REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000220
PARTE ACTORA: CRISTIAN ADRIAN CAÑAS GARCIA, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 17.721.011.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS Y EXQUISITECES CALDERON, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: MANUELA TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 225.711.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 04 de Octubre de 2023, siendo las 1:30 p.m., previa solicitud de las partes, a los fines de habilitar el tiempo necesario la Instalación de la Audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el ciudadano CRISTIAN ADRIAN CAÑAS GARCIA, asistido por el abogado Eduardo Oviedo, y por la demandada SUMINISTROS Y EXQUISITECES CALDERON, C.A., el ciudadano Carlos Enrique Arismendi Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 4.979.913, en su carácter de presidente de la empresa, tal como consta de la copia que se anexa al expediente, asistido por la abogada Manuela Tineo, ya identificada, dándose por notificados en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 42.509.39), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN , ofrece pagar la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (650 USD), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente el ciudadano Cristian Ardían Cañas García y su abogado Eduardo, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único se pagará la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (650 USD), el cual se paga en este acto en efectivo, dejándose adjunto copia de los mismos. Estando presente en este acto el ciudadano Cristian Adrián Cañas, debidamente asistido por el abogado Eduardo Oviedo, declara que recibe la cantidad acordada, manifestando estar de acuerdo con el monto recibido, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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