REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Dieciséis (16) de Noviembre de 2023
212º y 164º
ACTA
ASUNTO: DP11-L- 2023-000194
PARTE ACTORA: ciudadana YELITZA COROMOTO AGUIRRE MEZA, cedula de identidad N° V-10.355.635.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO Y BERNARDO DE JESUS RAMO MARRUFO, Inpreabogado bajo los Nros. 121.276 y 41.713.
PARTE DEMANDADA: LA CARIDAD, C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA Y CARMEN HELENA ZERPA DE MUÑOZ, Inpreabogado bajo los Nros. 36.977 y 15.034.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre de 2023, siendo las 09:00 am, comparecen la ciudadana YELITZA COROMOTO AGUIRRE MEZA, cedula de identidad N° V-10.355.635, debidamente asistida por los abogados ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO y BERNARDO DE JESUS RAMO MARRUFO, Inpreabogado bajo los Nros. 121.276 y 41.713, en su carácter de parte actora tal como se evidencia en los autos y por la entidad de trabajo LA CARIDAD, C.A., se presentan la ciudadana ARACELIS BARRIOS y CARMEN HELENA ZERPA DE MUÑOZ, Inpreabogado bajo los Nros. 36.977 y 15.034, en su carácter de apoderadas judicial de la demandada tal como consta de instrumento poder que corre inserto a los autos. Seguidamente las partes manifiesta haber llegado a un acuerdo poniendo feliz término al presente procedimiento en los siguientes términos: PRIMERO: “LA ACCIONANTE” interpone formal demanda en virtud de Certificaciones emanadas de la autoridad competente INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES “INPSASEL” de fecha 10 de Febrero de 2020, donde se estableció que como consecuencia de sus labores adquirió una Enfermedad Ocupacional Agravada con Ocasión del Trabajo, que le produce una Discapacidad Parcial Permanente de un 44%, y de manera muy especial, lo relativo al Objeto de la controversia como lo es las Indemnizaciones de carácter laboral establecidas en el numeral 4 y del Tercer Aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), así como las indemnizaciones Civiles establecidas en el Código Civil por concepto de Daño Moral, de la suma de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 48/CENTIMOS (Bs. 927.271,48). SEGUNDO: Por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta con relación a las Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional reclamada, para que dichas indemnizaciones sean procedente se requiere que la enfermedad se adquiriera como consecuencia directa de la violación de una normativa legal en materia de seguridad y salud y además que el daño causado; en este caso la enfermedad y consecuente discapacidad del trabajador, se debiera al hecho ilícito imputable al patrono, situación que no está dada en el presente caso, ya que las lesiones que padece el trabajador son producto de la degeneración natural del cuerpo humano. TERCERO: LA ENTIDAD DE TRABAJO, reconoce la procedencia de las indemnizaciones demandadas por concepto de Daño Moral partiendo del criterio que en materia de infortunios laborales impera la teoría de la responsabilidad objetiva o del riesgo profesional, en virtud de la cual, el patrono debe indemnizar por los daños materiales y morales causados o agravados por el trabajo, independiente de que éste, incurra o no en culpa relacionada con los mismos, pero no así la base de cálculo utilizado por el accionante para calcular el mismo. Por otra parte niega de forma categórica la procedencia de los conceptos demandados pertinentes a la Responsabilidad Subjetiva fundamentada en el numeral 4 y en el tercer aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), porque para que sea procedente el reclamo de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad subjetiva patronal, necesariamente deben demostrarse al menos tres elementos que resultan absolutamente indispensables para que procedan dichas indemnizaciones, a saber: la ocurrencia del daño mismo, el incumplimiento de normas y obligaciones patronales en materia de seguridad y salud en el trabajo, y finalmente, una relación causal entre dichos incumplimientos patronales y la ocurrencia del infortunio laboral, llámese éste accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, supuestos que no están dados en la presente causa. CUARTO: No obstante lo expuesto, las partes han convenido por voluntad común en celebrar por vía de transacción y haciéndose reciprocas concesiones, en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo, la suma en Bolívares equivalente a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($4.500,00) calculados a la Tasa de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela del día inmediatamente anterior acordado para la materialización de la suma convenida, conviniendo en este acto en la improcedencia de los demás conceptos demandados como lo son: Las Indemnizaciones de carácter laboral establecidas en el numeral 4 y el tercer aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). QUINTO: Las Partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y