REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiséis (26) de octubre de 2023
213° y 164°
ASUNTO: PRINCIPAL: NP11-L-2023-000196
PARTE DEMANDANTE: WILLIANS JOSE TABATA ROMERO
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 12.795.764
APODERADO JUDICIAL DTE:
IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25746
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA).;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la anterior diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2023, por la Abg. IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25.746, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILLIANS JOSE TABATA ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 12.795.764, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpusiera en contra de la entidad de trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA).; en tal sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por uno de los demandantes en la presenta causa.
Seguidamente, con atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar la parte demandante impedida en forma alguna en desistir del procedimiento por él interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento de la demanda planteado por el ciudadano WILLIANS JOSE TABATA ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 12.795.764, a través de su apoderado judicial en su condición de parte actora en la presente causa, sin la necesidad de consentimiento alguno por parte de las demandadas VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA).; y siendo que el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó –auto composición procesal-, y siendo en este caso, el demandante debidamente representado de abogado, desiste del procedimiento en la presente causa, realizándolo por su intermedio ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
SECRETARIO (A)
En la misma fecha se registró y publicó la sentencia. Conste.
SECRETARIO (A)
JMB/jmb
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