimiento, y contradictoriamente contesto si según no opuso resistencia cuando el acta de investigación dice lo contrario, lo trajeron de tejerías en vehículo civil y no estaban identificados, no había ninguna orden en su contra y no había ninguna investigación emanada de la fiscalía y ese mismo día casualmente llegan todas las denuncias, esta defensa observa que el ministerio público presentó una negativa de práctica de diligencias, y esta es la que nos iba a llevar de cómo fue el modo, tiempo y lugar, y además unos audios para determinar donde se habían llevado a cabo la aprehensión, y no fueron admitidos y solo alegaron que no se manifestaba la necesidad y pertinencia, sin embargo se crea una duda razonable, quien afirme incumbe la prueba, el ministerio publico no pudo probar con la víctima, ni de los funcionarios, ni las testimoniales, ni documentales que dieran la responsabilidad penal a mi representado, no pudo demostrar la acción de mi representado, mal se pudiera permitir con relación a los otros delitos, también existen unos elementos del delito de estafa, por ejemplo de la mentira, nunca hubo mentira, la negociación fue clara y verbal, en tal sentido solicito muy respetuosamente emita una sentencia justa y de la justicia, absolviendo a mi representado FRANKLIN MANUEL FRANCO GALINDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.698.346, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, una vez adminiculados cada una de las pruebas donde todos fuimos testigos de dichos testimonio, solicito también en virtud de lo que aquí se ha debatido nos permita solicitar que se remita una copia certificada de la presente causa al ministerio publico a la fiscalía superior para investigar las actuación de los funcionarios, presumiendo simulación de hecho punible, Agavillamiento, quebrantamiento de pactos y tratados, y abuso de autoridad, trato cruel, por otra parte es importante que considere una copia certificada al fiscalía general de la republica, a los fines de determinar la responsabilidad disciplinaria a quien dieran lugar, sin embargo nos reservamos accionar en contra quien accionó en contra mi representado, solicito se decrete la absolutoria de la acusación presentada por el ministerio publico en contra de mi representado FRANKLIN MANUEL FRANCO GALINDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.698.346, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, es todo”
En cuanto al derecho de las partes de ejercer su Derecho a Réplica, estas lo ejercen:
Por su parte la Fiscalía 31° ABG. KARLA BLANCO, expuso lo siguiente:
“La defensa manifestó en cuanto al ciudadano luis Urdaneta unos pagos realizado por el acusado y por su pareja, esta representación fiscal solicita se sirva a mostrar a los fines ilustrativos folios 66 y 67 de la pieza I de las actas, el compromiso pago la cual el acusado admite haber entregado la cantidad de 3000 dólares y admite adeudar a la víctima la cantidad de 7000 dólares, y que debió haber cumplido en fecha 11-06-2021, así mismo dice que no se adeuda los 7000 dólares porque representaba todo lo que dejo de percibir sobre una negociación por unos pipotes de aceite de fecha 01 de diciembre, esta representación quiere hacer ver que dicha acta de compromiso fue suscrita por las partes y que el acusado admite adeudar el resto por un total de 7000 dólares comprometiéndose a pagar en fecha 11-06-2021, no realizando dicho cumplimiento de pago. Es todo”.
Por su parte la Defensa ABG. EDSON AMARISTA, expuso lo siguiente:
“queda demostrado que tanto el ministerio publico como la víctima, están claro que el daño causado fue de 3000 dólares y que se le regreso su capital, y si no se realizo una negociación mal pudiéramos activar el aparato judicial y que solo quieren reclamar los intereses, y cabe destacar que alegan que ya el compromiso de pago y que esta es una audiencia para demostrar o no si hubo o no estafa, y no hubo delito, utilizando los órganos de justicia y cometen el gran de erros admitiendo que si recibieron la cantidad por parte de Wendy y los 2000 en la audiencia preliminar, es todo”
DEL ACUSADO EN LAS CONCLUSIONES
El acusado siendo impuestos nuevamente del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de manera individual declaran:
“soy inocente, es todo”.
CAPITULO II
EN RELACION A LA DEMOSTRACION O ACREDITACION DEL HECHO OBJETO DEL DEBATE
A juicio de esta Jurisdicente no resultó acreditado o demostrado, más allá de toda duda razonable, ni el hecho imputado por parte del Ministerio Público, ni la participación del acusado en el mismo; por las razones que se señalan en el capítulo siguiente de la presente decisión.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
- SOBRE LA NO DEMOSTRACIÓN DEL HECHO Y LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADO.
Tal y como antes se indicó, a juicio de quien decide, durante el correspondiente debate oral y público no resultó plenamente demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Público, ni la participación del acusado, en el mismo, por las siguientes razones:
VALORACION DEL ACERVO PROBATORIO PRODUCIDO DURANTE EL DEBATE
En este sentido es importante destacar lo que ha referido nuestro máximo Tribunal en cuanto a esta actividad propia del Juez en esta fase, es decir, en lo referido a la valoración de las pruebas, al respecto, la Sala de Casación Penal ha señalado en expediente N° AA30-P-2014-000131, de fecha 10-10-2014 y con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, lo siguiente:
“…(…) La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio (…) Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal (…)”. (Sentencia N° 476, del 13 de diciembre de 2013). (Resaltado agregado).
Conforme al criterio expuesto, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de cada una de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación, resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.
La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y, por último, valorándolas éstas conforme al sistema de la sana crítica. Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y contradicción.
De acuerdo al extracto citado, se desprende que en las sentencias los jueces deben apreciar las pruebas incorporadas en el debate, analizándolas individualmente y confrontándolas unas con otras, expresando el valor que les merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos, la participación y la culpabilidad del acusado.
Esta Sala estima oportuno señalar que, no basta con considerar que el acervo probatorio resulta suficiente para demostrar la culpabilidad o no de los imputados, es obligatorio motivar de manera clara y coherente las razones para llegar a la conclusión que se expresa en una decisión; asimismo, los sentenciadores de las Cortes de Apelaciones, cuando se les invoca como motivo de impugnación la falta de motivación, deben cumplir con la obligación de expresar razonadamente los motivos jurídicos por los cuales declaran sin lugar las denuncias formuladas por los recurrentes, sin limitarse a transcribir lo establecido por el Tribunal de Juicio.
Al respecto, la Sala de Casación Penal ha establecido que las Cortes de Apelaciones incurren en el vicio de inmotivación, “(…) Fundamentalmente por dos razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Sentencia N° 164, de fecha 27 de junio de 2006). (Destacado agregado).
Asimismo, la Sala ha señalado que, “(…) las Cortes de Apelaciones deben admitir el recurso de apelación, cuando sea interpuesto por el legitimado para ello, dentro del tiempo perentorio para hacerlo y contra la sentencia impugnable o recurrible, ya que no puede desestimarlo o negar su admisión, sacrificando la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y una vez admitido, deberá decidir, según el criterio de los sentenciadores, con lugar o sin lugar todo lo alegado por los recurrentes, ya que de otra forma, se violaría el derecho a una segunda revisión del fallo dictado por el Tribunal de Juicio (…)”. (Sentencia N° 580, del 20 de noviembre de 2009). (Destacado agregado)…”
En consecuencia procede esta Juzgadora a efectuar la valoración correspondiente a las pruebas que fueran admitidas en su oportunidad procesal y evacuadas en el desarrollo del debate oral y público, lo cual se efectuó de la forma siguiente:
ANALISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS
A los fines de acreditar la comisión del hecho punible imputado, y la participación del acusado en los mismos, el Ministerio Publico Promovió las siguientes pruebas que con la anuencia y bajo el control de la defensa, fueron recibidas durante el curso del debate oral y público:
TESTIMONIALES:
1) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO FLORENCIO GIOVANNY BAZARDO OSORIO, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.340.512, quien rindió declaración en fecha Treinta y uno (31) de Mayo del año Dos Mil veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“Yo estaba al mando de la comisión, íbamos a la bomba de la romana a equipar la unidad, nos abordó un ciudadano informando que un señor que estaba ahí le había hecho una estafa, había otro ciudadano también, ellos estaban discutiendo porque supuestamente él le había ofrecido una línea blanca y no había tenido respuesta del ciudadano, los trasladamos hasta la sede de la DIEP en Andrés Bello, le informamos a los ciudadanos que se fueran para tomar la denuncia, posterior a eso llamamos al fiscal, nos indicó que le tomáramos la entrevista a esos ciudadanos que fungían como víctimas, Es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Recuerda cuando hizo la actuación?, hace dos años más o menos. ¿Ustedes iban en labores de patrullaje?, sí, íbamos a equipar la patrulla en la bomba de la romana. ¿Dónde los aborda la victima?, a cincuenta metros de la bomba aproximadamente. ¿Qué le indico la victima?, que un señor los había estafado por unos productos de línea blanca y no le tenía respuesta. ¿Cuántas personas había?, cuatro o cinco personas. ¿Ellos le informan las características del ciudadano?, sí, nos enseñó a la persona. ¿Le indicaron el monto aproximado de la supuesta estafa?, era una cantidad de dólares pero no recuerdo el monto. ¿Puede especificar el sitio exacto?, no, recuerdo exactamente. ¿Luego que proceden a hacer?, abordamos a todos los presentes e indagamos todo. ¿Cuántos funcionario iban en la comisión?, tres. ¿Cuál tu función específica?, fuimos hasta allá y hablamos con las supuestas víctimas. ¿Cuál de los tres practica la aprehensión?, el oficial Noguera. ¿Quién realiza la inspección?, el oficial Noguera. ¿Colectaron algún elemento de interés criminalístico?, no. ¿Una vez la aprehensión que hacen las víctimas?, las mando a la sede. ¿Usted recibió la denuncia?, no, fue mi compañero. ¿Qué hacen luego?, llamamos al fiscal, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la Defensa Privada ABG. EDSON AMARISTA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Nos puede indicar su nombre completo?, Florencio Giovanny Bazardo Osorio. ¿A qué se dedica?, Policía de Aragua, con la jerarquía de oficial jefe, tengo 22 años de servicio. ¿Que se encontraba haciendo en ese momento?, en labores de patrullaje, andaba de civil en una patrulla plenamente identificada. ¿Específicamente donde se realizó la aprehensión?, aproximadamente a cincuenta metros de la estación de servicio de la romana en la avenida Bolívar de Maracay. ¿Quién lo abordo?, la comisión completa, éramos tres funcionarios. ¿A donde lo trasladaron?, a la quinta de Andrés Bello sede de la DIEP. ¿A quien le notificaron de la aprehensión?, a la fiscala veintiocho. ¿Cuáles fueron las instrucciones?, que realizara las entrevistas a las víctimas y me presentaran al ciudadano ante los tribunales. ¿Cuantas personas fueron como víctimas?, tres o cuatro. ¿Que manifestaron?, que eran víctimas de una estafa de un dinero por parte del ciudadano Franklin, que le habían entregado un dinero para la compra de una línea blanca y no habían tenido respuesta, es todo. ”ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA TOMA LA PALABRA, y expone lo siguiente: “¿Por qué motivo hicieron la aprehensión?, por clamor de las víctimas. ¿Quién los aborda?, Un señor adyacente a la estación de servicio de la romana en la avenida Bolívar. ¿Qué le manifestó ese ciudadano?, que le entregaron un dinero al señor por una línea blanca y los estafaron. ¿Tuvieron comunicación con el ciudadano que iban a aprehender?, sí. ¿Qué les indico el ciudadano que supuestamente había cometido la estafa?, nada en ese momento. ¿Que otro actuación realizan?, luego de la llamada a la fiscalía las actuaciones y más nada, es todo”
VALORACION
Este funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión del acusado indicando al respecto que se encontraba al mando de la comisión, cuando se encontraba en la bomba de la romana, los abordo un ciudadano informando que un señor (acusado) le había hecho una estafa, sobre una línea blanca y no había tenido una respuesta del ciudadano, posteriormente se trasladó a la sede de la DIEP, y se notificó a los ciudadanos que fungían como víctimas, a rendir su entrevista.
Asimismo a preguntas de las partes el funcionario indico que se encontraban en labores de patrullaje, que la víctima los aborda a cincuenta metros de la bomba la romana, que el ciudadano (acusado) lo había estado con unos “productos de línea blanca”, que se encontraban alrededor de cuatro a cinco personas, y que no colectaron ningún elemento de interés criminalístico.
2) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO JACKSON NOGUERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.854.400, quien rindió declaración en fecha Diez (10) de Agosto del año Dos Mil veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“Actualmente no laboro ahí en la DIEP, tengo 10 años de servicio, mi participación fue aprehenderlo y hacerle el chequeo corporal, en el momento que le hago la inspección corporal se sacan 30 dólares del bolsillo, que según había estafado, es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Recuerda fecha?, 06-02-2021, ¿Lugar?, hacia la bomba de la romana, ¿Motivo de la aprehensión?, un ciudadano se nos acerca y nos dice que el ciudadano nos había estafado con una cuestión de línea blanca, nos acercamos al señor y se la da voz de alto, ¿Esas persona le aportan algún tipo de características o fue directo?, fue un señalamiento directo, ¿Les indico que lo estafo?, de nevera, lavadora, casa bien equipada, ¿Le indico la cantidad?, no recuerdo, ¿Mostro algún tipo de actitud evasiva?, no, ¿Que incautas?, 30 dólares que él se los entrego para la cuestión de mi casa bien equipada, ¿En la revisión corporal estaba presente una persona como testigo?, habían bastantes personas era en la bomba, ¿Tomaron datos de las personas?, no, ¿Esa persona que se le acerco y formulo la denuncia?, no recuerdo, ¿Que más realiza?, se monta en la unidad fuimos al comando y el otro funcionario le hace el llamado al ministerio público, ¿Qué hora era?, como la 1 y pico de la tarde, ¿En qué bomba?, estación de servicio la romana, constitución con bolívar, ¿Manifestó lugar exacto?, más delante del semáforo, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la Defensa Privada ABG. EDSON AMARISTA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Recuerda el juramento que hizo cuando se graduó?, si, ¿Que encontró aparte de los 30 dólares?, sus papeles y su teléfono, ¿Usted elaboro una cadena de custodia?, si, ¿Se encuentra en el expediente?, si, ¿Todo está en la cadena?, debería estar ahí, En lo que yo sé eso tiene que estar ahí, ¿Recuerda el nombre de la persona que se le acerco?, no, ¿Cómo se materializa esa estafa?, que le entrego la plata pero no los equipos, ¿Qué cantidad dijo que le entrego?, no recuerdo, ¿Estaban haciendo negocios en el momento?, no, lo reconoció y nos dijo, de eso desconozco y el señor se nos acerca y lo señala, ¿En calidad de que lo llevan al comando?, lo llevamos al comando para corroborar del hecho, ¿Se llevaron a la víctima?, si llego, se fue por su propia cuenta ¿Usted recibió a la persona en el comando?, no, ¿Donde termina su actuación?, hasta que le hago la revisión y lo llevo al comando?, hasta ahí, ¿Realizo alguna llamada telefónica?, yo no, ¿A quién llamaron?, a la fiscal del ministerio público, ¿Tiene alguna relación de amistad o familiar con la víctima?, no, ¿Lo conoce en esta causa o de antes?, de antes, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA TOMA LA PALABRA, y expone lo siguiente: ¿Cual fue tu participación?, hacerle el chequeo y llevarlo al comando, ¿El ciudadano te manifestó algo al momento de la aprehensión?, no, nada, ¿Que le manifiesta la víctima? que había sido estafado por el ciudadano, ¿Que le incautaste?, 30 dólares, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la Defensa Privada ABG. EDSON AMARISTA, quien expone lo siguiente: “Esta representación de la Defensa, Solicita se le ceda el derecho de palabra a mi representado, es todo”
VALORACION
Este funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión del acusado indicando al respecto su participación fue realizarle el chequeo corporal al ciudadano en el cual incauta 30 dólares de su bolsillo que según había estafado. Asimismo a preguntas de las partes el funcionario indico que el procedimiento se realizó el día 06 de febrero de 2021, en la estación de servicio la romana, que se les acerco un ciudadano y le manifiesta que el ciudadano (acusado) lo había estafado con “productos de nevera, lavadora, y casa bien equipada”, que al momento incauta 30 dólares que la víctima le había entregado al ciudadano (acusado), “sus papeles y su teléfono”.
Por otra parte el funcionario a preguntas de las partes manifestó que “había bastantes personas” en la bomba pero no tomaron datos de las personas, y no ubicaron testigos de lo depuesto se forma la convicción en esta Juzgadora de que no existían circunstancia que configuraran algún supuesto de necesidad y urgencia que impidiera a los funcionarios actuantes cumplir con el requisito de hacerse acompañar de testigos durante tal procedimiento a los fines de practicar la inspección del ciudadano, en los términos contemplados en el artículo 193 del Código orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 191, ejusdem.
3) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO MANUEL JESUS SARABIA ARROYO, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.208.927, quien rindió declaración en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“Al llegar a la división de inteligencia, se le hizo llamada a la fiscal, informando del procedimiento, un ciudadano que iba a estafar a otros ciudadanos con unos productos de la línea blanca, luego llegaron los ciudadanos a formular la denuncia, posterior a eso la fiscal nos indicó presentarlo ante un tribunal, es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Nos puede indicar la fecha del procedimiento?, el seis de febrero del 2021. ¿Al momento de hacer la actuación estabas en la sede de inteligencia?, nos trasladamos a la estación de servicio de la romana en la avenida Bolívar a equipar la unidad, luego nos aborda un ciudadano informando que le debía un dinero el señor franklin franco, le informamos que nos acompañaran al comando. ¿Cuantos funcionarios conformaban la comisión?, tres funcionarios. ¿Qué actuación realizo usted?, Llamar a la fiscal. ¿Usted vio cuando llego la victima a la comisión?, sí. ¿Qué te dijo esa supuesta víctima?, Le estaban ofreciendo los productos de la línea blanca de la misión Venezuela Productiva, entrego un dinero y lo estafaron. ¿Te dijo cuánto dinero era?, treinta dólares. ¿Te dijo cuanto tiempo había pasado?, dijo que les dio el dinero por los productos. ¿Quién le informa al señor franklin franco que debe acompañarlos a la sede del comando?, el jefe de la comisión. ¿Quién realiza la inspección corporal?, el oficial noguera. ¿Colectaron algún elemento de interés criminalístico?, los treinta dólares. ¿Qué hacen después de la aprehensión?, notificar a la fiscal del ministerio público que había un ciudadano por una presunta estafa de los productos de línea blanca. ¿Cuantas personas fueron al comando a colocar la denuncia?, tres ciudadanos. ¿Tomaron las respectivas denuncias?, sí, denuncia y entrevistas. ¿Cuántas denuncias y cuantas entrevistas tomaron?, tres entrevistas y tres denuncias. ¿ a todos los ciudadanos le ofrecieron los mismos productos? No, a todos no eran los mismos productos. ¿Recuerda la hora de la aprehensión del ciudadano franklin franco?, a la una de la tarde aproximadamente. ¿La aprehensión fue dentro de la estación de servicio de la romana?, no, a cincuenta metros aproximadamente de la estación de servicio. ¿Lograron llevar hasta la sede algún testigo del procedimiento?, no, llevamos al ciudadano franklin franco y les indicamos que se trasladaran a la sede de la DIEP, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la Defensa Privada ABG. EDSON AMARISTA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Nos puede indicar su nombre?, Manuel Jesús Sarabia Arroyo. ¿A qué se decida?, funcionario de la Policía de Aragua. ¿Cuantos años de servicio tiene en la institución?, catorce años de servicio. ¿Recuerda su juramento que hizo cuando se graduó?, sí. ¿Usted indica que aprehendieron al ciudadano franklin franco a cincuenta metros de la estación de servicio?, sí. ¿Cuantos ciudadanos lo abordaron a ustedes?, uno. ¿Qué les indica ese ciudadano?, Que había entregado un dinero al ciudadano franklin por unos productos de línea blanca de la misión Venezuela productiva. ¿Eso es un delito?, nos acercamos a ver que estaba sucediendo, cuando nos acercamos habían otras en la misma situación. ¿Lograron tomar notas de los nombres de esas otras personas?, no, la bomba estaba llena de personas. ¿Tomaron nombres de esas personas que vociferaban que los habían estafado?, no, solo al señor juan, a los demás les informamos que fueran al comando. ¿Quién practico la aprehensión del ciudadano franklin franco?, el oficial noguera. ¿A dónde lo trasladan?, a la sede de la DIEP en la urbanización Andrés Bello. ¿Luego cual fue su actuación?, notificar al fiscal del ministerio público. ¿A cuál fiscal le notifican?, a la fiscalía veintiocho. ¿Qué le manifestó usted a la fiscal?, Que teníamos a un ciudadano detenido que quería estafar por que le dieron un dinero y no cumplió. ¿Luego de eso que paso?, llego el señor Luis. ¿Ese ciudadano está aquí presente en sala?, sí. ¿Que hizo el señor Luis?, Presentó una denuncia del ministerio público donde decía que había sido estafado. ¿Quién más llego?, el señor Carlos y Darwin. ¿Qué otra instrucción recibió del ministerio público?, que hiciéramos el resto de las actuaciones y luego lo presentaran en el palacio. ¿Usted tiene vehículo?, sí, una moto. ¿Usted alguna vez ha tenido un vehículo?, Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, quien expone: Objeción, la pregunta es irrelevante, el funcionario no viene a deponer sobre sus bienes personales. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la Defensa Privada ABG. EDSON AMARISTA, quien expone: considera esta defensa técnica que existe declaraciones anteriores donde especifica que ellos se trasladaron en vehículos particulares. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA JUEZA, quien expone lo siguiente: con lugar la objeción, se le agradece a la defensa que reformule la pregunta. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la Defensa Privada ABG. EDSON AMARISTA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿A quién entrevisto usted?, al señor Luis, David y Carlos. ¿Qué le indico el señor David?, que lo habían estafado por unos alimentos. ¿Qué le indica el señor Carlos?, igual. ¿Y el señor Luis?, de unos pipotes de aceites, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA TOMA LA PALABRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Por qué motivo ustedes realizan ese procedimiento?, clamor público. ¿A qué se refiere con clamor público?, se acerco el ciudadano y varias personas más. ¿Luego que hicieron?, notificar al Ministerio Público, es todo”
VALORACION
Este funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión del acusado indicando al respecto que al llegar a la división de inteligencia, procedió a llamar a la fiscal del procedimiento donde el ciudadano (acusado) iba a estafar a otros ciudadanos con unos productos de línea blanca, posterior llegan los ciudadanos a formular la denuncia. Asimismo a preguntas de las partes el funcionario indico que el procedimiento se realizó el día 06 de febrero de 2021, que se les acerco un ciudadano informando que el señor Franklin Franco le debía un dinero, que le estaban ofreciendo los productos de la línea blanca de la misión Venezuela Productiva, y lo había estafado, que entrego la cantidad de 30 dólares, que su función fue notificar a la fiscal del ministerio público que había un ciudadano por una presunta estafa de los productos de línea blanca, que posterior llegaron 3 ciudadanos al comando a formular la denuncia.
Asimismo a preguntas de las partes el mismo indico que no llevaron testigo a la sede posterior a la aprehensión, por lo que se puede inferir que no estuvieron testigos presente en el procedimiento, por lo que, de lo depuesto se forma la convicción en esta Juzgadora de que no existían circunstancia que configuraran algún supuesto de necesidad y urgencia que impidiera a los funcionarios actuantes cumplir con el requisito de hacerse acompañar de testigos durante tal procedimiento a los fines de practicar la inspección del ciudadano, en los términos contemplados en el artículo 193 del Código orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 191, ejusdem.
