PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de Octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000324
PARTE ACTORA: PALMARES RODRIGUEZ CINDY ANABEL, FLORES FLORES MERLIN AYSBEL, MATHEUS GONZALEZ MARIA VIRGINIA, FEBRES MAICAN ROMMER JOSE, ROMERO RODRIGUEZ YACNERIS MILAGROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: N° V-28.081.895, V.-25.781.111, V.-15.540.854, V.-16.398.019, V.-13.915.372.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ESTILITA JOSEFINA MADRID FELMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 129.657
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 100.688
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas del día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Octubre de 2023, siendo las 12:30 p.m., previa habilitación del Tribunal para la realización del inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos; PALMARES RODRIGUEZ CINDY ANABEL, FLORES FLORES MERLIN AYSBEL, MATHEUS GONZALEZ MARIA VIRGINIA, FEBRES MAICAN ROMMER JOSE, ROMERO RODRIGUEZ YACNERIS MILAGROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: N° V-28.081.895, V.-25.781.111, V.-15.540.854, V.-16.398.019, V.-13.915.372., en su carácter de parte actora, asistidos en este acto por la abogada; ESTILITA JOSEFINA MADRID FELMAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 129.657, y por la entidad de trabajo demandada: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A comparece el abogado en ejercicio AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 100.688, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo, quien mediante este acto se da por notificado y consigna poder para demostrar su cualidad de representante Judicial de la empresa demandada. Y por cuanto ambas partes han estado en conversaciones y deliberando en relación de llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo para los trabajadores que aquí demandan, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediar en el presente asunto y manifestando cada uno de los demandantes lo siguiente: 1)la ciudadana PALMARES RODRIGUEZ CINDY ANABEL, presenta demanda por CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 44.491,85) y manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 21.903,29), a través de transferencia en la cuenta del Banco de Provincial S.A, Nro. 0108-0075-7615-0001-0784 cuyo titular es la demandante, la cual se hará efectiva dentro de las cuarenta y ocho horas de la firma de la presente acta de acuerdo. 2) La ciudadana FLORES FLORES MERLIN AYSBEL, presenta demanda por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 34.709,80), y manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.918,72), a través de transferencia en la cuenta Banco de Provincial S.A, Nro. 0108-0256-3415-0002-3359 cuyo titular es la demandante, la cual se hará efectiva dentro de las cuarenta y ocho horas de la firma de la presente acta de acuerdo. 3) la ciudadana MATHEUS GONZALEZ MARIA VIRGINIA, presenta demanda por la cantidad TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 342.441,77), y manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno, el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 196.994,66), a través de transferencia en la cuenta Banco de Provincial S.A, Nro. 0108-0257-1701-0004-5662, cuyo titular es la demandante, la cual se hará efectiva dentro de las cuarenta y ocho horas de la firma de la presente acta de acuerdo.
4) El ciudadano FEBRES MAICAN ROMMER JOSE, Presenta demanda por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 164.562,74) y manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno, el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 92.655,06), a través de transferencia en la cuenta Banco de Provincial S.A, Nro. 0108-0257-1001-0003-0312, cuyo titular es el demandante, la cual se hará efectiva dentro de las cuarenta y ocho horas de la firma de la presente acta de acuerdo. 5) La ciudadana ROMERO RODRIGUEZ YACNERIS MILAGROS, Presenta demanda por la cantidad de: TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 342.167,97) y manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno, el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 184.697,09), a través de transferencia en la cuenta Banco de Provincial S.A, Nro. 0108-0257-1701-0002-9977, cuyo titular es la demandante, la cual se hará efectiva dentro de las cuarenta y ocho horas de la firma de la presente acta de acuerdo. Este Tribunal procede a preguntarle a los trabajadores, si están conforme en las cantidades recibidas, manifestando los demandante; que sí están conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo los demandantes manifiestan que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la Entidad de trabajo Supermercado UNICASA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvieron con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la presentación de Escrito transaccional presentado por la entidad de trabajo el cual se agrega al presente acuerdo, constante de veinte (20)folios . Las partes deben consignar los recibos correspondiente para el cierre del expediente .- Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
|