REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Diecisiete (17) de noviembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: DP11-L-2023-000241

PARTE ACTORA: Ciudadana ISAURA YANEZ MEDINA, venezolana, cédula de identidad Nro. V-5.325.027 en su condición de progenitora del ciudadano JOHNNY JOSÉ MENDOZA YANEZ (+) cédula de identidad Nº V-12.570.910.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados: MARCOS GOMEZ GUEVARA y RULNER CARRERA BACALAO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.036 y 315.752 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo denominada DISTRIBUIDORA COMAZÚCAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Abogados constituidos.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha treinta (30) de octubre de 2023, Abogados: MARCOS GOMEZ GUEVARA y RULNER CARRERA BACALAO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.036 y 315.752 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de Ciudadana ISAURA YANEZ MEDINA, venezolana, cédula de identidad Nro. V-5.325.027 en su condición de progenitora del ciudadano JOHNNY JOSÉ MENDOZA YANEZ (+) cédula de identidad Nº V-12.570.910, parte actora en el presente expediente, presento formal escrito de Demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, contra la entidad de Trabajo denominada DISTRIBUIDORA COMAZÚCAR, C.A., por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay,siendo recibida en fecha 31 de octubre de 2023 y admitida por este Juzgado en fecha dos (2) de noviembre del año 2023, ordenándose la notificación de la parte demandada en la dirección suministrada por la parte actora en su libelo de demanda.

Consta diligencia presentada en fecha 06 del presente mes y año, la cual riela inserta al folio dieciséis (16) del expediente, suscrita por los abogados SOL BETHEZAIRA RANGEL DE FAJARDO y PEDRO JUAN MARTÍNES DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 272.254 y 80.521 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Miguel Antonio Mendoza Casadiego, cédula de identidad Nro. 5.280.427, mediante la cual consignan anexos en copia fotostática de certificado de defunción del ciudadano JOHNNY JOSÉ MENDOZA YANEZ y cedula de identidad del ciudadano Miguel Antonio Mendoza Casadiego, así como poder otorgado a los referidos abogados por el mencionado ciudadano, sin realizar pedimento alguno, por lo que este Tribunal mediante auto dictado en fecha 07 de noviembre del presente año, instó a la parte diligenciante señalar su petición.
Al folio veinticinco (25) del expediente, corre inserta diligencia presentada por la abogado Sol Rangel, en la cual señala “…Me adhiero a dicha demanda de Cobro de prestaciones sociales por ser nuestro representado ciudadano: Miguel Antonio Mendoza Casadiego el Progenitor del ciudadano; Johnny José Mendoza Yanez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.570.910, quien falleció el 05 de Febrero de 2023, manifiesto adherirme a la misma en los términos explanados en el escrito libelar de dicha demanda…”

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esteTribunal, siempre que se trate de normas constitucionales o de orden público, con lo que el interés privado de las partes se matiza por la necesidad de proteger los intereses públicos, toda vez que asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias.

Ahora bien, luego de haber sido revisado el iter procesal, en el asunto bajo análisis, se realizan las motivaciones siguientes:
El caso en concreto versa sobre el cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que correspondían al ciudadano JOHNNY JOSÉ MENDOZA YANEZ (+) cédula de identidad Nº V-12.570.910 -quien falleció en fecha 05 de febrero de 2023, según consta en Certificado de Defunción emitida por el Registro Civil del Poder Electoral del Municipio Girardot del Estado Aragua (f. 033 Tomo 2) -, derivadas de la relación de trabajo que mantuvo con la DISTRIBUIDORA COMAZÚCAR, C.A.

Inicialmente la demanda sub iudice fue interpuesta por el Ciudadana ISAURA YANEZ MEDINA, venezolana, cédula de identidad Nro. V-5.325.027 en su condición de progenitora del ciudadano JOHNNY JOSÉ MENDOZA YANEZ (+) cédula de identidad Nº V-12.570.910, y el ciudadano Miguel Antonio Mendoza Casadiego, cédula de identidad Nro. 5.280.427 solicita la adhesión a la demanda.

Así las cosas, la adhesión no tiene cabida en el proceso laboral, puesto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no la consagra, pues el procedimiento especial contenido en La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no permite la figura de la adhesión, por tratarse de una novísima instrumentación procesal para la materia laboral, que nada tiene que ver con el procedimiento civil ordinario; siendo así, no la aprueba de forma manifiesta, pero tampoco la prohíbe.
Desde esta perspectiva, visto que en el caso en concreto, únicamente, participó en el proceso la progenitora del trabajador JOHNNY JOSÉ MENDOZA YANEZ (+) cédula de identidad Nº V-12.570.910, ciudadana ISAURA YANEZ MEDINA, cédula de identidad Nro. V-5.325.027, para demandar el cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, es por lo que este Tribunal considera obligatorio revisar, en virtud del interés legítimo y directo atisbado que -además de la madre- ostenta el padre, lo cual condujo a que se encuentren involucradas la vulneración de normas de estricto orden público en virtud de la elevada importancia en el mantenimiento de la seguridad jurídica que recae sobre la debida conformación de la legitimatio ad causam.

Con vista a la solicitud realizada por el ciudadano Miguel Antonio Mendoza Casadiego, cédula de identidad Nro. 5.280.427, en su condición de progenitor del ciudadano JOHNNY JOSÉ MENDOZA YANEZ (+) cédula de identidad Nº V-12.570.910, en la cual manifiesta estar interesado en intervenir en el proceso relacionado a la reclamación de prestaciones sociales y otros beneficios de su hijo fallecido, quien aquí juzga ordena la incorporación del referido ciudadano a la demanda incoada en contra de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA COMAZÚCAR, C.A.

Por las razones esgrimidas es por lo que esta Juzgadora debe salvaguardar el debido proceso a las partes, por lo que es necesario declarar la incorporación del ciudadano Miguel Antonio Mendoza Casadiego, cédula de identidad Nro. 5.280.427, en su condición de progenitor del ciudadano JOHNNY JOSÉ MENDOZA YANEZ (+) cédula de identidad Nº V-12.570.910, en la cual manifiesta estar interesado en intervenir en el proceso relacionado a la reclamación de prestaciones sociales y otros beneficios de su hijo fallecido, en consecuencia, se repone la causa al estado en que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admita nuevamente la demanda y se efectúe la incorporación como demandante del ciudadano Miguel Antonio Mendoza Casadiego, cédula de identidad Nro. 5.280.427 antes identificado. Se ordena dejar sin efecto el auto dictado en fecha 02 de noviembre de 2023, cursante al folio (catorce 14) así como el cartel de notificación que riela inserto al folio (Quince 15). Así se decide.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGÓN
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA FLORES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:45 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA FLORES
YBDO/lf