REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, tres (03) de Octubre de 2023
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-0000115
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO RAMOS
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V.- 20.404.066
APODERADO JUDICIAL DTE: Abg. IVANOVA MENESES
Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el Nro 25746
PARTE DEMANDADA: TIENDAS DAKA, C.A.;
APODERADO JUDICIAL DDA: Abg. LILIANA ORTIZ,
Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 188.000
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
El día de hoy martes tres (03) de octubre de 2023, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho y visto que consta al folio 20 acta de prolongación de audiencia fijada para el día de mañana 04/10/2023, estando ambas partes a derecho, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.404.066, debidamente asistido por la Abg. KARIELYS DELPRETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 298.524 asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: TIENDAS DAKA, C.A.; comparece la Abg. LILIANA ORTIZ SALAZAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.000, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de instrumento poder que riela a las actas procesales, iniciándose así la audiencia. Las partes presentaron antes este Despacho escrito transaccional, y en este acto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción presentado por las partes y pregunto al demandante y su abogado asistente, si estaban conforme con la misma, a lo que contestaron afirmativamente, indicando que la pudieron leer en esta mismo acto, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.546.00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.134,04), correspondiente al Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto la representación de la parte demandante debidamente asistida por su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en una (01) sola parte, mediante transferencia bancaria en cuenta a nombre del ciudadano demandante LUIS EDUARDO RAMOS, titular de la cédula de Identidad Nº V. 20.404.066, transacción distinguida con el Nº 00000003 abonado a Cuenta Corriente Nº 01340866150001336275, de la entidad Bancaria Banco Banesco Banco Universal, C.A; realizada en este mismo acto, por la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.134,04), comprometiéndose la apoderada judicial de la parte demandada a consignar en fechas sucesivas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) comprobante de la referida transferencia. Se anexa, copia escrito de transacción constante de cinco (05) folios consignado en este acto. La parte demandante, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta y en escrito transacciónal, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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