REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sede MARACAY

En fecha 07 de agosto de 2023 la ciudadana SNJF, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, asistida por la abogado ACLI, INPREABOGADO Nº YYY, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, el presente Recurso de Hecho en contra de la decisión de fecha 31 de julio de 2023, emanada del Juzgado Primero de Primera Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, que negó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 20 de julio de 2023.
Previa distribución realizada, correspondió a este Tribunal de Alzada su conocimiento, quien lo recibió el día 09 de octubre de 2023; este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2023, por auto que cursa al folio 11, fijó un lapso de cinco (5) días hábiles, para que la parte que interpuso el Recurso de Hecho, consignase la copias certificadas de las actas conducentes.
En fecha 31 de octubre de 2023, la parte recurrente de hecho consignó las copias certificadas que consideró pertinentes.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace en los términos que siguen:

Ú N I C O
A los fines de decidir, sobre el recurso de hecho interpuesto, este Tribunal observa:
El artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estipula:

“Artículo 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.” (Resaltado del Tribunal).

Vista la norma transcrita, la cual regula la figura del Recurso de Hecho en materia adjetiva laboral, se constata que la misma establece un lapso de tres (3) días hábiles siguientes, computados a partir de la decisión que niega la apelación o que la admita en un solo efecto, para recurrir de hecho.
Ahora bien, observa esta Superioridad que la decisión que negó el recurso de apelación se produjo el día treinta y uno (31) de julio de 2023; siendo ejercido el recurso de hecho el día siete (07) de agosto de 2023, por lo que verificado lo anterior y, sin prejuzgar sobre la naturaleza del auto del que se apeló, se observa que, desde la fecha de emisión de la decisión que negó la apelación hasta la interposición del Recurso de Hecho, transcurrieron un total de cinco (05) días hábiles, a saber: martes 01/08, miércoles 02/08, jueves 03/08, viernes 04/08 y lunes 07/08 del año 2023; en tal sentido, es palmario y evidente, que el Recurso de Hecho que se analiza fue ejercido tardíamente, es decir, fuera del lapso determinado por la norma antes indicada por lo que resulta extemporáneo, así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, es forzoso para esta Alzada declarar la inadmisibilidad del presente recurso de hecho, así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana SNJF, asistida por la abogado ACLI.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en Maracay a los 07 días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Superior,

SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,


NUBIA DOMACASE LEON
En esta misma fecha, siendo las 01:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


NUBIA DOMACASE LEON
SRR/NDL