REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
213º y 164º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000322
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL MOROCOIMA RUIZ, CRISBELIS DEL CARMEN COELHO JIMENEZ, EDGAR JOSE GONZALEZ BRITO, MARYURIS DELLY ITANARE e ISBELIA DEL CARMEN FARIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 27.121.047, V-27.977.104, V-23.532.622, V-11.930.561 y V-13.498.787, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTILITA JOSEFINA MADRID FELMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.657.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688.
MOTIVO: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy Lunes, veintitrés (23) de Octubre de 2023, comparece por ante este Tribunal la abogada Estilita Josefina Madrid Felman, identificada con el Inpreabogado Nº 129.657, en su carácter de abogada asistente de los ciudadanos JOSE DANIEL MOROCOIMA RUIZ, CRISBELIS DEL CARMEN COELHO JIMENEZ, EDGAR JOSE GONZALEZ BRITO, MARYURIS DELLY ITANARE e ISBELIA DEL CARMEN FARIAS, identificados anteriormente, quienes actúan como parte actora y se encuentran presentes, compareció igualmente el abogado Aquiles López, quien se identificó con Inpreabogado N° 100.688, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., de conformidad con la copia simple del poder que le acredita para que previa su verificación con el original sea certificado y agregado a las actas procesales, los ya prenombrados abogados y demandantes, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido
en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo, el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alegan los ciudadanos accionantes, José Daniel Morocoima Ruiz, Crisbelis del Carmen Coelho Jiménez, Edgar José González Brito, Maryuris Delly Itanare e Isbelia del Carmen Farias, que ingresaron a la entidad de trabajo demandada a prestar sus servicios en fecha 16 de noviembre de 2021, 13 de noviembre de 2018, 11 de julio de 2012, 20 de noviembre de 2009 y el 31 de enero de 2005, y egresaron todos el dieciocho (18) de septiembre de 2023, en los cargos de Asistente de Piso de Venta los dos primeros, Estantero el tercero, Asistente Capital Humano el cuarto y Asistente Línea el quinto, devengando un salario normal diario de Bs. 110,13 y Bs. 110,14, en el caso de los Asistentes de Piso de Venta, de Bs. 68,47, en el caso del Estantero, de Bs. 178,13 en el caso del Asistente Capital Humano y de Bs. 135,13 en el caso del Asistente Línea; un salario integral diario de Bs. 129,50, respecto del Asistente de Piso de Venta, un salario integral diario de Bs. 138,91 del segundo Asistente de Piso de Venta, un salario integral diario de Bs.91.84, como Estantero, un salario integral diario de Bs. 237,05 en el cargo de Asistente Capital Humano y un salario integral diario de Bs.180,31 por haberse desempeñado como Asistente Línea; que al término de la relación de trabajo, la entidad de trabajo no les pagó en su totalidad las prestaciones sociales, discriminadas de la siguiente forma: antigüedad, antigüedad indemnización, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, por un monto total para cada uno de ellos por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 16 CENTIMOS (Bs. 25.172,16) en el caso del Asistente de Piso de Venta; la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 63 CENTIMOS (Bs. 55.556,63), en el caso del segundo Asistente de Piso de Venta; la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 01 CENTIMOS (Bs. 68.955,01, en el caso del Estantero; la CANTIDAD DE DOSCIENTOS TREINTA MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 95 CENTIMOS (Bs. 230.125,95, para el Asistente Capital Humano; para el Asistente Línea, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 97 CENTIMOS (Bs. 227.484,97), para el segundo, tercer y cuarto plomero para un monto total de BS. SEISCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 607.294,72) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: En este mismo acto la parte patronal alega que la relación de trabajo que los unió con los accionantes culminó el 18 de septiembre de 2023, con cada uno de los accionantes, mediante renuncia irrevocable, no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas la entidad de trabajo demandada ofrece pagar al ciudadano JOSE DANIEL MOROCOIMA RUIZ, la cantidad de Bs. 14.440,95, a la ciudadana CRISBELIS DEL CARMEN COELHO JIMENEZ, la cantidad de Bs. 30.374,85; al ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ BRITO, la cantidad de Bs. 37.375,37; a la ciudadana MARYURIS DELLY ITANARE, la cantidad de Bs. 131.353,97 y a la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN FARIAS, la cantidad de Bs. 126.764,38.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada realizara transferencia bancaria a la cuenta Nº 01080256360100468819, el siguiente pago: Al ciudadano JOSE DANIEL MOROCOIMA RUIZ, la cantidad de Bs. 14.440,95; realizara transferencia bancaria a la cuenta Nº 01080257111500015602, a la ciudadana CRISBELIS DEL CARMEN COELHO JIMENEZ, la cantidad de Bs. 30.374,85; realizara transferencia bancaria a la cuenta Nº 01080256310100324515, al ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ BRITO, la cantidad de Bs. 37.375,37; realizara transferencia bancaria a la cuenta Nº 01080257120100045611, a la ciudadana MARYURIS DELLY ITANARE, la cantidad de Bs. 131.353,97 y realizara transferencia bancaria a la cuenta Nº 01080257110100029918, a la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN FARIAS, la cantidad de Bs. 126.764,38.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los demandantes quienes se encuentran presentes aceptan la oferta que les hace la demandada y manifiestan su conformidad con los pagos que se le realizaran en lapso no mayor de tres (03) días hábiles y manifiestan de forma expresa que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han
llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se agrega a las actas procesales transacción suscrita por cada uno de los accionantes y su abogada asistente. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la presente causa y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad del referido pago mencionado en la presente acta. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YSABEL BETHERMITH LA SECRETARIA
LAS PARTES COMPARECIENTES
YB/yb.-
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