4) DECLARACION LA VICTIMA LUIS URDANETA, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.677.895, quien rindió declaración en fecha Diecinueve (19) de Enero del año dos mil Veintitrés (2023), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:
“…Yo tengo una disputa con el ciudadano franklin por el motivo que él me estafo en cuanto a un negocio que fue a mi casa a plantearme y el cual no cumplió, aquí está todo reflejado, él me propuso unos negocio, según trabajaba con el viceministro de transporte Claudio Farías Arias, y se presentó en mi casa diciendo que tenía que toneles de aceite de 220 litros ya que para poderlos vender él necesitaba 3000 dólares y que ya los tenia vendido y que a los días me devolvía el dinero más las ganancias que eran 2000 dólares, después se perdió, no contestó el teléfono, un día me contesta y me dice que había vendido dos veces, que ya era 7000 dólares que me tenia, se volvió a perder como 3 o 4 meses más, luego me contesto y él dice que le viceministro le había dado una obra y cuando recibiera el dinero de ese trabajo él me iba a entregar 13000 dólares por haber trabajado con mi dinero, luego se desapareció, no me contestaba, lo denuncie, fuimos al sector 8 en una oportunidad para hacer un acuerdo de pago, eso fue entre nosotros, el cual tampoco cancelo, luego lo detienen y lo presentan, y en la audiencia de presentación asumió que él me tenía una deuda de 13000 dólares, en ese momento me dio 2000 dólares más 1000 que me había dado antes de caer preso, hay dos incumplimientos de pago, se le dió el lapso para cancelar los otros 10000 dólares, luego viene otro acuerdo reparatorio quedamos que no tenia para cancelar los 10000, se le pregunto que cuando tenía y dijo que tenía solo 7000 dólares, e igualmente incumplió, tiene varios registros policiales y continua estafando gente en la calle, como van a permitir que una persona como esta esté en la calle estafando a la gente y luego se presenta como si nada, tiene 5 prontuarios policiales, también estafo a David, a Carlos, a Juan, Es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ”¿A qué se refiere cuando dice que lo estafo?, es porque si yo le doy un dinero para que hagan una negociación y dice que te voy a dar una cantidad de dinero por el negocio, luego dice que hizo dos negociaciones más con el dinero, y él quería que le entregara una camioneta sin pagarme el dinero ¿Donde vive usted?, en mi casa le entregue el dinero, en turmero, ¿Usted conocía al señor de vista y trato?, si yo lo conocía, ¿De dónde lo conocía antes de presentar el negocio?, la relación era con su esposa, ¿Como se llama?, Wendy, la esposa me lo recomendó, ¿Cuando conversan del negocio?, 3-12-2019, ¿Él le propone el negocio?, si, ¿En qué consiste el negocio?, aceites que él los iba a comprar y ya que tenia a la gente para venderlos, ¿Cuánto dinero le pidió?, 3000 dólares en efectivo ¿Eso era para hacer el negocio?, la primera, ¿Cuantas negociaciones iban hacer, según era una pero como se desapareció y cuando lo contactaba y me dijo que me quedara tranquilo con el dinero del aceite, ¿Cómo es eso que dió dos vueltas?, 20 toneles de aceite, ¿Y después dijo que vendió 20?, que vendió 10 mas, ¿El compromiso era en cuanto tiempo?, en 3 días me devolvía los 3000 más la ganancia que eran 2000, ese fue el negocio, ¿El mostro alguna credencial con el viceministro de transporte?, si yo tengo fotos de él con el viceministro, ¿Converso con el viceministro?, no, yo le envié unos mensajes al viceministro, ¿Cómo es eso que fueron al sector 8?, él tenía un conocido en el cicpc y yo también, ellos quisieron hacer una mediación y él fue y se comprometió que fueron a los días en que empezó la pandemia, ¿En qué consistió ese primero acuerdo?, que él me iba a cancelar el dinero, en ese momento ya eran los 13 mil dólares, ¿Por qué pasaron a los 13 mil?, porque vendió los 10 primero, después vendió 10 mas, ¿El continuó ofreciendo la negocio?, si, con mi plata, yo le pedía era que me devolviera mi dinero y él me dice que hizo dos negocios, que vendió 20 toneles de aceite, que me tenía 7000 dólares, y luego se desaparece y que reutilizó mi dinero para una obra con el viceministro, ¿En ese momento era 13 mil dólares?, si, él dijo que me daría 13 mil por trabajar con mi dinero, ¿En cuánto tiempo él se comprometió en dar el dinero?, 3 días, ¿Pero en el cicpc cuanto tiempo?, de un mes a 40 días, ¿En qué fecha?, no recuerdo, ¿Cuando hacen otro acuerdo?, aquí cuando lo presentan, ¿Cual fue ese acuerdo? En el tribunal 7mo de control, me dió 2000 dólares, ¿Por qué le dio 2000?, porque no tenía más y se reconoció esa deuda, ¿Dejaron constancia?, si, ¿En qué consiste el compromiso de la fecha siguiente?, que en 2 meses me cancelaba los 10000 dólares, ¿Dejaron constancia de eso?, si, luego vuelve a incumplir ese acuerdo del tribunal, y llegamos a un acuerdo que de los 10000 que me tenia me pagara 7000 en dos partes 3500 primero y luego los otros 3500 restante, ¿En cuánto tiempo?, eso fue el 25 de junio y el otro el 6 del mes siguiente, ¿El reconoció esa negociación?, eso lo expongo yo y el asumió eso, ¿Cumplió con ese último acuerdo?, no, se desapareció y solo dio eso 2000, ¿Al segundo incumplimiento de control dejaron constancia de los sucedido?, si, ¿Luego de eso llegaron a otro acuerdo?, no, ¿Mantuvo alguna comunicación con usted?, una vez yo estaba en la guaira y nos reunimos allá y él me dijo que me iba a pagar y me dijo que como haría para suspender la audiencia de aquí, y me dijo que iba a vender unas maquinas, ¿Cuales maquinas?, unas cava cuarto, aires acondicionado, mesas, ¿Eran de él?, si, ¿Donde las tenia?, en piñonal, ¿Que otra información quiere aporta?, solo eso, ¿Cuales son las otras víctima?, Carlos, David y juan, ¿Por qué son víctima?, ellos alegan donde él los había estafado, ¿Sabe como los estafó?, lo que ellos dicen es que sobre unos pollos, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la Defensa Privada ABG. EDSON AMARISTA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ”¿Desde cuándo conoce a franklin?, Como hace 4 años, ya porque este proceso tiene 3 años antes de eso lo conocí un años por la esposa, ¿En ese lapso habían realizado alguna otra negociación?, en algún momento yo le iba a vender una camioneta a la esposa de él, no se dió la negociación porque la esposa de él tenía la cuenta bloqueada, luego él se desaparece y no lo vi y una vez me encontré con su esposa y me dice que él estaba trabajando en caracas y que habían negocios buenos para que nosotros hiciéramos, ¿Usted lo invito a su casa?, no, yo lo invite cuando hicimos la negociación pero él me invito a su negocio en piñonal y empezamos a conversar, ¿La negocio fue en piñonal?, no, en mi casa y le entregue el dinero, yo le entregue el dinero el 03 de diciembre, ¿Cuánto dinero le entrego?, 3000 mil, ¿Él le entrego 2000 dólares?, si, ¿Y los otro mil dólares?, su esposa, faltaba era las ganancia de ese negocio, me debe o sea de los 3 negocios que hizo con mi dinero, ¿Como llegaron a realizar ese acuerdo en el cicpc?, yo tengo una amigo en el cicpc y me die que lo buscáramos para hacer un acuerdo y él llama a un amigo de él y fuimos al cicpc para hacer un acuerdo, ¿Lo buscaba para hacer un acuerdo o una denuncia?, yo en el cicpc no lo denuncie, ¿Pero por qué en el cicpc?, se negaba a pagarme y se perdía, eso quedó escrito en el cicpc, yo firme una cuestión, ¿Cómo se entero que franklin había sido detenido?, me llamaron, ¿Quién lo llamó?, un funcionario, ¿Cual funcionario?, no me acuerdo ahorita, ¿Ese funcionario es del cicpc?, no, a él lo detuvo la policía de inteligencia de Aragua, al parecer estaba estafando a otra persona en el momento, ¿Sabe donde fue detenido?, en la estación de servicio la romana, ¿Cómo se enteraron los señores Carlos y David?, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, la pregunta es totalmente impertinente por cuanto estamos realizando preguntas con relación a lo hechos y declaración de la victima aquí presente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “no voy a contestar la objeción”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continua con el interrogatorio: “no tengo más preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA TOMA LA PALABRA, y expone lo siguiente: “¿Por medio de quien llegas hace negociación el ciudadano?, su esposa, ¿Que te comenta él para el negocio?, me comentó que tenía una negociación que le iban asignar unos aceites que le iban a dar 10 toneles de aceite valoradas en 3000 dólares y se ganaban 6000 mil, él me iba a dar 5000 y se quedaba con su ganancia, se desapareció y volvió hacer negociación con mi dinero y me dijo que me iba dar 7000, ¿Te dio algo de eso?, en el momento no, como a los 5 o 6 meses me dice que estaba en punto fijo y que había utilizado mi dinero para la obra y que me iba a dar 13 mil dólares, y se volvió a perder y cuando empiezo a buscarlo y logro comunicarme con él me dijo que me iba a dar 10000 dólares hasta que lo detuvo la policía, ¿Donde te dio los 1000?, su esposa me lo dio, ¿Como era el acuerdo en el cicpc?, prácticamente era entre amigos para cancelar, ¿Te dio parte del dinero?, no, ¿Cuándo denuncias?, yo lo denuncie en la fiscalía 5ta, ¿Luego de esos 1000 dólares que más recibiste?, 2000 mil más cuando lo presentan, en la audiencia de presentación me dio los 2000 mil, es todo
VALORACIÓN
La declaración de este ciudadano es como Victima de lo expuesto por el ciudadano el mismo manifestó realizo una negociación con el acusado de 220 litros de toneles de aceite y que necesitaba tres mil dólares americanos, y que este a los días devolvería el dinero más las ganancias del mismo, en virtud de que tenía los toneles de aceites vendidos, posterior a esto el acusado no apareció ni se comunico mas, incumpliendo el plazo que habían acordado, días después el ciudadano logra comunicarse y este le notifica que había vendido dos veces, que le entregaría 7000 dólares, posterior se desaparece por 3 a 4 meses y posterior lo denuncia. Así mismo a preguntas de las partes el mismo indica que conoce al acusado desde hace 4 años, que se realizó la negociación por medio de la esposa del acusado, que la negociación se trata de 10 toneles de aceites valorados por 3000 dólares, que el ciudadano le entrego 1000 dólares y posterior a su detención le entre 2000 mil dólares.
5) DECLARACION DEL VICTIMA CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.738.610, quien rindió declaración en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año dos mil Veintitrés (2023), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:
“…Este es un procedimiento de una mercancía que ofreció y nunca entrego, treinta mil kilos de pollo, luego de la negociación nos entregó cinco mil kilos de pollo y más nada, David y yo salimos perjudicados, es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Recuerda cuando inicio la negociación?, más de tres años. ¿Qué era lo que ofrecieron? Pollo congelado. ¿Qué cantidad le ofrecieron?, treinta mil kilos de pollos. ¿Fue a título personal?, sí. ¿Tiene usted alguna empresa?, sí. ¿Con quién contrata usted?, su amigo Roberto Velasco, ese día llegue a la oficina de franklin franco en Piñonal y hay me ofertaron los kilos de pollo, entre David y yo no podíamos comprar esa cantidad, así que buscamos a otras personas para completar, depositamos la plata en una cuenta que él nos dio, eso fue para el mes de diciembre más o menos y vino despachando en el mes de mayo cinco mil kilos de pollo solamente, con eso completamos la parte de las otras personas y David y yo quedamos estafados. ¿Dónde se realizó la entrega de los cinco mil kilos de pollo?, en la pollos la caridad en Cagua, en un matadero. ¿Luego llegaron a algún acuerdo?, si hemos tratado de mediar pero él no honra el compromiso. ¿A qué entidad enviaron el dinero?, a una cuenta Banesco. ¿A nombre de quién estaba la cuenta? no recuerdo, creo que tenía nombre fashion. ¿En qué mes fue eso?, en noviembre y diciembre, en mayo dio los cinco mil kilos y más nada. ¿En el momento de la aprehensión usted estaba presente?, no. ¿Cómo se entera usted de la aprehensión?, me llamaron de la fiscalía y la policía. ¿Dónde denuncio usted la estafa?, en el cicpc en caracas. ¿Donde ocurrieron los hechos?, aquí en Maracay. ¿Usted denuncio en la DIEP?, no. ¿Usted presento pruebas al momento de denunciar?, sí, hasta fotos del WhatsApp. ¿Llegaron a firmar algún tipo de contrato?, no. ¿Presentaron algún testigo?, el señor David que era el único que estaba conmigo. ¿A cuánto asciende el monto de la transacción?, solo me acuerdo de los kilos de pollo, él me debe veinticinco mil kilos de pollo. ¿El señor David tiene alguna sociedad o solo de palabra?, solo palabra, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la Defensa Privada ABG. EDSON AMARISTA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Nos puede indicar su nombre?, Carlos Javier Rodríguez Pérez. ¿Nos puede indicar a que se dedica?, Productor de productos cárnicos. ¿Desde hace cuánto tiempo?, más de veintisiete años. ¿Tiene alguna firma comercial?, sí. ¿Nos puede indicar el nombre de la firma comercial?, agropecuaria BUENA VISTA 2007 C.A. ¿A través de ella se realiza la negociación?, no fue personal. ¿A través de que cuenta?, el señor David y yo desde una cuenta jurídica. ¿Cómo se llama la cuenta?, no recuerdo. ¿Esa cuenta jurídica a la que ustedes realizaron la transferencia pertenece al señor franklin franco?, no recuerdo. ¿Le deposito a alguna cuenta personal del señor franklin franco?, sí, el me autorizo que realizara una transferencia a la cuenta del Roberto Velasco. ¿Qué monto?, no recuerdo. ¿Y a la cuenta de franklin realizaron alguna transferencia?, no recuerdo. ¿Tiene alguna otra empresa a su nombre?, sí, con mi esposa. ¿Nos puede indicar el nombre de esa empresa?, inversiones Gámez. ¿De ahí usted practico algún pago?, sí. ¿Esa empresa también se dedica a los alimentos?, sí, el registro es amplio. ¿Desde cuándo conoce usted al señor franco?, desde el momento de la negociación. ¿Qué año?, no recuerdo, 2017 o 2018 aproximadamente. ¿Cuantas negociaciones realizaron?, solo esa. ¿Por cuánto fue la negociación?, el me ofreció treinta mil kilos de pollo. ¿Cómo le ofrece a alguien que no conoce treinta mil kilos de pollo?, pregúntese usted como ofreció treinta mil kilos que no tenía. ¿Cómo accedió usted a comprar esos treinta mil kilos?, abuso de mi confianza. ¿Usted puede demostrar que le pago treinta mil kilos de pollo al señor franklin franco?, tengo los números de la cuenta. ¿Conoce usted al señor Freddy Velasco?, sí. ¿Qué relación tiene el señor Freddy Velasco con esta negociación?, el señor Freddy fue el que negocio por las otras personas que invirtieron el dinero y lo pagamos cuando, franco nos pagó cinco mil kilos de pollo. ¿En qué fecha los recibió?, no recuerdo. ¿Quién es la señora Betsy Jiménez?, ella la mediadora que mando el señor freddy. ¿El señor Franco le dio algunas cuentas para el dinero?, sí y mando la cuenta del señor Roberto también para que le pasaran un dinero a él, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA TOMA LA PALABRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Cómo llegan ustedes a esa negociación?, por el señor Roberto. ¿En qué consistía esa negociación?, me ofrecieron treinta mil kilos de pollo, entregue la plata y me estafaron. ¿Cómo era el negocio?, le pagaba hoy y mañana cargaba los pollos. ¿Él le devolvió algo de dinero o los kilos de pollo negociado?, solo cinco mil kilos de pollo. , es todo”.
