CAUSA Nº 5C-SOL-4406-2023
JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO.
FISCAL 1°: ABG. KAREN RAMIREZ
IMPUTADO: EDGAR HERRERA
SECRETARIA: ABG. RAIXA ALVAR
VICTIMA: ELOY THOMAS ROJAS CABEZ
DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO 300.4.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por ABG. KAREN RAMIREZ, en su carácter de Fiscal 1° del Ministerio Publico del Estado Aragua, este Tribunal decide de la siguiente manera:

Este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS.
En fecha 31-07-2023 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ELOY en su condicion de denunciante se traslado hasta Fiscalia Municipal Primera de Aragua a fin de consignar escrito de denuncia en contra de su vecino EDGAR HERRERA , quien reside , en la Urbanización Ciudad Jardin , calle 2-5-D, casa numero 10, en Cagua , Estado Aragua, ya que el mismo se ha dedicado a la cria de animales , asi mismo dichos animales perturban su tranquilidad , ya que cantan desde tempranas horas y de manera coontinua, donde se acerco a fin de dialogar y que el mismo tome medidads e hizo caso omiso, En vista de lo antes Planteado esta vendicta publica , Ordeno el Inicio de la Investigacion , solicitando, ciertas diligencias de Investigacion , así mismos se le solicito al jefe del laboratorio de criminalista del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Aragua , la practica de Reconocimiento Técnico y Extracción del Contenido con relación con relacion a videos grabados por el denunciante en fecha 03-08-2023 y 06-08-2023 por otra parte se cita al denunciante a fin de ampliar la denuncia , donde el mismo acude en fecha 02-08-2023 y ratifica los hechos denunciados , pero es el caso que en fecha 05 de octubre de 2023 el ciudadano ELOY comparece nuevamente ante esta vendica publica a fin de manisfestar qu el gallo propiedad del ciudadano EDGAR HERRERA murio por lo que ceso la perturbación , asi mismo dejo constancia de que no desasea continuar con el proceso


Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el aun vigente del artículo 300 numeral 4 en del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Se evidencia de la revisión de las actuaciones, siendo que para esa representación fiscal le resulta no factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así, fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considera la representación fiscal que sobre los hechos que se investigando existen elementos suficientes para formular una acusación en contra del ciudadanos POR IDENTIFICAR, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente señalado; se decreta, a solicitud del Ministerio Público; EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano EDGAR HERRERA conforme al artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena remitir copia de las presentes las Actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su archivo definitivo. Dialícese.


LA JUEZ,
ABG.YACIANI J DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA.

ABG. RAIXA ALVAREZ




5C-SOL-4406-2023
YJDM/AAAR