REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
213° 164°
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000275
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.865.014.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALCANGER RIVAS y TRINO JOSE FAJARDO MAURERA, Inpreabogado Nº 230.194 y 171.102, en su orden.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO PERFECTO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES, AQUILES LOPEZ y ERICKSSON JAVIER ARIAS RENGEL, Inpreabogado Nº 58.184, 100.688 y 243089.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES CESTA TICKET Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Viernes, veintisiete (27) de Octubre de 2023, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el bogado TRINO JOSE FAJARDO MAURERA, identificado al inicio de la presente acta, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano EDGAR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada YULIMAR SIFONTES, igualmente identificada al inicio de la referida acta, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada AUTOMERCADO PERFECTO, C.A., conforme al poder que cursa inserto en las actas procesales, acto seguido, las partes presentes y debidamente identificadas manifiestan al Tribunal su firme intención de suscribir el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se Inicia la Audiencia Preliminar, a los fines antes señalados.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOS MIL CIENTO UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsD. 2.101,31), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano EDGAR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 23 de diciembre de 2022, hasta el día 04 de junio de 2023, dicha cantidad antes indicada será pagada en bolívares, mediante Transacción Bancaria (Pago Móvil) que realiza en este mismo acto la representación de la entidad de trabajo demandada y por expresa solicitud del demandante quien suministra los siguientes datos: 0102, 0424-9723012, 18865014 por la cantidad de Bs.D. 2.101,31. Consecutivamente la representación de la parte demandada suministra al tribunal el número código del pago realizado a nombre del demandante identificado con el Nº 06772541244500. El accionante y su apoderado judicial manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo AUTOMERCADO PERFECTO, C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 87 CENTIMOS (BsD 20.777,87) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL CIENTO UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsD. 2.101,31), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación realizada por el demandante y la representación judicial, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano EDGAR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YSABEL BETHERMITH SECRETARIA (O)
LAS PARTES COMPARECIENTES
Yb/yb.-
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