REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE MARACAY
Maracay, 23 de noviembre de 2013
213° y 164°
Mediante escrito presentado por la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercio del estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1929, bajo el Nº 40, siendo su última modificación estatutaria la contenida en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de julio de 2020 en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 25 de junio del 2021, bajo el Nº 18, Tomo 29-A RM1; presentó Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del acto de Certificación Médica Ocupacional signada CMO: ARA-0002-2022, de fecha 05 de enero de 2022, emitida por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, se determinó que el ciudadano KRMYT, titular de la cédula de identidad Nº V-RRR, padece de una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, que le ocasiona discapacidad parcial permanente con porcentaje de discapacidad de 41%.
En fecha 05 de agosto de 2022 este Tribunal admitió el presente recurso.
En fecha 22 de noviembre de 2023, el abogado Luis Daniel León Delgado, INPREABOGADO Nº 142.752, en su carácter de apoderado judicial de la citada sociedad mercantil, desistió del presente recurso de nulidad mediante diligencia que corre inserta al folio 32.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como antes se indicó en fecha 22 de los corrientes, el apoderado judicial de la parte demandante desistió del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Al respecto, cabe traer a colación los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, en fecha 16 de junio de 2010), que establece:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las disposiciones supra transcritas se desprende que la parte actora puede desistir de su acción en cualquier fase del proceso sin necesidad del consentimiento de la contraparte, lo cual es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal; asimismo, se deriva la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir en juicio; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En el caso concreto, consta en autos poder conferido al abogado Luis Daniel León Delgado (Vid. folio 14 al 17), mediante el cual se acredita la representación del citado abogado así como de su facultad expresa para desistir.
En atención a lo expuesto, visto que el apoderado judicial de la recurrente está facultado para desistir en juicio y que expresó la voluntad de su representada de desistir del presente recurso de nulidad y, considerando que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso y que no se aprecia que la solicitud bajo examen sea contraria al orden público ni está expresamente prohibida por la Ley, este Tribunal declara homologado el desistimiento aquí planteado, así se decide.
II
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, en contra de la Certificación Médica Ocupacional CMO: ARA-0002-2022, de fecha 05 de enero de 2022, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua). SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de este expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en Maracay a los 23 días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,
NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
En esta misma fecha, siendo 1:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
ASUNTO N° DP11-N-2022-000017.
SRR/NYDL/JAAC.
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