REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE MARACAY
Maracay, 30 de noviembre de 2023.
213º y 164º
Visto el escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, sede Maracay, por los ciudadanos WG, PG, RP, FC, JM, EC, CO, JL, LB, AE, KG, NB, LS, JE, EG, AT, YP, YA, EH, SH, JC y JE, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-CCC, V-CCC, V-CCC, V-CCC, V-DDD, V-RRR, V-HHH, V-MMM, V-RRR, V-EEE, V-TTT, V-EEE, V-MMM, V-RRR, V-KKK, V-EEE, V-TTT, V-EEE, V-LLL, V-HHH, V-EEE, V-HHH, respectivamente, asistidos por los abogados DR, FP y TB, INPREABOGADO Nos 555, 777 y 888, también respectivamente, este Tribunal Superior Primero, observa:
Los accionantes indicaron al folio 02 que, en fecha 14 de noviembre de 2023, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, hizo presencia en su entidad de trabajo, la COMERCIALIZADORA LOS CORTIJOS, C.A., a fin de aplicar de forma inmediata unas Medidas Cautelares Innominadas, cuales eran:
1.- Prohibición de ingresar o egresar materia prima, equipos, herramientas o maquinaras al inmueble; 2.- Prohibición de ingreso, almacenaje y fundición y; 3.- Prohibición de reactivar las operaciones industriales, manufacturaras, función, administrativa y venta del inmueble. Y manifestaron los accionantes en amparo, lo siguiente:
“…Todo esto (las Medidas Cautelares Innominadas) basados en Sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito (sic) y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01-08-2023; que atiende el recurso de apelación pertinente cálculo de la perención del expediente Nº 49835-2018 inserto en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Decreto por medio de un Auto, Inserto en el expediente en cuestión, el cual trata de una nulidad de venta sobre un bien inmueble, mismo donde funciona nuestra entidad de trabajo, la cual en su parte (IV Dispositiva, declara:
1.- CON LUGAR el recurso de Apelación…
2.- SE REVOCA la Decisión recurrida y en virtud de ella se ordena al Tribunal a quo continuar con el consentimiento de la causa en la etapa procesal en que se encontraba para el 14 de Diciembre de 2021;
No hay condenatoria en costas…”
Al respecto, considera oportuno esta Alzada traer a colación, la decisión emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de agosto de 2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se señaló:
“…Aprecia esta Sala Constitucional que la presente acción de amparo, ha sido intentada contra órganos jurisdiccionales de distinta jerarquía, tal como lo constituyen el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la misma Circunscripción Judicial, lo cual, de conformidad con el actual criterio de esta Sala, (ver sentencias 771 del 27 de abril de 2007 y 1158 del 22 de junio de 2007) no sería óbice para su interposición, ello por tratarse de fallos judiciales producidos en el curso de una misma causa, tal como ocurre en el presente caso, en el que el accionante actúa contra los fallos que se emitieron por dos instancias distintas que conocieron del proceso instaurado con ocasión de la acción de amparo que interpuso.
Al respecto, es necesario señalar que en lo que atañe a la acción de amparo dirigida contra los órganos jurisdiccionales mencionados, esta Sala, debe declararse competente por tratarse de dos decisiones conexas, en la que una de ellas fue dictada por el juzgado superior jerárquico al primero, cuya impugnación debe ser conocida por esta instancia constitucional, tal como lo ha expresado esta Sala en decisiones de reciente data como las supra mencionadas, y en atención a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a la jurisprudencia reiterada de la Sala (caso Emery Mata Millán)…”
Por ello, atendiendo a lo expresado por los propios accionantes en su escrito libelar y, visto el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no hay dudas que estamos ante una acción de amparo contra sentencia, en tal sentido, necesario es resaltar que, en lo que atañe a la acción de amparo dirigida contra el “…Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito (sic) y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…” y, al tratarse de una decisión conexa que fue dictada por el juzgado superior jerárquico al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, su impugnación debe ser conocida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, tal como lo ha expresado la referida Sala en el fallo supra mencionado, por lo que este Tribunal Superior Primero Laboral, en atención a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales así como a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional (caso Emery Mata Millán), es del criterio de que este asunto debe ser resuelto, como antes se indicó, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y ordena la remisión inmediata de la presente acción de AMPARO CONTRA SENTENCIA, incoada por los ciudadanos WG, PG, RP, FC, JM, EC, CO, JL, LB, AE, KG, NB, LS, JE, EG, AT, YP, YA, EH, SH, JC y JE, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-CCC, V-CCC, V-CCC, V-CCC, V-DDD, V-RRR, V-HHH, V-MMM, V-RRR, V-EEE, V-TTT, V-EEE, V-MMM, V-RRR, V-KKK, V-EEE, V-TTT, V-EEE, V-LLL, V-HHH, V-EEE, V-HHH, respectivamente, a la referida Sala. Líbrese Oficio.
LA JUEZ SUPERIOR
SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA
NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
ASUNTO: DP11-O-2023-000026
SRR/NYDL.
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