REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º
DEMANDANTE: Hailey Jacqueline Gómez Bermúdez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.603.179
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA José Ramón Castillo Rodríguez, Darianny Andreina Marcano Rodríguez, José Luis Castillo Rodríguez, Cruz Bolívar Mota y María José Castillo, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº(s) 211.491, 261.059, 211.492, 214.422 y 314.626, respectivamente.
DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES SUCRUSAL VENEZUELA, S.A y C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A.-
EXPERTA CONTABLE LCDA. María Antonieta Rodríguez Delgado
C.P.C. Nº 75.157
Vista el acta de juramentación y la diligencia suscrita por Lcda. María Antonieta Rodríguez Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.323.576, Contador Publico colegiada bajo el Nro. C.P.C. Nº 75.157, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal, así como el cronograma de actividades consignado; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la fijación de los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada por éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, y a tal respecto éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa éste Juzgador que la experticia complementaria del fallo, ha de realizarse de conformidad con los parámetros establecidos en decisión de fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2023, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, la cual consta a los folios 252 al 279 del presente expediente; constando igualmente al folio 287 el cronograma de trabajo que consignó la experta contable, así como el acta de juramentación y aceptación al folio que le antecede.
Dentro del Cronograma de trabajo presentado se tiene que la actividad, tiempo y valor, para la ejecución de la experticia, la experta contable lo discrimina de la siguiente manera:
ACTIVIDADES Tiempo de Ejecución Valor Hora Hombre Experto Monto (Bs.)
Aceptación y juramentación en el cargo. Préstamo expediente: Lectura revisión y alcance de lo ordenado en la sentencia, conceptos, acreencias, diferencias, así como la consignación de la experticia. 3 4.180,00 12.540,00 Bs.
Elaboración Informe de Experticia, revisión previa e Impresión y consignación ante la URDD
2
4.180,00 8.360,00 Bs.
TOTALES
5
_______ 37.620,00 Bs.
De acuerdo a la planificación de trabajo presentada, se evidencia que el experto estimó las horas de trabajo con base a una relación de cinco (05) horas, en razón de un coste por horas / hombre de trabajo de Bs. 4.180,00, aun y cuando se señala por error de transcripción y totalización la cantidad de: de Treinta y Siete Mil Seiscientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 37.620,00) se hace constar que el monto correcto sería: Veinte Mil Novecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.900,00), atendiendo al valora de la hora/hombre.
Ahora bien, por cuanto la Lcda. María Antonieta Rodríguez Delgado, en su condición de experta contable aceptó la designación y expresó el tiempo que utilizará para realizar la experticia requerida, así como también expresare la cantidad dineraria a cobrar en virtud de su labor; corresponde entonces a éste Tribunal, determinar el monto de los honorarios profesionales a causar, los cuales deberán ser estipulados en relación a la enunciación que arriba se expresare, además de las regulaciones regentes en materia contable donde se establece la base mercantil o dineraria en esta materia para establecer así la cuantía del servicio a prestar, y ello mediante providencia que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos de manera discrecional y a juicio de éste Juzgador con el fin de evitar alguna posible arbitrariedad.
Conforme se explanare anteriormente éste Tribunal en virtud de establecer el monto correspondiente por honorarios profesionales en razón del cronograma de trabajo diseñado por el Experto, advierte que el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente:
Artículo 2.- Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La situación económica del cliente.
4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El Lugar de la presentación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.
Artículo 10.- La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 660,00 por horas hombre.
En tanto que dispone también el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial lo siguiente:
Artículo 54.- Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.”
De lo precedente, bien se extrae que para los Contadores Públicos que disponen realizar una actuación como experto contable en asuntos judiciales, que penden de órganos jurisdiccionales u otros organismos, deben basar la estimación de sus honorarios entre otros aspectos, en la importancia y naturaleza del asunto de que se trate, así como el tiempo requerido en razón del servicio a prestar y todo ello con base a las horas/hombre computables según la planificación del trabajo estipulado para tal fin; además que los mismos deberán ser establecidos por el Juez una vez oída la opinión de los expertos, tomando en cuenta la tarifa aprobada por el colegio profesional respectivo.
En éste caso de acuerdo al programa de trabajo presentado por la experto contable, y en virtud del monto por hora de trabajo allí estipulado, el cual asimilable al valor proporcional de honorarios contenidos en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos consignado y de lo cual hace referencia al del mes septiembre de 2023 con vigencia para octubre de 2023, y siendo que los mismos correrán a cargo de la parte demandada por imperativo de Ley artículo 92 del texto Constitucional y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social (vid. Sentencia Nº 1.841 de fecha 11/11/2008.), es por lo que considera prudente éste Jurisdicente, establecer que el monto de los honorarios que serán causados con motivo de la experticia complementaria del fallo, encuentran justificada procedencia conforme a derecho al determinarse en un tiempo de servicio de cuatro (04) horas/hombre como máximo para la elaboración de la experticia en el caso concreto; ello en consideración a que si bien es cierto, la labor a realizar implica cierto grado de dificultad, no es menos cierto que la experiencia y los métodos empleados por el experto contable abordan una significativa experiencia en los peritajes que continuamente se ventilan por ante ésta Coordinación del Trabajo, siendo además que se trata de una labor que recoge máximas constitucionales atribuibles al hecho social trabajo confinada a la forma de administrar justicia bien como ciudadano o como auxiliar del órgano que la dispone, artículo 253 Constitucional. En consecuencia, éste Tribunal estima que los emolumentos que han de corresponderle a la Lcda. María Antonieta Rodríguez Delgado, en razón de la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando lo dispuesto en el artículo 54 contenido en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial y el canon establecido en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, según su última actualización en Directorio Ordinario FCCPV Nº 84, del 30 de Septiembre de 2023, vigente para el mes de Octubre de 2023, en el que se establece el valor de horas/hombre por Experticia Contable Peritaje de Bs. 4.180,00, es procedente y en tal sentido se establece lo siguiente:
ACTIVIDADES Tiempo en Horas Valor Horas Hombre TOTAL (Bs.)
Aceptación y juramentación en el cargo. Préstamo expediente: Lectura revisión y alcance de lo ordenado en la sentencia, conceptos, acreencias, diferencias, así como la consignación de la experticia. 2 4.180,00, 8.360,00
Elaboración Informe de Experticia, revisión previa e Impresión y consignación ante la URDD 2 4.180,00, 8.360,00
Total 4 --------- 16.720,00
En virtud de lo anteriormente establecido considera éste Tribunal que los honorarios arriba estipulados, se encuentran ajustados a derecho, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, se estipula en la cantidad de Dieciséis Mil Setecientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 16.720,00). Así se establece.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2023. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
En la misma fecha, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.- El Secretario.
Asunto Principal: NP11-L-2022-000016
AGF/agf.-
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