VALORACION
La declaración de este ciudadano es como Victima, el cual indica que el procedimiento es de una mercancía de treinta mil kilos de pollos que ofreció (el acusado) y nunca entrego, entregando solo cinco mil kilos y en donde resultaron perjudicados David y la victima deponente. Asimismo a preguntas de las partes el mismo indico que la negociación inicio hace mas de tres años, que le ofreció treinta mil kilos de pollos, que llega a esa negociación con Roberto Velazco, en la oficina de franklin franco, que depositaron el dinero en el mes de diciembre y recibieron los cinco mil kilos en mayo quedando el ciudadano y David perjudicados.
Aprecia esta juzgadora contradicción con la declaración de David Hernández, puesto que el mismo indica que no realizo la negociación con el ciudadano (acusado) y que no realizo ninguna transferencia a la cuenta del acusado sino que le entrego el dinero a Carlos Rodríguez.
6) DECLARACION DEL VICTIMA DAVID JOSÉ HERNÁNDEZ AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.826.230, quien rindió declaración en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año dos mil Veintitrés (2023), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:
“…En su momento yo conozco es al señor Carlos Rodríguez y luego a al señor Luis Urdaneta, una vez que meten preso a franklin franco, ya yo había hecho una denuncia sobre Carlos y luego sobre franklin, yo le entregue un dinero a Carlos para comprar el pollo y luego él se los entregó a franklin franco, ni me dieron el pollo ni el dinero, Luis dice que franklin no le ha pagado y esa deuda esta desde el año 2017, al momento que lo detienen yo voy y hago la denuncia sobre franklin, no logramos ver como resolvemos esta situación, siempre se estableció un acuerdo reparatorio que nunca cumplieron, solo dieron una parte, y me entere solo por el señor amarista, no hay ninguna seriedad, franklin dice que no tiene responsabilidad y a él se le dio el dinero, Carlos me ofreció el pago de una parte del dinero de los pollos con cochino y tampoco cumplieron, me ofrecieron unas cavas, y le dije que vendieran eso y me pagaran mi dinero pero tampoco cumplieron, es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Cuando inicia el negocio con franklin franco?, el 27 de diciembre, y luego es que me entero que él es que estaba en el medio de la negociación, solo escuchaba el nombre de franklin, yo a él lo conozco desde que él tenía cuatro años de edad. ¿Con quién inicia esa negociación?, con el señor Carlos rodríguez. ¿De cuánto es la negociación?, diez mil kilos de pollo. ¿En dónde cancela usted esos diez mil kilos de pollo?, en una cuenta perteneciente al señor Carlos Rodríguez. ¿Recuerda usted el monto de esa negociación?, para ese momento fueron seiscientos cincuenta millones de bolívares por diez mil kilos de pollo. ¿Cuándo hace el negocio en que tiempo debía tener respuesta?, yo pagaba el veintisiete y el veintiocho tenía que estar cargando en purolomo. ¿Dónde interpone la denuncia Carlos Rodríguez?, en el Cicpc del sector del sector nueve de caña de azúcar. ¿Usted denuncio solo al señor Carlos Rodríguez?, sí, ahí extendemos la denuncia contra franklin franco. ¿Usted llego a pagar algo al señor franklin franco?, no. ¿Qué le dijo el señor Carlos Rodríguez?, que la negociación era directa con franklin franco, era una cuenta llamada Ner Fashion, yo lo que quiero es que es que me respondan por favor. ¿El señor Carlos Rodríguez le aporto algún otro número de cuenta?, solo la de él. ¿De qué cuenta usted hace la transferencia?, solo las mías. ¿Eran cuentas jurídicas o personales?, Jurídicas. ¿Cuándo se reúne usted con el señor franklin franco?, no recuerdo. ¿Hizo usted algún contrato?, no, solo las trasferencias, en el concepto sale el pago de los kilos de pollo. ¿Cuánto le pago usted al señor Carlos Rodríguez?, cuarenta cochinos en canal. ¿Cuánto es eso en dinero?, no le sabría explicar. ¿A cuánto consideran usted que llega el daño patrimonial?, aproximadamente cincuenta y cinco mil dólares en aquel momento. ¿Estuvo presente cuando aprehenden al señor franco?, no. ¿Cómo se entera usted?, me informó Luis Urdaneta. ¿Usted denuncio allá?, sí. ¿Consigno copia de la denuncia en la DIEP?, no. ¿Tiene conocimiento del estado actual de la otra causa?, no, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la Defensa Privada ABG. EDSON AMARISTA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Desde cuándo conoce usted al señor franco?, desde que era un niño. ¿Cuándo ha hecho negocios con él?, primera vez. ¿A qué se dedica usted?, soy empresario dueño del bodegón del pescado. ¿Cómo llega usted al negocio?, a través de Carlos Rodríguez. ¿Cuántas veces ha hecho negocio con el señor Carlos?, primera vez. ¿Desde cuándo lo conoce?, hace muchos años, somos familia. ¿Dónde le hizo la oferta?, En mi negocio. ¿Nos puede indicar la fecha?, veintidós de diciembre de 2017. ¿Cuál fue la oferta le hicieron?, diez mil kilos de pollo. ¿Él le dice que ya los tiene?, no, que los tiene el señor franco. ¿A quién le pidió el dinero?, a Carlos Rodríguez. ¿Usted hizo al pago de la cuenta de franco?, no. ¿A alguna empresa del señor franco?, no. ¿A qué acuerdo llegaron?, ellos dos quedaron en resarcir el daño a mi persona. ¿Cuánto tiempo paso en ese trayecto? cuatro años. ¿Con quien hizo negocio usted?, con el señor Carlos Rodríguez. ¿Usted a quien denuncio?, a Carlos Rodríguez. ¿Cuándo se enteró usted que franklin le pago a Carlos cinco mil kilos de pollos?, luego del pago de los pollos. ¿Siente usted que le mintieron?, sí, los dos se pusieron de acuerdo, el se presentó en mi negocio con usted doctor y me pidió tiempo para pagarle. ¿Conoce usted a la señora betzi?, sí, por teléfono. ¿Usted a hecho negocios con ella?, nunca. ¿Ha hecho negocio con el señor Freddy Velasco?, nunca. ¿Usted denunció al señor franklin y él le pago con los cuarenta cochinos?, sí, es todo”.
VALORACION
La declaración de este ciudadano es como Victima, indicando que conoce es a Carlos Rodríguez, con el que hizo la negociación y posteriormente a Luis Urdaneta, manifestando que le entrego un dinero a Carlos para la compra de un pollo y que él le entrego el dinero a franklin franco, no recibiendo ni la mercancía ni el dinero. Asimismo, a preguntas de las partes el mismo responde que conoce al señor franco desde niño, que la negociación la hizo con el ciudadano Carlos Rodríguez en fecha 22 de diciembre de 2017, que le dio el dinero a Carlos Rodríguez y que no realizo ningún tipo de pago al ciudadano franco ni a su empresa, que los ciudadanos quedan en resarcir el daño y el señor franco le pago con cuarenta cochinos.
7) DECLARACION DEL TESTIGO FREDDY VELAZCO, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.018.543, quien rindió declaración en fecha Dos (02) de Febrero del año dos mil Veintitrés (2023), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:
“…yo soy cliente del ciudadano Carlos Rodríguez, yo le compre a el 7000 kilos de pollos, él me dijo que había negociado con el señor franco, y que me comunicara con franco, y franco me dijo que no había ningún problema en honrar el compromiso, pero yo le pregunte que cuando me devolvía la mercancía, y me dice que ahorita no hay mercancía, yo fui al matadero a verificar y no había, me dijo como en un mes, después me dicen que me van a devolver la mercancía, luego llamo a Carlos Rodríguez y le digo que para sacar la mercancía pero yo no tenía trasporte, y él me dice que él tenía, y yo tenía cesta para colocarlos, fuimos a los teques a buscar las cestas, me dan el pollo, lo montamos en el camión, yo le dije que la dejara aquí y yo después veía como la sacaba, la guía y todo lo hacen a nombre de él, yo pensé quien él era serio, luego me dice que hay un compromiso con todas las personas, y cuando pague 485 millones de bolívares, y él le cobro a franco de acuerdo al precio actual del momento, me dice que le di 485 y me dice que tiene varios compromisos pero que si podíamos vender el pollo, y honrábamos el compromiso con ese dinero y ese restante lo invertimos en mantequilla, y como según todo estaba bien rompió las facturas, el estaba con una mamadera de gallo y una vaciladera, en pocas palabras me quede sin nada, y yo creyendo en la buena fe de él, luego vamos formalmente hacer una reunión para solventar esa situación, en esa reunión virtual que tuvimos quedaron otros compromisos que tampoco se cumplieron, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la Defensa Privada ABG. EDSON AMARISTA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ”¿Usted menciona que es cliente del señor?, Carlos Rodríguez alias el gallego, ¿Cuando le compro y qué cantidad y qué tipo de mercancía?, 7000 kilos de pollos, enteros congelados, con la condición de que esa mercancía ¿Y él dijo que le iba a despachar esa mercancía en días?, si en días, ¿El negocio siempre fue con Carlos?, si, habían pasado 4 meses seguía hablando con él, yo tenía compromiso con personas también y tuve que vender mis cosas para pagar esa deuda, yo me confié pensado que me iba a pagar, ¿Desde cuándo conoce a Carlos Rodríguez?, desde el inicio de la negociación, ¿Como llego a usted?, a través de otro proveedor, a través de betsy jimenez ¿Cuando aparece franco?, cuando ya se estaba perdiendo la amistad y empiezo hablar en términos coloquiales y dice que según no me ha cumplido por franco y me da el número y yo lo llamo, y hable con él, yo les dije que quería verlos a los dos, ¿Cuánto te entregaron?, 5000 kilos, ¿A dónde llevaron esa mercancía?, creo que en santa rita, los depósitos comerciales, la compañía de ellos, ¿Quién la recibió?, Orlando rodriguez, ¿Dejo constancia de eso?, si ¿Franco le tiene algún dinero o deuda con usted?, no, ¿A tenido alguna reunión para llegar a un acuerdo de pago?, si a veces teníamos, yo digo que todo eso se perdió, yo no le puedo cobrar a franco, si mi negocio no fue con él, Es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ”¿Hace cuanto tiempo conoce a franklin?, desde la negociación, ¿A qué se refiere con la negociación?, cuando me estaba despachando la mercancía, ¿De qué empresa sale?, pollo la caridad, ¿A qué razón te la entrega?, él era el proveedor de carlos, ¿Con quién hace esa negociación?, carlos, ¿Por qué había pagado eso?, yo tengo granjas para el momento no tenia pollo, y buscaba mataderos, ¿Usted por cuanto hace la negociación?, 485 millones de bolívares, ¿Era para qué?, 7000 kilos de pollo, ¿Cuanto tiempo tarda en hacer la entrega?, 6 meses ¿Que conexión había entre franklin y carlos?, que buscara él, que él tenía la mercancía de él , y me comunico con franklin y me dice que no tenia pollo y le pregunto como para cuando y dice tal día y me lo entrego, él honró ese compromiso delante de Carlos, ¿Quién le hace la proposición?, carlos ¿Esa mercancía se la vuelve a entregar a Carlos?, si y lo dejamos en cuarto a frio, ¿Usted recibe algún tipo de dinero por esa mercancía?, no volvemos otra a vez a la mamadera de gallo, ¿Su negociación en todo momento fue quien?, Carlos Rodríguez, ¿Hasta la fecha de hoy franklin de adeuda algo?, no, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA TOMA LA PALABRA, y expone lo siguiente: “¿Usted sabe por qué esta aquí?, a honrar mi compromiso y decir la verdad, ¿Que sabe?, del pollo que Carlos no me quería entregar mi mercancía, no me quería pagar, ¿Usted saber por qué esta aquí?, testigo, ¿Testigo de qué?, de Carlos no me cumplió a mí, y lo involucra a él, ¿Formuló denuncia?, estuve a punto, ¿Tiene conocimiento de los hechos?, de una mercancía que Carlos me debía y me la entrego franklin, ¿De qué vino a declarar?, que franklin me entrego el pollo que Carlos me debía y Carlos culpaba a franklin, es todo”.
