REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Catorce (14) de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: DP11-N-2022-000009
PARTE RECURENTE: ANGEL RAFAEL GUERRA HENRIQUEZ, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-6.718.110..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado JOSE OCHOA, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.254.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, SANTIAGO MARIÑO, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: abogada JOSMARY BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 271.499
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: sociedad mercantil MANUFACTURA DE PAPEL CA (MANPA) S.A.C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: WILLIAM SILVESTRE FUENTES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.934
POR EL MINISTERIO PÚBLICO: abogada YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
En fecha nueve (09) de noviembre de 2023, consigna la representación legal del beneficiario del acto administrativo, abogado WILLIAM SILVESTRE FUENTES, inscrito en el Inpreabogado Nº 31.934, escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en el cual señala lo siguiente:
“Omissis…el 26/10/2023 este Juzgado dicta Auto señalando que vencido el lapso para presentar informes, procede aperturar el periodo para dictar Sentencia, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LOJCA); así, por todo ello, es que nos permitimos SOLICITAR a este Tribunal se sirva REPONER LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil , al estado de EVACUACION DE PRUEBAS, toda vez que este Despacho debe procurar la estabilidad de este juicio…Omissis”.
Al respecto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2022, se dio por recibido el presente asunto por distribución realizada por la Coordinación Judicial, dándosele entrada a los fines de pronunciarse sobre su admisión, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano ANGEL RAFAEL GUERRA HENRIQUEZ, cedula de identidad Nº V-6.718.110, debidamente asistido por el abogado José Ochoa, inscrito en IPSA bajo el Nº 67.254, en contra de la Providencia Administrativa Nº 0047-2021, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en contra de la entidad de trabajo MANUFACTURAS DE PAPEL CA (MANPA) S.A.C.A, según expediente administrativo Nº 043-2021-01-000136.
Se ordenaron las correspondientes notificaciones, cumplidas las mismas, en fecha catorce (14) de agosto del 2023 conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa tiene lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, dejándose constancia de la comparecencia de la parte recurrente, de la parte recurrida del acto administrativo, del beneficiario del acto administrativo, y de la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico, oportunidad ésta en la cual los asistentes expusieron sus alegatos, y consignaron sus escritos de prueba conforme lo establecido en el acta levantada al efecto.
En fecha veinte (20) de agosto de 2023, mediante auto se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, al día hábil siguiente se inicia el lapso de evacuación de pruebas promovidas por las partes. En fecha cinco (05) de octubre del presente año, se dicta auto mediante el cual se prorroga el lapso de evacuación de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que explana lo siguiente:
…”Dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenara evacuar los medios que lo requieran para lo cual se dispondrá de diez días de despacho, prorrógales hasta por diez días más...”
En fecha veinte (20) de octubre de 2023, mediante auto dictado al efecto se dejó establecido que a partir del día siguiente a la mencionada fecha se comenzó a computar el lapso para que las partes presentaran los informes pertinentes, conforme lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y vencido el mismo mediante auto de fecha treinta (30) de octubre del presente año de conformidad con el articulo 86 Ejusdem se dejó expresa constancia que la causa pasaba al estado de dictar sentencia.
Así las cosas, determinado lo anterior se evidencia claramente que en la presente causa se ha cumplido a cabalidad con los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Sección Tercera, Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas, relacionados con la admisión, y evacuación de pruebas y de presentación de informes por las partes, no observándose, en consecuencia, que se haya suprimido o acortado ningún lapso procesal, que hubiera indefensión tal como erradamente lo quiere hacer ver el apoderado judicial del beneficiario del acto administrativo.
Siendo así, esta juzgadora considera que la Reposición de la Causa al estado de evacuación de pruebas, significa la reapertura de un lapso o termino ya vencido que podría sorprender a la contraparte, creándose una desigualdad que atenta contra el resguardo al legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para peticionar, consagrados en los artículos 49 numeral 1º y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto en el caso en particular la solicitud de reposición de la causa, implica la concesión de un nuevo plazo, considera quien aquí juzga que, ha quedado determinado que el lapso probatorio establecido en el artículo 84, así como el lapso de informes indicado en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, han transcurridos íntegramente, lo que dio lugar a la apertura del lapso de sentencia, en consecuencia la solicitud planteada por la representación del Beneficiario del Acto Administrativo de la reposición de la causa al estado de evacuación de pruebas, no tiene justificación para ser acordada y en consecuencia este Juzgado declara IMPROCEDENTE la reposición de la causa hecha por la representación judicial del beneficiario del acto administrativo la entidad de trabajo MANUFACTURAS DE PAPEL CA (MANPA).. Y Así se decide.
La Juez,
BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
La Secretaria Acc,
ROXANA GUTIERREZ
BRM/rg
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