REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 3 de octubre del año 2023
213° y 164°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000118
PARTE ACTORA: ÀNGEL GABRIEL NUÑEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 30.224.255.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, FABIANA MATUTE MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 25.746, 298.533, 238.404, 298.520 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TIENDAS DAKA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, LONET ODINA GAINZA MEDINA, KATTERINE DANIELA MAIESE TORRES, KARINA ALESSANDRA GARZÓN GODOY y LILIANA JOSEFINA ORTIZ SALAZRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 28.969, 94.830, 165.236, 306.463 y 188.000, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, martes 3 de octubre de 2023, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 298.524, en su carácter de apoderada judicial del demandante, tal y como consta de poder Apud-Acta inserto en los autos, y por la entidad de trabajo demandada TIENDAS DAKA, C.A., comparecen la abogada en ejercicio LILIANA JOSEFINA ORTIZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 188.000, en su condición de apoderada judicial, tal y como consta de poder que cursa en autos. Dándose inicio a la misma..

Las partes presentaron antes este Despacho escrito transacccional, y en este acto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción presentado por las partes y pregunto al demandante y su abogado asistente, si estaban conforme con la misma, a lo que contestaron afirmativamente, indicando que la pudieron leer en esta mismo acto, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 39.336,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer los horarios de trabajo, ni la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.237,30), a través de transferencia bancaria a la cuenta del demandante, identificada con el número 01340866160001336297, de la entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, la cual se realiza en este acto, siendo el Nº de referencia 0000004 y se deja copia de la misma en autos.

El demandante presente, quien se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que recibe en este acto, a su más cabal y completa satisfacción, el pago antes identificado, y manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada TIENDAS DAKA, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada, tal como se especifica en el escrito transaccional; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano ÀNGEL GABRIEL NUÑEZ CORONADO contra TIENDAS DAKA, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Los presentes