REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN
FUNCIONES DE QUINTO DE CONTROL

MARACAY, 15 DE OCTUBRE DE 2023
213° y 164°
CAUSA Nº 5C-20.890-2023

JUEZ: ABG. YACIANI DÍAZ MARCANO
SECRETARIO: ABG. LUISANA TORREALBA.
FISCAL FLAGº MP: ABG. WALTER GIL
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. WILLIAM PEDRÁ
EL ACUSADO: JOSÉ GREGORIO APONTE FALCÓN
Visto que en el día hoy, DOMINGO QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2023, fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de Detenido, en la cual el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG WALTER GIL, presentó ante este Tribunal al ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE FALCÓN, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.067.472, de nacionalidad VENEZOLANO, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 16-03-1991, estado civil, SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO. Residenciado en: Invasión Los Vencedores, calle Aragua, municipio Libertador, Edo. Aragua. Asistido por la defensa Publica ABG. WILLIAM PEDRÁ, quien una vez realizada la exposición de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, siendo la misma requerido solicitó se decrete la Detención como Legítima, en el cual debería estar su Tribunal de origen.
A los fines de resolver, este Tribunal Observa de la competencia para conocer
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (Negrilla del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ART. 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Observa este Tribunal que por COMPETENCIA. Considera quien aquí decide que lo procedente es declinar la competencia de la presente causa al TRIBUNAL NOVENO (9º) DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que solvente su situación jurídica, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se mantiene Medida Privativa Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DECISIÓN:
En base a los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Legitima. SEGUNDO: Se acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL TRIBUNAL NOVENO (9º) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN VIRTUD QUE PRESENTA SOLICITUD POR ANTE ESE TRIBUNAL SEGÚN ORDEN DE CAPTURA Nº 240-23 DE FECHA 28-08-2023. TERCERO: El mismo quedara detenido y trasladado al TRIBUNAL NOVENO (9°) DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA el día LUNES DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DE 2023, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, se termino siendo las (01:45) horas de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO


LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA TORREALBA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA TORREALBA


CAUSA Nº 5C-20.890-2023
YJDM/LT*