REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintitrés (23) noviembre dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: DP11-L-2023-000197
ACTA

PARTE ACTORA: DIXNETSIH SILVANA ROMERO SANDOVAL titular cédula De Identidad N° V12.146.304.
APODERADOS JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: abogados FREDDY SILVA MENA y MALBYS ALVAREZ GONZALEZ Inscritos en el Inpreabogado Abogado bajo los Nros 165.814 Y 239.675
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ARAGUA
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: abogado LEUDYS LATUFF ACOSTA IPSA N° 85.678
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES SALARIOS CAIDOS Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO
En el día de hoy 23 de noviembre de 2023, siendo las 11:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente juicio por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES SALARIOS CAIDOS Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, incoado por la ciudadana DIXNETSIUH SILVANA ROMERO SANDOVAL titular de la cédula de Identidad N° V-12.146.304, debidamente asistido por el Abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.814, en contra de la Entidad de trabajo COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ARAGUA. Una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: por la parte actora DIXNETSIUH SILVANA ROMERO SANDOVAL titular de la cédula de Identidad N° V-12.146.304 y su apoderado Judicial Abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA IPSA N° 165.814 identificado de autos. Por la parte demandada Entidades de Trabajo COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ARAGUA, comparece la abogada LEUDYS LATUFF ACOSTA IPSA N° 85.678, en su carácter de apoderada judicial, tal y como consta de los autos. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Siendo así la parte actora toma la palabra, insiste en el contenido de su libelo de demanda. Es todo; la parte demandada a través de su apoderada Judicial toma la palabra alega que en esta fase del proceso, ofrece la cantidad de $2000, para llegar a un acuerdo. Es todo. La parte actora y su apoderado judicial realiza una contraoferta y manifiesta que su representado aspira el pago de $2450. Es todo. Luego de diversas opiniones y estando las partes en la mejor disposición de resolver y con la expresa autorización de la entidad de trabajo, con quien se comunicó vía teléfono su apoderada, se hizo el siguiente ofrecimiento. En este estado la parte demandada ofrece para finalizar el presente asunto, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANO $2250 para pagar en cuatro (4) partes de $562,50, cada una, las cuales serán cancelada en Bolívares calculadas a la tasa del Banco Central de Venezuela del día efectivo del pago, las cuales serán realizadas por transferencia bancarias en la cuenta de ahorro N° 0102-0358-97-0100059863 de la demandante en el Banco de Venezuela, la cual conoce sus datos perfectamente la parte demandada. Se ofrece el PRIMER PAGO: para el día Miércoles 13 de diciembre 2023 a las 11:00am, SEGUNDO PAGO; el día Martes 30 de enero 2024 a las 11:00am; TERCER PAGO el día jueves 29 de febrero 2024 a las 11:00am y CUARTO PAGO y último pago para el viernes 29 de marzo 2024 a las 11:00am, haciendo todos los pagos en esta sede judicial Es todo. La parte Actora acompañada de su apoderado judicial acepta la propuesta en los términos expuesto. Es todo. Por lo que ambas partes proceden a presentar el siguiente acuerdo donde con la intervención de la Jueza, luego de mantener intercambio de opiniones, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: LA EXTRABAJADORA alega que laboró bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 13/08/2014, desempeñándose como Asistente Administrativo, hasta el día 20/09/2023, termina la relación de trabajo, con la interposicion de la demanda. SEGUNDO: LA EMPRESA a LA EXTRABAJADORA, con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA
EXTRABAJADORA, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA al LA EXTRABAJADORA, identificados como Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades, Indemnización por Despido y paro forzoso, Bono Transporte, Bono de Asistencia, Bono eficiencia, Cesta Ticket, y cualquier otro beneficio que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes. TERCERO: LA EXTRABAJADORA, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. LA EMPRESA reconoce el acuerdo aquí establecido y de las consecuencias del incumplimiento de alguno de los pagos ofrecidos en el tiempo acordado. CUARTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del LA EXTRABAJADORA, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEXTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste de los autos el ultimo pago. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Asi mismo se ordena la devolución de las pruebas presentadas. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 12:40m. del día de hoy veintitres (23) de noviembre dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA,



Abog. SHEILA ROMERO GONZALEZ



PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL APODERADA JUDICIAL DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abog NUBIA DOMACASE
SRG/rm