declaran de aquí en lo adelante no tener nada que reclamarse por concepto de indemnizaciones laborales y civiles presuntamente generadas como consecuencia de la Enfermedad Ocupacional adquirida o agravada con ocasión del trabajo dentro de las instalaciones de la empresa SERVICIOS AVICOLA, C.A., hoy LA CARIDAD, C.A., como consecuencia de la Fusión por absorción ocurrida a partir del 01 de Agosto de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículo 10 de su Reglamento, así como el artículo 9 del Reglamento de la LOPCYMAT, a los fines de precaver litigios eventuales y futuros, manifestando expresamente “LA ACCIONANTE”, que "LA ENTIDAD DE TRABAJO", al momento de ingresar a la empresa lo notifico formalmente sobre los riesgos a los que estaría expuesto, así como lo advirtió sobre los mismo y lo instruyo sobre la forma de evitar los mismo, así mismo expresa que la lesión que el padece de modo alguno es consecuencia o con ocasión de a las labores realizadas por “LA ACCIONANTE”. SEXTO: En virtud de lo antes mencionado “LA ACCIONANTE”, manifiesta en este acto estar de acuerdo con el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en los términos anteriormente expuesto. SEPTIMO: LA ENTIDAD DE TRABAJO, manifiesta visto los términos de la presente transacción que el monto convenido será cancelado en su totalidad el día Jueves 16 de Noviembre de 2023, a través de transferencia en la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 01050626320626052939, Banco Mercantil, perteneciente a “LA ACCIONANTE”, por concepto de las Indemnizaciones laborales relativas a Daño Moral, los cuales retribuyen, remuneran, resarcen e indemnizan todos los derechos, beneficios e indemnizaciones procedente aquí reclamados. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “LA ACCIONANTE” por lo expuesto en el presente documento y lo que fue pagado por este concepto, esa diferencia quedaría incluida por vía transaccional en el monto antes señalado por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “LA ACCIONANTE” a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total, cabal y absoluto finiquito. OCTAVO: En virtud de esta transacción EL ACCIONANTE se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. NOVENO: “LA ACCIONANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar con LA ENTIDAD DE TRABAJO, pues los derechos aquí comprendidos son de los denominados derechos disponibles. Además, con el pago que recibe en este acto, considera que resulta más favorable a sus intereses, ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, “LA ACCIONANTE” declara libre de apremio, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. DECIMO: “LA ACCIONANTE” acepta y reconoce que con el pago total que le haga LA ENTIDAD DE TRABAJO el día Jueves 16 de Noviembre de 2023 por los conceptos antes mencionados, que alcanza la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($4.500,00) calculados a la Tasa de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela del día inmediatamente anterior acordado para la materialización de la suma convenida, que comprende el pago de la Indemnización por enfermedad ocupacional, especialmente daño moral, declara así en forma expresa que con el pago de los conceptos establecidos en esta transacción, quedan totalmente satisfechos todos sus derechos en cuanto a Indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral, daño emergente y lucro cesante, sean éstos de fuente legal y/o convencional, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por estos conceptos por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito. DECIMO PRIMERO: Ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. DECIMA SEGUNDO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil. DECIMO SEGUNDO: Ambas partes solicitan de este digno tribunal, se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional, en los términos anteriormente expuestos y que comprende la finalización del presente procedimiento y se sirva archivar el expediente. Asimismo, solicitamos expedirnos Dos (02) copia certificada de esta transacción laboral y la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.
HOMOLOGACIÓN
En cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable deriva de una relación de trabajo, es por lo que de conformidad con lo previsto 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, este JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que una vez conste de los autos la totalidad del cumplimiento del acuerdo pactado se ordenara el cierre y archivo del expediente.
Segundo: Se acuerda las copias certificadas solicitadas. Finalmente se dio lectura de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y la ciudadana Juez da valor al acuerdo suscrito. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del 2023. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
PARTE ACTORA.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA FLORES.
YBDO/mir.-
|