REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 5 de octubre de 2023
213º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: NP11-L-2023-000221
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 14.508.690.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD SALAZAR MAIZ, ANTONIO RAFAEL ZAPATA y RUBEN DARIO MORENO, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 101.332, 129.714 y 162.743, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BARANA SEA FOODS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES FERNANDEZ RODRÍGUEZ y LIDIO MENDOZA venezolano, mayor de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 53.379 y 119.274, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023), el profesional del derecho, RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.332, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ GONZÁLEZ, arriba identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, introduce demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la entidad de trabajo BARANA SEA FOODS, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue recibida el catorce (14) de julio del mismo año, procediéndose a la admisión de la misma, en fecha dieciocho (18) de julio del 2023, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada, en la dirección suministrada por la actora, en su escrito libelar.
En fecha veintiuno (21) de julio del año 2023, el alguacil mediante diligencia, deja constancia de la notificación de la demandada, siendo certificada tal actuación por la secretaria de tribunal (f. 15, 16 y 17); ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral; En fecha siete (7) de agosto del corriente año, oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, a la hora señalada en el auto de admisión, de fecha dieciocho (18) de julio del año 2023 (f. 13), compareciendo a la misma las partes interesadas en la presente causa, el apoderado judicial del demandante, abogado en ejercicio RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ, ya identificado y por la entidad de trabajo demandada el apoderado judicial, abogado en ejercicio LIDIO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 119.274, se recepcionarón los escritos de pruebas y anexos y se fijó la prolongación de la audiencia para el día lunes veinticinco (25) de septiembre del año 2023, a las 9:00 a.m.
En fecha, veintiséis (26) de septiembre del corriente año, el Tribunal REPROGRAMA a través de auto, la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, por cuanto, …”el día lunes veinticinco (25) de septiembre de 2023, NO HUBO DESPACHO, motivado a permiso otorgado a la jueza de este juzgado por problemas de salud, por lo cual a los fines de Salvaguardar el Debido Proceso y de Garantizar la Seguridad Jurídica y el Derecho a la Defensa, fue Reprogramada la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día jueves cinco (05) de octubre de 2023, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m)”.. (Sic).
Siendo el día de hoy, jueves cinco (5) de octubre de 2023, la fecha para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), la hora fijada, el alguacil adscrito a la Unidad de Seguridad y Orden (USO) de esta Coordinación, procede a realizar el anuncio de la misma, dejando constancia de la NO comparecencia del demandante, ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: Nº V- 14.508.690 y la comparecencia puntual de la parte demandada BARANA SEA FOODS, C.A a través su apoderado judicial; por tal motivo este Tribunal deja constancia de acta de: …” anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, compareció a la misma el abogado en ejercicio LIDIO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 119.274, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de poder notariado que cursa en autos, dándose inicio a la misma, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de los apoderados judiciales ya identificados, y, por encontrase la causa en prolongación y atendiendo al criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, garantizando el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes, se le concede a la parte actora veinte (20) minutos de espera, por lo cual transcurrido dicho lapso siendo las 09:50 a.m., el Alguacil procedió anunciar el acto por segunda vez, deja constancia que no se encontraba presente en la sala de espera ni el demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ GONZÁLEZ, ni sus apoderado judiciales, debidamente constituidos en la presente causa, abogados en ejercicio RONALD SALAZAR MAIZ, ANTONIO RAFAEL ZAPATA y RUBEN DARIO MORENO. Asimismo se deja constancia la comparecencia puntual del apoderado de la entidad de trabajo demandada, arriba identificado, en este acto. En consecuencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal en este mismo acto pasa a pronunciarse de manera oral en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, La decisión se publicará en este mismo día, según lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”… (Sic).
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia cuya falta, acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla, con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: Nº V- 14.508.690, parte actora en este procedimiento, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, legalmente constituidos, abogados en ejercicio RONALD SALAZAR MAIZ, ANTONIO RAFAEL ZAPATA y RUBEN DARIO MORENO, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº(s) 101.332, 129.714 y 162.743, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (5) días del mes de octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
ASUNTO: NP11-L-2023-000221
EUM/eum.-
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