VALORACIÓN
La declaración de este ciudadano es como testigo indica que era cliente de Carlos Rodríguez, y que el mismo realizo una negación por 7000 kilos de pollos, el cual no le entrega la mercancía cancelada y cuatro meses después le notifica que su proveedor es el acusado Franklin Franco motivo por el cual le pide al testigo hable directamente con él, posterior a esto el acusado le indica que no tenia mercancía en el momento y que llegaría aproximadamente en un mes, pero que no tenía problemas con cumplir lo pactado con el ciudadano Carlos Rodríguez. Así mismo a preguntas de las partes el mismo indica que es cliente de Carlos Rodríguez, que la negociación la realizo con el sobre la compra de 7000 kilos de pollo, que llega a ese acuerdo a través de un proveedor, indicando además que no realizo ningún tipo de negociación con el acusado y que con el mismo no tiene ningún tipo de deudas.
8) DECLARACION DEL TESTIGO MILLEL GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.246.409, quien rindió declaración en fecha Trece (13) de Febrero del año dos mil Veintitrés (2023), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:
“…yo vengo hablar como fue la detención del franklin, yo trabajo con él, estábamos echando gasolina, viene un muchacho le dice que se quite el tapaboca, llaman a Luis armando, que como se llama la persona que debía, y después que lo agarro se lo llevo un carro stanly, lo cambian en la redoma de san Jacinto, y estaba un camioneta blanca super dutty, eso fue a las 8 am, como hasta las 5 pm unos dijeron que estaba preso, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la Defensa Privada ABG. EDSON AMARISTA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Qué día?, 06 de febrero, ¿Donde se encontraba?, en la bomba subiendo a los teques, ¿A qué hora?, a las 8am, ¿En qué vehículo estaba usted?, camioneta blanca, ¿Y la persona que lo detuvo bajo que argumento?, más alto que yo y dije que se quitara el tapaboca, ¿Que identifico?, no, habla con los guardia para que prestara el apoyo y dijo ven acá que este es un estafador, esa persona estaba con 3 personas más, ¿Quién?, el que lo detuvo, ¿En que vehículo?, Stanley, ¿Le colocaron esposa?, si, ¿Se lo llevan de los teques a donde?, a la diep, ¿Hubo un cambio de vehículo?, si, en san Jacinto lo cambio a un cruz, y cuando llegue al sitio estaba la camioneta del señor, ¿Había otra persona?, si pero no está en el país, Es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Qué relación tiene con el acusado?, sobrino, ¿Ustedes trabajan juntos?, para ese momento si, ¿Que le hacías?, conductor, ¿Sabe por qué su tío esta en este tribunal?, por una deuda, ¿A quién?, al señor luis armando, ¿Sabe qué cantidad?, 3000 dólares, ¿Sabes por qué?, no sé, por un negocio que hicieron, ¿Sabes si su tío le deba otras personas?, no, ¿Cual es el delito por el su tío está siendo acusado?, estafa, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA TOMA LA PALABRA, y expone lo siguiente: “el tribunal no tiene preguntas, es todo”.
VALORACIÓN
Este ciudadano declaró como testigo en su declaración se puede que el testigo, observo el momento de la aprehensión del ciudadano, indicando que en horas de la mañana específicamente 8:00am, se encontraba echando gasolina, cuando se acerca un muchacho y le dice al acusado que se quite el tapabocas, posterior llaman a Luis Armando, quien es la persona que le debía y se lo llevan en un carro staly, posterior lo cambian a una camioneta blanca en la redoma de san jacinto. Asimismo, a preguntas realizadas por las partes el mismo indica que el hecho ocurrió el día 06 de febrero, que se encontraba en la bomba subiendo a los teques, que en ese momento trabajaban juntos y era el conductor, que tiene se llevaron al acusado en un carro staly y posterior lo cambian a una camioneta blanca, y que el ciudadano estaba siendo acusado por estafa.
9) DECLARACIÓN DEL TESTIGO WENDY MORALES, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.679.065, quien rindió declaración en fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“Yo estoy aquí por lo que vivimos con el señor luis armando, de extorsión, de persecución, cuestiones psicológicas, resulta que yo conozco a luis armando hace más de 13 años, en el 2011 lo volví a contactar porque la que era mi pareja quería comprar una camioneta y luis lo tenía en venta, los presento y se hizo la negociación, y a los 3 días nos entrega la camioneta y a los 3 días le devolvimos la camioneta, de ahí no lo vi más, hasta el 2019 que lo encontré en una panadería en san Jacinto, conversamos y me pregunta por mi pareja y le dije que estaba en caracas con su hermano trabajando en el ministerio de transporte, me pide el numero de teléfono y se lo di, luego ellos se ponen en comunicación, luego en diciembre mi pareja me dice para ir a casa de luís armando, luego a las 2 o 3 semana Luis me llama y me dice que hizo un negocio con fran, yo no sabía de esa negociación, me conto y le digo a mi pareja que luis quería el dinero de la negociación, y el 30 de diciembre mi pareja me da 1000 dólares para entregárselo, le entregue 1000 dólares a luis y luego me dice sobre el resto del dinero y le dije que cuando regrese mi pareja de caracas se comunicaba, ahí empezó el terror, él fue una persona mala, cruel por la ambición, hay audios donde mi suegra le ofrece un camión y él no lo quiso aceptar, que eso muy poco, él hablaba sobre unos interés, que quería 7000 y después 10 mil y después 15 mil, y como él es amigo de varios funcionarios, él utilizo esa amistad con ellos para hacernos la persecución, extorsión, varias veces fueron varios funcionarios, el cicpc fue casi a tumbarme la puerta, dos veces le dieron con un tubo buscando a fran, fran se tuvo que ir de la casa, se la pasaban vigilando donde mi suegra, mi casa, luego van a mi casa y va una comisión del DIP, yo tenía una camioneta y me llevan detenida, no me dicen porque, me llevan en mi camioneta, me tuvieron todo el día ahí, me decían de todo, que me iban a dejar presa, que él apareciera, que me iban a reseñar, luego me ponen en alta voz y es luís armando, ellos me presionaron tanto como medida de presión que le dije que agarrar la cava cuarto, él hablaba en voz alta y decía que no quería la cava cuarto, que él quería mi camioneta, luego me hacen llamar a fran le digo que estaba detenida ahí, hablan con él y le dijeron que tenía que presentarse, sino me iban a tirar para adelante, que él tenía que ir a cuadrar, luego fran me manda al abogado, habla con los funcionarios y me dejan en libertad, hay audios y grabaciones donde él se pone en complot con David y carlos para desprestigiar a mi pareja, el 06-02-2021 mi pareja sale en la mañana a caracas y no tenia gasolina y yo le digo que pasara por la bomba de tejerías porque tengo un conocido ahí para que surtiera gasolina, resulta que hay un problema ahí porque no lo dejaban, luego me llama un sobrino de él diciendo que una comisión se lo habían llevado detenido a la DIEP, ahí comienza la odisea otra vez pidiendo dinero, extorsionado, como no conseguíamos dinero, la persona que lo detuvo era un sobrino de luis armando, a las 5pm nos dicen que lo iban a tirar para adelante, lo presenta y ya, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la Defensa Privada ABG. EDSON AMARISTA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que:¿Qué relación tiene con el acusado?, pareja, ¿Cuando se entera de esa negociación?, como el 15 de diciembre porque él me llama cobrando el dinero, ¿le hizo entrega de un dinero a luís armando?, si, ¿De cuánto fue el monto de esa negociación?, de 3000 , ¿Y usted le pago cuando?, 1000, ¿Quedaron pendiente con 2000?, si, ¿Que le propusieron para pagarle esos 2000?, un camión y no quería, ¿Cuanto aspiraba luís armando?, primero 7 mil y luego 10 mil, ¿Cómo se entera que franco fue detenido?, me llama su sobrino, ¿Donde fue detenido?, en la bomba de tejerías, ¿Qué fecha?, 06-02-2021, ¿De tejerías lo traen a Maracay?, si y atrás venia su sobrino, ¿Cuando le pagaron los otros 2000?, aquí en el palacio, ¿En la audiencia de presentación?, si, ¿Donde la visitaban los funcionarios?, en mi casa en 23 de enero, ¿Hubo actos de violencia?, psico terror, ¿Como así?, que me iban a dejar presa, que era cómplice, que era una estafadora, ¿Le mostraron alguna orden?, no, ¿A su negocio?, si, fueron como 2 veces, ¿Era los mismo?, no varios, diferente cuerpo policiales, ¿Hubo algún daño físico?, si, a la puerta y en mi negocio se llevaron el aparato que graba, ¿Donde la detuvieron?, en mi casa, ¿Tenía alguna orden?, no, ¿Cuando llegan al comando que le dijeron?, el problema de Luis ármanos de una deuda, ¿De qué teléfono estaban hablando?, de los funcionarios y de mi teléfono llaman a fran, es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. KARLA BLANCO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿A qué se dedica usted?, comerciante, ¿Tiene algún vinculo con el acusado?, si, su pareja, ¿Cuánto tiempo tiene con él?, desde el 2012, ¿Quién es Luis armando?, lo conocí por medio de una amiga porque el vende carro, ¿Hace cuanto conoce a Luis armando?, como 13 años, ¿Cual fue le vinculo de ese primer acercamiento?, por la compra de una camioneta, ¿De qué se entera usted y de qué forma?, me entero en diciembre después de esa última negociación, diciéndome que habían hecho un negociación con fran y que fran no le había dado un dinero, ¿Cuando Luis le dijo eso que su pareja no le había entregado un dinero le dijeron monto?, no, ¿Cómo se entera de ese monto y cuando?, fran me dice y eran 3000 dólares, ¿Usted le mando foto del dinero a luís?, si, ¿Luis armando fue a retirar ese dinero?, si, en una super dutty blanca, ¿Usted le dijo que estaban 2000 dólares?, si, ¿Sabe si el acusado posterior a eso hizo otro pago para finiquitar esa deuda?, le iba a cancelar los 2mil y Luis no quiso, ¿A qué se refiere que dijo que cancelo aquí?, 2mil dólares aquí en el palacio de justicia en la audiencia, ¿Sabe si aparte de Luis hay otras personas cobrando a franco?, carlos rodríguez que según mi pareja le debe y es mentira mi pareja le cancelo, ¿Conoce a Juan Palencia?, no, ¿Sabe si cuando cancelan aquí fue cancelado otro dinero a otra persona?, no, ¿Sabe si para el momento de los hechos se trato de cancelar la deuda antes?, si pero él quería 10 mil dólares, ¿A que hechos se refiere el 06-02-2021?, lo detuvieron según en una bomba aquí y a él lo detuvieron en una bomba de tejerías, ¿De qué forma se entera que su pareja está detenida?, por su sobrino miller, ¿Que le indica?, que se habían llevado detenido a fran en la bomba, ¿Tejerías que jurisdicción es?, Aragua, ¿Quién realiza la aprehensión?, supuestamente un sobrino de él llamado Jackson, ¿Sabe si los funcionarios se encontraban identificado o una unidad?, me dijeron que se lo llevaron en un carro y lo vieron y se lo llevaron, ¿Sabe por que luís armando exige el pago de un monto superior a lo pactado?, por unos intereses, porque la negociación no se dio y el quiere unos intereses, ¿Le indico si había realizado algún contrato para dejar constancia de eso?, no, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA TOMA LA PALABRA, y expone lo siguiente: El Tribunal no tiene preguntas, es todo”
VALORACION
Este ciudadano declaró como testigo en la cual se puede inferir que el testigo conoce a la víctima desde hace aproximadamente 13 años, y que estaban sufriendo de acoso y extorsión por parte del ciudadano Luis Armando y diferentes cuerpos policiales, sin existir una denuncia, en virtud de la negociación realizada por el acusado y el ciudadano Luis Armando, indicado que posterior a la negociación la llama el ciudadano Luis indicando que había hecho una negociación con franco, manifestándole a su pareja (acusado) que Luis quería su dinero y posterior a eso le hace entrega de le entregue 1000 dólares y que el resto del dinero se lo entregaba cuando el acusado regresara de caracas, indicando que posterior a eso fue una persona mala que hablaba sobre unos intereses y que quería 7000 dólares, enviando a unos funcionarios a realizarle persecución en su vivienda buscando al ciudadano (acusado). Así mismo a preguntas de las partes la misma indica que se entera de la negociación el 15 de diciembre cuando el ciudadano Luis la llama para cobrar el dinero, que la negación fue de 3000 mil dólares y que ella le pago 1000 mil dólares, que propuso un camión para pagar los 2000 mil dólares y el ciudadano se negó, que se entera de la detención de su esposo por un sobrino, y que el ciudadano le pago los 2000 mil dólares restante al ciudadano Luis.
10) DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MARIA GALINDO, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.281.802, quien rindió declaración en fecha Dos (02) de Mayo del año Dos Mil veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“Estoy aquí para aclarar un negociación con Luis, mi hijo le devolvió mil dólares porque el negocio no se dio, mi hijo le quedo debiendo 2000 dólares, el seguía llamando a mi hijo, extorsionándolo, mi hijo me dijo que para entregarle el camión para salir de esa deuda, el señor no estaba contento con eso y seguía llamando, yo lo llame para ir a la empresa de mi hijo, me dijo que nos viéramos en el cicpc, y que en 20 o 30 minutos me llamaba para decirme el lugar, siempre estaba en acoso, persecución, eso era constante, el se metió una vez al estacionamiento, yo lo vengo a ver en persona es ahorita, un día salió mi nieto con su mama y el señor pego una carrera a su camioneta y los siguió y él se dio cuenta que no era mi hijo se fue, yo no se si es policía o que, se llevaron a varios empleados, luego fue otros policías fueron y se metieron a casa de mi yerna presa y que tenía que dar la camioneta por la deuda, después mi hijo fue a tejerías a echar gasolina, me llama mi nieto que se llevan a mi hijo preso, mi hijo no debía nada esa factura con David y carlos, hubo muchas citación con enfermedad, mi hijo no le debe nada a carlos, ni David, ni a luis, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la Defensa Privada ABG. EDSON AMARISTA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Es familia de franco?, si su mama, ¿Conoce a luis armando?, no, lo vengo a conocer a ahora, y le tomaba fotos desde la azotea, ¿Cuántas veces lo vio?, 3, ¿Sabes cuánto es la deuda?, 3000 dólares, ¿Motivo?, por unos aceites, Es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Usted es madre de quien?, de franco, ¿Usted ama a su hijo?, si, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA TOMA LA PALABRA, y expone lo siguiente: “el tribunal no tiene preguntas, es todo.”
VALORACIÓN
La declaración de la ciudadana María Galindo lo hace en calidad de Testigo, indicando que es la madre del acusado, la cual constata que el acusado Franklin Franco, devolvió mil dólares inicialmente a la victima Luis Armando Urdaneta a razón de que el negocio que habían acordado no se había llevado a cabo, quedando la deuda en 2000 dólares americanos, indicando que posterior a eso la victima seguía extorsionando y acosando a su hijo (acusado) y que era constante, indicando que al momento de la detención del acusado el mismo se encontraban en la bomba las tejerías cuando la llama su nieto indicando que se habían llevado detenido al ciudadano y que su hijo no le debía ninguna factura a David y a Carlos. Así mismo a preguntas de las partes indica que es madre del ciudadano acusado, que tiene conocimiento de una deuda de 3000 mil dólares por unos aceites.
11) DECLARACIÓN DEL ACUSADO FRANKLIN MANUEL FRANCO GALINDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.698.346, quien fue debidamente impuestos de los derechos que le asisten, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de declarar y sin juramento, en fecha catorce (14) de Marzo del año Dos Mil veintitrés (2023), expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, yo vengo a exponer mi caso en dos partes, lo primero es sobre Carlos Rodríguez y David Hernández, yo con David Hernández no tengo relación, el señor David Hernández nunca me entrego dinero a Carlos Rodríguez con Roberto Velasco tengo una negocio de pollos en la calle J.] Montesinos de Piñonal, se acercaron a hacerme una consulta sobre un despacho de un pollo, él quería despachar para un cliente cuarenta mil (40.000) kilos de pollo, yo le dije que yo tenía esa existencia de pollo en mi negocio ofrecerme, el me manifiesta que él tiene los clientes y que si le puedo despachar a él, que tenia gente en caracas y le iba a vender el pollo, empezamos a hacer negocios e hizo unos depósitos desde diciembre, pero nunca llegaron a mi cuenta sino e la cuenta de la gente de caracas, el me dice el 24 de Diciembre franco para la ve, me dijo despachas pollo en enero o febrero, luego aparece Freddy Velasco, envió a mi abogado, me dijo que el sr Carlos Rodríguez le debía una plata a él, me pregunto por qué no habían entregado los pollos a él, le dije de entre iba a entregar los pollos porque yo no había hecho negocio con él, David Hernández le entrego el dinero a Carlos Rodríguez, luego que yo le cancelo los 5000 kg de pollo que eran más de un millón de bolívares, yo le pague el 10 de Marzo, el 29 de marzo de ese mismo año me formulo una denuncia que yo no le había pagado, ahí está la factura y la guía de traslado del pollo, todo está en el expediente, Freddy Velasco recibió esa mercancía, yo no tuve más nada que ver con Carlos Rodríguez, ellos hicieron una reunión a Carlos Rodríguez rompe la factura, el señor Freddy Velasco agarra la factura y la guardo, luego me la entregó y me dijo te quieren hacer daño, luego me entero que hubo una reunión entre Lis Urdaneta, Carlos Rodríguez, David Hernández y otros, ellos quieren hacer creer que yo era una estafador. Yo conozco al señor Luis Urdaneta desde hace diez (10) años aproximadamente, yo le compre una jeep Cherokke que estaba valorada en setecientos (700,00) millones de Bolívares para ese momento, la tuve cuatro (04) días en mi poder mientras se la pagaba, luego el banco del tesoro me bloqueo la cuenta, le devolví la camioneta y le dije que no la podía pagar, hasta ese día lo vi, hasta que apareció en el año 2020, se lo encontró mi esposa y le dio mi número de teléfono. ella le dijo que yo estaba trabajando en caracas con el Ministro Farías, luego me llamo y me pregunto qué negocio tenia, luego nos reunimos y hablamos de negocio, yo le ofrecí conseguir unos aceites, yo conozco la gente en caracas, podemos empezar con 10 tambores de aceite, en diciembre me dijo que ya tenía el dinero y que lo fuera a buscar, en efecto fui con mi esposa hasta su casa en turmero, allá me entrego Tres Mil (3.000,00) dólares americanos en efectivo y quedamos que a esa plata le íbamos a sacar cinco mil (5.000,00) dólares, mil (1.000,00) de ganancia para cada uno, eso fue los primeros de diciembre, yo le di mil (1000) dólares, yo le dije que yo no podía entregarle tanto dinero porque él quería cinco mil (5000) dólares, el nos tiene una persecución muy fuerte contra mi familia y mi persona, mi esposa tenía una camioneta Jeep y se la llevaron presa a mi esposa para quitarle la camioneta, los policías de la (D.I.P) querían que les entregara la camioneta para pagarle a Luis, y ya en ese momento él quería que le entregara ocho mil (8.000,00) dólares, prácticamente era extorsión, mi abogado fue hasta allá y logro que soltaran, luego estaba en mi negocio y se encontraba el comisario Douglas Guzmán, es gran amigo mío y en ese momento ellos andaban por ahí y se querían meter a mi negocio, el comisario tuvo que frenarlos para que no se metieran, porque supuestamente el estaba solicitado pero era mentira, eso ocurrió cerca de la pandemia y yo tenía ganas de presentarme en el CICPC, ellos allá me querían poner a pagar ocho mil (8.000,00) dólares y yo les dije que no, porque yo solo le debía dos mil (2.000,00) dólares, se me volvieron a meter para mi casa se llevaron mis motos y me llevaron preso de nuevo para caña de azúcar en la (D.I.P), y también me dijeron que tenía que pagarle cinco mil (5.000,00) dólares, yo tengo una grabación de mi mama hablando con el señor y ella le ofreció un camión valorado en tres mil quinientos (3.500,00) dólares y el no lo quiso recibir, todo eso está en el expediente como evidencia, luego me tenía una persecución él y otra persona en el edificio, lo persiguieron hasta urbanización el centro, el me tenia acosado por todos lados, hasta para mi casa y para la casa de mi suegra en 23 de enero. yo me tuve que ir a caracas a esconderme, una vez el día seis (06) de febrero, me iba para mi trabajo en el ministerio de transporte, en la estación de servicio de las tejerías a echar gasolina, me iban a prestar apoyo y me dijeron que esperara, en ese momento se me acerca un funcionario familia de Luis Urdaneta, me dijo quítate el tapabocas, y me dijo tu eres Franklin Franco, y le respondí si, me dijo tu le debes plata a mi tío, me montaron en un carro color plata marca cruce, luego me cambiaron para un carro negro, me llevaron a la (D.I.P), y ahí me tuvieron todo el día extorsionando, querían que le diera diez mil (10.000,00) dólares, yo lo tengo grabado de que como hablaban el señor Luis Urdaneta con el señor Carlos Rodríguez mientras a mi tenían esposado esperando, y Luis le decía, no es nada de eso mi sobrino trabaja en inteligencia y se lo llevo preso, en los audios los mismos funcionarios me dijeron luego que me soltaron del palacio, me entregaron los audios que reposan en el expediente, ellos quieren que les pague diez mil (10.000,00) dólares, nunca me dejaron hablar, siempre me mandaron a callar y solo me decían tienen que pagarle a Luis, Yo no le voy a pagar porque no le debo, me canse de decirle aquí están tus dos mil (2.000,00) dólares, es todo". Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la Defensa Privada ABG. EDSON AMARISTA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Hace cuanto tiempo conoce a Luis?, hace diez (10) años. ¿Habían hecho un negocio por un carro?, sí, por una Jepp Cherokke gris, ¿ Por qué la devolvió?, porque me bloquearon la cuenta del banco del tesoro ¿Por cuánto fue el monto del negocio? Por tres mil (3000) dólares americanos. ¿usted le pago la plata? Si ya le di dos mil (2.000,00) dólares americanos al abogado Jose Rossi, mil (1.000,00) dolares el 30 de diciembre y mil (1.000,00) en audiencia. ¿Cual fue el acuerdo?, era comprar 10 tambores de aceite en tres mil (3.000,00) dólares, y no se dio el negocio por la pandemia. ¿Cuántas oportunidades tuvo para devolver el dinero? muchas veces, le ofrecí un camión y todo. ¿Lo citaron al CICPC para firmar un ocho mil (8.000,00 mil dólares. Usted declaro que unos funcionario se metieron en su casa si en la casa de la mama de mi esposa, en mi negocio fue que se metieron y se llevaron su casa? a mis empleados y a mí. ¿llego a algún acuerdo en todo este tiempo para realizar el pago?, no. ¡Por qué?, porque me tenían acosado. ¿Dice usted que existen unos audios?, sí. ¿A quién se los entrego?, a Carlos y David Hernández. ¿Quien se los facilito a ellos?, no sé, ellos me dijeron toma los audios y defiéndete, Luis Armando es un monstruo. ¿Donde fue detenido?, en la tejerías. ¿Quién lo detuvo?, un sobrino de Luis Armando. ¿Estaba uniformado o se identifico?, estaba de civil pero si se identifico. ¿En qué carro lo trasladaron?, en un carro civil. ¿Hicieron algún trasbordo?, sí, en San Jacinto. ¿A dónde lo llevaron?, la quinta Andrés Bello, sede de la (D.I.E.P). ¿Qué le dijeron cuando lo detuvieron?, que les pagara, me querían quitar todo. ¿Una vez que llega a este sede judicial pudo declarar?, no, porque estábamos en pandemia y me podía quitar ni el tapaboca. ¿Quien fue su abogado defensor?, José Rossi, José Pérez y otro abogado. ¿Cómo llegaron a un acuerdo reparatorio?, me dijeron que pagara todo lo que debía y listo. Es todo". Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Quien es Carlos Rodríguez?, es la persona con quien hacia el negocio de los pollos. ¿Cuánto tiempo tiene conociéndolo?, poco tiempo. ¿Quién es David Hernández?, mi amigo desde hace veintiún (21) años. ¿Qué negocio tenia con él?, ningún tipo de negocio. ¿Quién es Luis Urdaneta?, solo un conocido. ¿Desde hace cuantos años?, aproximadamente desde hace diez (10) años. ¿Cuál fue transacción?, una camioneta. ¿Luis conoce a Carlos? No. ¿David conoce a Luis?, no. ¿Quién es David Palencia?, no lo conozco. ¿En qué negocio esta Juan Palencia?, el que pusieron como supuesta víctima de treinta (30) dólares, ¿Por qué estas personas que no se conocen se unen para denunciarlo?, desconozco. ¿Usted mantenía negocios con ellos y de repente se unieron para denunciarlo por estafa?, sí. Es todo". Acto Seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Juez, quien expuso lo siguiente: ¿Cuál fue el negocio entre usted y el señor Carlos Rodríguez?, negocio de pollo. ¿Llegaron a concretar?, sí, llegamos a negociar cinco mil (5000,00) kilogramos de pollos. ¿Usted le entrego el dinero total de la compra?, sí, pero él no entrego la plata a todos los demás. ¿Tuvo usted relación comercial con el señor David Hernández?, no. ¿Cuál fue la relación con el señor Luis Armando Urdaneta?, desde hace diez años, empezamos el negocio para la camioneta, me la dejo hasta por diez días. ¿Cómo fue el negocio de los aceites?, el se consiguió a mi esposa, y le pidió mi número de teléfono a mi esposa, el quería hacer negocio, le dije que el mejor negocio y mas rápido eras los aceites y cauchos. ¿Recuerda usted la fecha que le entrego el dinero?, sí, diciembre de 2018. ¿Por qué no se concreto el negocio?, situación país. ¿Tiene usted conocimiento porque lo denunciaron por estafa?, me imagino que es por eso, ellos dicen que yo les tengo el dinero, es todo”
Posterior en fecha Diez (10) de Agosto del año Dos Mil veintitrés (2023), fue debidamente impuestos de los derechos que le asisten, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de declarar y sin juramento, y expuso lo siguiente
“Quiero hacer una ampliación de mi declaración, ese señor no estuvo en el procedimiento, el primer declarante si estuvo en tejerías, y el otro si estaba en la DIEP, el que me detuvo fue persona alta clara, se identifico como sobrino del ciudadano aquí presente, y dijo tio aquí tengo la hombre en tejerías, allá solo estuvo el bajito pero ellos no estuvieron en tejerías cuando me detuvieron, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la Defensa Privada ABG. EDSON AMARISTA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Dónde te detuvieron?, en la bomba de tejerías, ¿A qué hora?, a las 10 am, ¿Cuando te detienen hasta que te llevan al comando que hora era?, a las 10 me detiene estaba luis armando y otra persona, Jackson y que según tenía que darle 10 mil, en la autopista me cambiaron, el que me detuvo era alto, estaban en civil, ¿A qué hora llegaron al comando?, a las 11, ¿El señor que acaba de declarar te hizo alguna revisión corporal o algo?, no, nada, ni me entrevisto, nunca me sacaron 30 dólares, ¿Te quitaron el celular?, no, empezaron a llamar a un poco de gente y dijeron tiralo para lante, ahí hay unos audios donde dice que su sobrino me agarro, ¿En los audios manifiesta que dice que o aprehendieron en tejerías?, si, que me pescaron en tejerías, ¿Esos audios fueron consignado en la fase investigativa?, si pero que según no tenia basamento legitimo, ¿Pero repósan en la causa?, si, es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿En qué fecha lo aprehende?, en febrero, ¿Cuando lo aprehenden en tejería según usted los funcionario estaba uniformado?, civil carro color pata, ¿Cuántas personas eran?, dos, ¿Logro identificarlos?, le dije que se identificaran y me dijeron que me quitara el tapaboca y me dijo que yo estafe a su tío, y que según me estaba buscando, me ponen la esposas y en la autopista me cambian de carro, el que vino ahorita no estuvo nunca me detuvo, ¿Cuando lo montan en el carro cuantas persona iban en el vehículo?, en el crus la persona que me detuvo y la esposa, yo iba atrás solo esposado, y cuando me cambian de carro estaba el que me detuvo y el otro bajito, pero lo que si estoy seguro es que el no me detuvo, ¿Cuando lo cambian de vehículo cuantas personas iban?, 2, ¿Veía hacia donde lo trasladan?, a la DIEP, ¿A qué hora?, 11, ¿Le indicaron por que lo detuvieron?, que según había estafado a luis y era su tio, y llaman a los fiscales, yo jamás conozco a juan Palencia nunca tuve relación con él, ahora aparecen varias personas que según le debo miles de dólares, ¿Coloco algún tipo de procedimiento en contra de los funcionarios?, no porque a los 3 días empezamos la cuestión de los audios, ¿Hizo algún tipo de negociación con luis urdantea?, si por unos aceites por 3mil dólares, fui perseguido por todos menos por la guardia nacional y todo era porque le debe a Luis armando, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA TOMA LA PALABRA, y expone lo siguiente: “El tribunal no tiene preguntas, es todo”
En tal sentido, la declaración del acusado será analizada tomando en consideración el contenido de lo dispuesto en la sentencia N° 226, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2006, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente:
“…la declaración rendida por el acusado durante el debate oral y público debe ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arrojen el proceso, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. “…Las pruebas se aplicaran por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias…”.
