REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sede MARACAY

Vista la inhibición formulada por el ciudadano Juez Dr. JHS, a cargo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa REMAQUIM, S.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 000002-2022, de fecha 05 de octubre de 2022, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, por considerarse incurso en la incompetencia subjetiva por tener amistad íntima con el abogado BM, INPREABOGADO Nº BBB, apoderado judicial de la parte recurrente en la causa principal.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa que, el Juez inhibido realizó una manifestación espontánea de existir entre él y el apoderado judicial de la parte recurrente, amistad íntima; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración del ciudadano Juez antes mencionado, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que lo obligó a inhibirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Dr. JHS, a cargo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Sede Maracay, así se decide.
Conforme a lo previsto en el artículo 47 eiusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay, a fin de que lo remita a otro Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que conozca la causa donde se produjo la inhibición, así se decide.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JHS, a cargo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 30 de octubre de 2023.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en Maracay a los 07 días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Superior,

SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,


NUBIA YESENIA DOMACASE LEON

En esta misma fecha, siendo 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


NUBIA YESENIA DOMACASE LEÒN
ASUNTO N° DC11-X-2023-000004
SRR/NYDL.