Al respecto, la sentencia N° 214 de fecha quince (15) de abril de 2008, de la misma Sala del alto Tribunal de la República, dispone:
“…el imputado para rendir declaración no debe ser conminado a hacerlo bajo la presión del juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a guardar silencio, a no declararse ni total ni parcialmente y a autoacusarse, podría no decir la verdad sin que ello le trajera consecuencia que la de que su dicho resultara desvirtuado por prueba cursante en los autos…”.
Conforme a lo establecido en el texto constitucional y los criterios jurisprudenciales, el acusado se encuentra protegido de declarar en su contra, por lo que, siendo un medio de defensa su declaración rendida en el proceso, no puede ser atribuida en su contra y debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad penal.
DOCUMENTALES:
Con el consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por su lectura las siguientes documentales:
1.) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-02-2021, suscrito por el funcionario BAZARDO FLORENCIO en conjunto con los funcionarios SARABIA MANUEL y NOGUERA JACKSON, riela en el folio CUATRO (04), REVERSO Y CINCO (05) DE LA PIEZA I.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación como lo es el ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por los funcionarios BAZARDO FLORENCIO en conjunto con los funcionarios SARABIA MANUEL y NOGUERA JACKSON, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso.
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la Acta de Investigación, que corre inserta al folio dos (02), reverso y tres (03) de la pieza i, se dejó constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en la que se desarrolló la aprehensión del imputado, así como los objetos incautados durante el procedimiento. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Articulo16 ejusdem.
2.) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-02-2021, sostenida con el ciudadano JUAN, ante la Dirección de Inteligencia Policial (DIEP) Maracay, que riela en el folio NUEVE (09) DE LA PIEZA I.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es el ACTA DE ENTREVISTA.
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, se dejó constancia de la declaración realizada en por el ciudadano Juan conforme a los hechos ocurridos. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo16 ejusdem.
3.) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-02-2021, sostenida con el ciudadano DAVID, ante la Dirección de Inteligencia Policial (DIEP) Maracay, que riela en el folio DIEZ (10) DE LA PIEZA I.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es el ACTA DE ENTREVISTA.
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, se dejó constancia de la declaración realizada en por el ciudadano David conforme a los hechos ocurridos. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo16 ejusdem.
4.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-02-2021, sostenida con el ciudadano LUIS, ante la sede del Ministerio Publico, que riela en el folio CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) DE LA PIEZA I.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es el ACTA DE ENTREVISTA.
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, se dejó constancia de la declaración realizada en por el ciudadano Juan conforme a los hechos ocurridos. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo16 ejusdem.
PRUEBAS PRESCINDIDAS:
En cuanto se refiere a los medios de pruebas que fueran admitidas en su oportunidad, referido al testigo JUAN, se prescinde del mismo de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los múltiples llamados por este Tribunal y el mismo no compareció.
ANALISIS EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL DEBATE
El Tribunal considera que no quedó demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Público, como tampoco resultó acreditada la culpabilidad del acusado FRANKLIN MANUEL FRANCO GALINDO, por cuanto del desarrollo del debate oral y público fue evacuada la totalidad de la carga probatoria, entre ellos se escuchó la declaración del funcionario FLORENCIO GIOVANNY BAZARDO OSORIO, JACKSON NOGUERA y MANUEL SARABIA, quienes, al momento de su deposición como funcionario actuante, indicaron que se encontraban en la estación de servicio de la romana, los abordo un ciudadano informando que un señor (acusado) lo había estafado con unos productos de línea blanca, en la cual le entrego 30 dólares y el mismo no había tenido respuesta del ciudadano, indicando el funcionarios JACKSON NOGUERA, que su participación fue realizarle el chequeo corporal al ciudadano en el cual incauta 30 dólares de su bolsillo, en donde es trasladado al comando en donde el funcionario MANUEL SARABIA, procede a informar al fiscal sobre el procedimiento en donde el ciudadano iba a estafar a otros ciudadano con productos de líneas blanca.
Posterior aprecia esta juzgadora que los funcionarios actuantes indicaron no estar acompañado de un testigo al momento de la inspección del ciudadano, aun cuando manifestaron que “había bastantes personas” ya que el procedimiento se produjo en una estación de servicio, por lo que denota un vicio en cuanto a su actuación y apreciando esta Juzgadora de que no existían circunstancia que configuraran algún supuesto de necesidad y urgencia que impidiera a los funcionarios actuantes cumplir con el requisito de hacerse acompañar de testigos durante tal procedimiento a los fines de practicar la inspección del ciudadano, en los términos contemplados en el artículo 193 del Código orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 191, ejusdem.
Por otra parte, comparecieron los ciudadano Luis Urdaneta, Carlos Javier Rodríguez Pérez, David José Hernández Aguilar, Freddy Velasco quienes declararon que habían realizado unas negociaciones con el ciudadano (acusado) y que el mismo no había dado respuesta, indicando el ciudadano Luis Urdaneta, haber realizado una negociación sobre una compre de toneles de aceites, y que el mismo le dio tres mil dólares, no comunicándose mas el acusado hasta que en diciembre pasando varios meses el mismo le hace entrega de mil dólares, y que posterior le entregaría lo restante, manifestando igualmente el ciudadano Carlos Rodríguez, que el procedimiento es de una mercancía de treinta mil kilos de pollos que ofreció (el acusado) y nunca entrego, y en donde salió perjudicado con David, indicado que ambos le habían cancelado al ciudadano acusado el pago de la negociación, aprecia esta juzgadora contradicción con la declaración de David Hernández, puesto que el mismo indica que no realizo la negociación con el ciudadano Franco(acusado) y que no realizo ninguna transferencia a la cuenta del acusado sino que le entrego el dinero a Carlos Rodríguez.
Posterior se recibió la declaración de Freddy Velasco, quien indica que era cliente de Carlos Rodríguez, y que el mismo realizo una negación por 7000 kilos de pollos, indicando que no realizo ningún tipo de negociación con el acusado y que no tiene ninguna deuda con el. Asi mismo declaro el testigo Millel Guerrero, quien declaro sobre el momento de la aprehensión del ciudadano, indicando que en horas de la mañana específicamente 8:00am, se encontraba echando gasolina, y se lo lleva al acusado en un carro staly, posterior lo cambian a una camioneta blanca en la redoma de san jacinto y que todo se debía a un deuda con el ciudadano Luis Armando, declaración que resulta coincidente con la declaración con la ciudadana María Galindo y Wendy Morales, quienes indicaron que efectivamente el acusado realizo una negociación con el ciudadano Luis y que la misma no se había llevado a cabo, por lo que el ciudadano acusado devolvió mil dólares inicialmente y posterior dos mil dólares. Apreciando además esta Juzgadora contradicción con lo declarado con los testigos Luis Urdaneta, Carlos Javier Rodríguez Pérez, David José Hernández Aguilar, Freddy Velasco, y la declaración de los funcionarios actuantes puesto que los mismo indica una negociación sobre unos productos de línea blanca, lo que genera serias dudas sobre la veracidad del dicho de los funcionarios y en cómo ocurrieron los hechos.
Por otro lado, esta juzgadora observa graves vicios puesto que durante el curso de la actuación policial, no se observaron a cabalidad las previsiones del MANUAL UNICO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, dictado por el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, conjuntamente con el Ministerio Publico, según lo dispone el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; poniendo en evidencia un inadecuado o incorrecto manejo de dicha evidencia, especialmente durante la etapa de la obtención, que igualmente contribuye a generar en la mente del Juzgador serias dudas sobre la veracidad del dicho de los funcionarios actuantes.
En este sentido conviene comenzar apuntando que el indicado manual señala:
“DEFINICIÓN
Es el conjunto ordenado de normas, procesos e instituciones que interactúan y se interrelacionan de manera permanente para regular el funcionamiento de la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en todas sus fases como garantía legal dentro del proceso penal.
ESTRUCTURA
Está estructurado en cuatro fases, en función de los diferentes estadios por los cuales puede transitar la evidencia, denominadas: Fase Inicial, Fase de Laboratorio, Fase de Disposición Judicial y Fase de Disposición Final.
IMPORTANCIA
Ofrecer a las partes y demás sujetos procesales, garantías sobre la autenticidad e integridad de la evidencia física, para que puedan conocer quién, cómo, cuándo, dónde se obtuvo, se peritó, se resguardó la evidencia y finalizó la Cadena de Custodia.”
CRITERIOS
Los criterios de funcionamiento del Sistema de Cadena de Custodia son: Criterio de Auditabilidad, Criterio de Continuidad, Criterio de Integridad, Criterio de Sustentabilidad y Criterio de Robustez. (Negritas y subrayado del tribunal).
Asimismo, señala el referido Manual al referirse al Proceso de Cadena de Custodia, textualmente señala:
“DEFINICIÓN
Es el conjunto de procedimientos y actividades de naturaleza técnico científica, que se llevan a cabo para garantizar que las evidencias físicas obtenidas reciban el tratamiento adecuado y se evite su modificación injustificada, así como su pérdida o sustitución durante cualquiera de las fases en las que se encuentre.
DINÁMICA, ESTRUCTURA, INICIO Y CIERRE
Este proceso comprende todas las actividades dirigidas a garantizar el seguimiento, control, preservación, seguridad de las evidencias físicas y la documentación correspondiente, desde la obtención, durante el peritaje, el resguardo y la posible exhibición, hasta su disposición final.
La aplicación del proceso de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas está directamente relacionada con el desempeño de los procedimientos secuencialmente establecidos; así como con la adecuada manipulación de las mismas que debe ser realizada por personas debidamente autorizadas y capacitadas de acuerdo a la actividad que les corresponda realizar.
El proceso de Cadena de Custodia está constituido por cinco procesos de control, y un proceso de carácter continuo. Los procesos de control son: Proceso de Obtención, Proceso de Peritación, Proceso de Resguardo Judicial, el posible Proceso de Exhibición y el Proceso de Cierre. El Proceso de carácter continuo es el de Resguardo, además del procedimiento de traslado y la actividad de transferencia. (Negrita y subrayado del Tribunal)”
Por su parte en lo que se refiere específicamente al proceso de obtención de la evidencia, el citado Manual, de manera clara y precisa indica:
“PROCESO DE OBTENCIÓN
DEFINICIÓN
Es el momento en el cual los operarios del manual pueden iniciar la cadena de custodia de las evidencias; está constituido por cuatro formas: Obtención Técnica, Obtención por Aseguramiento, Obtención por Consignación y Obtención por Derivación. Según la naturaleza del caso, puede iniciarse el proceso de manera única (para cada evidencia) o combinada (para varias evidencias en un mismo hecho), por medio de la ejecución de una o la combinación de las formas de obtención mencionada. (Negritas y subrayado del tribunal)
En lo que respecta a la Obtención por aseguramiento de la evidencia, señala el citado manual:
“OBTENCIÓN POR ASEGURAMIENTO
DEFINICIÓN
Consiste en el trabajo de campo en el que el funcionario actuante en el ejercicio legítimo de su autoridad, mediante el abordaje de sitios, personas o vehículos que puedan estar asociados a la presunta comisión de un delito; procede en situaciones de flagrancia o que pongan en riesgo la vida de los funcionarios actuantes, o en peligro inminente de modificación a la evidencia observada, obtiene la evidencia para procesarla con el debido cumplimiento de la cadena de custodia.
ESCENARIOS
Obtención por Aseguramiento en Lugares: Se consideran lugares todos aquellos espacios físicos susceptibles de procesamiento policial, que puedan interpretarse como un sitio del suceso, o sitios asociados a la comisión de un hecho delictivo, y cuyo abordaje criminalístico inicialmente se ve limitado por circunstancias de fuerza mayor como riesgo a la integridad física de los operarios, circunstancias climatológicas adversas en sitios de suceso abiertos, que pongan en riesgo la preservación de las evidencias.
Obtención por Aseguramiento en Personas: Cuando existan motivos suficientes para presumir que una persona pueda detentar en su cuerpo o entre las prendas de vestir, elementos de interés criminalístico, presuntamente relacionadas con un hecho delictivo. Los funcionarios bajo la modalidad de inspección en personas, deberán aplicar los procedimientos policiales para la revisión del individuo, con la finalidad de obtener la evidencia e iniciar su debido tratamiento. Este procedimiento debe ejecutarse respetando siempre la integridad física y dignidad de la persona.
Obtención por Aseguramiento en Vehículos: Cuando existan vehículos que puedan estar relacionados con la presunta comisión de un hecho delictivo y bajo la modalidad de inspección en vehículos, los funcionarios deberán aplicar los procedimientos policiales para la revisión y localización de los elementos de interés criminalístico que puedan contener, con la finalidad de obtener las evidencias e iniciar su debido tratamiento
En lo que se refiere al procedimiento de fijación en los casos de obtención de la evidencia por aseguramiento, el comentado Manual indica:
PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN
En esta forma de obtención por aseguramiento, se debe cumplir íntegramente con los procedimientos de fijación establecidos en el presente manual, en la medida que las circunstancias y la disponibilidad de recursos lo permita. Con inmediatez el funcionario actuante plasmará las circunstancias de modo, tiempo, y lugar a través de las cuales obtuvo la evidencia, con descripción especifica del elemento de interés criminalístico obtenido.
Como documento asociado se debe llenar el Acta de Obtención por Aseguramiento, además, de todas las contempladas en el presente manual.
Cabe señalar que en lo atinente específicamente a los procedimientos de fijación el Manual señala:
“PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN
Consiste en un conjunto de métodos y técnicas que se utilizan para dejar constancia de cómo se encuentra el lugar y las evidencias al momento del abordaje, plasmándose las características generales, particulares y de detalle. La importancia de este procedimiento radica en registrar de manera escrita, fotográfica, planimétrica, videográfica, entre otras; las condiciones y características que presenten los lugares y las evidencias físicas, a fin de facilitar la comprensión futura del trabajo realizado, lograr la evaluación y análisis correcto de los hechos, así como fundamentar hipótesis en la investigación.
Se realiza antes, durante y después del abordaje, incluso se deberá cumplir si no se localiza alguna evidencia.
Dentro de los tipos de fijación del lugar de interés criminalístico y de sus evidencias, serán de cumplimiento obligatorio, la fijación escrita, la fijación fotográfica, y la fijación planimétrica. La fijación videográfica es optativa, así como cualquier otro medio de fijación que pueda ser de utilidad en la investigación.”
De acuerdo al contenido del señalado Manual, es obligatorio para los funcionarios actuantes en cualquier caso de obtención de la evidencia por aseguramiento (Como en el presente caso) efectuar la respectiva fijación fotográfica del lugar, a los fines de que quede constancia exacta y precisa de las características del mismo; y muy especialmente, de la manera o forma en que se encuentre la evidencia respectiva, antes de proceder a su colección; además, en estos casos, los funcionarios deberán, llenar la respectiva “planilla de obtención por aseguramiento”. Es importante el deber de efectuar la fijación fotográfica del lugar y de la evidencia, y que esta se efectué antes, durante y después del abordaje, incluso se deberá cumplir con tal fijación fotográfica, si no se localiza alguna evidencia.
En el presente asunto, resulta que durante el curso del procedimiento policial en el que se efectuó la aprehensión del acusado no se efectuó ningún tipo de fijación fotográfica (o de otra naturaleza), ni antes del abordaje, ni durante el mismo, ni con posterioridad; así de este modo, no existe constancia de algún tipo de fijación de la evidencia, ni en el sitio de la presunta incautación (Estación de Servicio) o en el respectivo comando de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas en consecuencia, la forma en que, según el dicho de los funcionarios actuantes, dicha evidencia fue obtenida no puede ser corroborada (Auditada); y en consecuencia, no se puede considerar que existan suficientes garantías sobre la autenticidad e integridad de la evidencia física referida por los funcionarios actuantes, como presuntamente incautada durante el respectivo procedimiento. De este modo, las dudas sobre la veracidad del dicho de los funcionarios acerca de la manera en que ocurrió el hecho y sobre la presunta participación del acusado en el mismo, resultan aún graves y razonables, además de evidente mal tratamiento realizado por el funcionario que suscribió la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, en la cual no se constan que efectivamente haya realizado la transferencia de la evidencia para su posterior peritaje.
Se dejó constancia y así lo verificaron las partes, que comparecieron todos los medios de prueba, por lo que, evacuada en su totalidad la carga probatoria, verificó esta Juzgadora que no fue demostrado por parte del Ministerio Público, los hechos que se desprenden de las actas procesales, y, por ende, no pueden ser considerados por esta juzgadora elementos de convicción efectivos para dictar una sentencia desfavorable en contra del ciudadano FRANKLIN MANUEL FRANCO GALINDO.
Carga probatoria que al ser adminiculada entre sí, y las pruebas documentales como parte del acervo probatorio no hacen plena prueba, pues no cumplen con los requisitos de veracidad, credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Criterio este, sustentado por la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 285 de fecha 12-07-2011, con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES y, ratificado dicho criterio jurisprudencial por la misma Sala, según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-2011, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO, donde refiere lo siguiente:
“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”.(Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, surgen en la mente de quien aquí decide serias y razonables dudas sobre la veracidad de lo expuesto por los funcionarios policiales, lo que en atención al principio de IN DUBIO PRO REO que se desprende de la garantía de ESTADO O PRESUNCION DE INOCENCIA, a que se refieren los artículos 49.2 Constitucional y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no le puede atribuir valor probatorio alguno al dicho de tales funcionarios; y en consecuencia, dado que no existen elementos de convicción que permitan afirmar la existencia del delito y la participación del acusado FRANKLIN MANUEL FRANCO GALINDO, en el mismo, MAS ALLA DE TODA DUDA RAZONABLE, en los términos señalados por la representación fiscal, la sentencia a recaer en el presente caso ha de ser ABSOLUTORIA, todo lo cual evidencia que no existe en el presente caso prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia; Y ASÍ SE DECIDE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ante las circunstancias en que se desarrolló el presente debate, esta Juzgadora llega a un criterio certero, en cuanto a la participación o no del acusado de autos, y, en cuanto al fallo que debe pronunciarse al momento de verificarse que se desvirtúe el principio de presunción de inocencia, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido reiteradamente que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de culpabilidad.
En este sentido, la sala la Sala Constitucional, en sentencia N° 1242, de fecha 16 de agosto de 2013, Exp. 12-1283, estableció:
“…De allí que el Juez de Control, en la oportunidad de admitir la acusación, también debe tener presente que las solas declaraciones de los funcionarios policiales que actúan en la investigación penal de un caso no arrojan elementos de convicción, por sí solas, sobre la responsabilidad penal de una persona, pues constituyen meros indicios de culpabilidad, que no comportan fundamentos serios para acusar.
Así lo ha sostenido reiteradamente la Sala de Casación Penal en su doctrina jurisprudencial, específicamente, en sentencia número 345 del 28 de septiembre de 2004 señaló expresamente lo siguiente:
El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad
Es preciso entonces, que se presenten medios de prueba de los cuales emerja la convicción en el juzgador sobre la participación de la persona investigada en la realización de una conducta tipificada como delito para determinar si la acusación es admisible…”
Por su parte, La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, constantemente se ha pronunciado en este sentido; así en sentencia N° 3 de fecha 19 de enero de 2000, indico:
“El solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de culpabilidad…”.
De acuerdo a los criterios jurisprudenciales citados, los funcionarios policiales sólo dan fe del procedimiento realizado, a los fines de la comprobación del hecho típico, pero, a los efectos del establecimiento de la culpabilidad del acusado, es necesaria la existencia de elementos de convicción que lleven a la certeza de la responsabilidad de la persona imputada; en consecuencia, se debe ponderar lo aportado por los funcionarios con otros medios de pruebas, para así desvirtuar la condición de inocente del justiciable.
Quien aquí decide considera que pretender la aplicación del criterio antes señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, de manera absoluta y fatal a todos los casos que impliquen la valoración del dicho de los funcionarios como único medio de prueba para la determinación de la culpabilidad, podría conducir a situaciones injustas que pudieran derivar en impunidad; por lo que, para esta Jurisdicente cree que tal criterio o determinación debe ser establecido casuísticamente, de acuerdo a las circunstancias que rodeen cada caso, debido que se estaría limitando la búsqueda de la verdad.
Con base a lo antes expuesto, resulta evidente que cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, es necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales, valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, deben permitir establecer tanto la existencia del hecho punible, como la culpabilidad del acusado, con un grado de convicción que presuponga una certeza más allá de toda duda razonable pues de lo contrario, procede la aplicación del principio “in dubio pro reo”, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, único aparte, en concordancia con el artículo 49 ordinal 2° eiusdem y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia que en este caso no se pudo confirmar tal hipótesis lo procedente es absolver al acusado de autos.
Lo antes afirmado cobra especial vigencia, considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala en el artículo 2 que “…Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia…”; sobre todo si se considera que “el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales…” (Sala Constitucional, Sentencia N° 85, de fecha 24 de enero de 2002, Exp. 01-1274).
De este modo, el Tribunal reitera que no considera demostrado más allá de toda duda razonable el hecho imputado por el Ministerio Público; así como la autoría y culpabilidad del ciudadano FRANKLIN MANUEL FRANCO GALINDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.698.346, en el referido hecho; por lo que la sentencia a recaer en la presente causa ha de ser ABSOLUTORIA; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 348 ejusdem, al ciudadano FRANKLIN MANUEL FRANCO GALINDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.698.346, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, nacido en fecha 07-04-1972, de 51 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en: AVENIDA MIRANDA, EDIFICIO HAZCUR, PISO 8, APTO 8C, MARACAY ESTADO ARAGUA; por los hechos que fueron objeto del juicio y que fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el 99 ambos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: FRANKLIN MANUEL FRANCO GALINDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.698.346, desde la sala de audiencias, así como también el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en su contra. CUARTO: Se ordena la exclusión del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), visto la decisión dictada en esta sala de audiencias, únicamente relacionado con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se publica la motiva en texto íntegro en lapso de Ley, Remítase la causa al archivo judicial, para su archivo definitivo una vez esté firme la sentencia. Líbrese oficios. Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase en Maracay, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Séptimo de Juicio,
ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
EL SECRETARIO,
ABG. ABEL ORTEGA
En esta misma fecha, se publicó el texto íntegro de la sentencia correspondiente.-
EL SECRETARIO,
ABG. ABEL ORTEGA
ASUNTO PENAL N° 7J-159-22
|